30 resultados para Serrano Belezar, Miguel de, m. 1809-Correspondencia


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Escritura de venta del esclavo Francisco de trece años aproximadamente hecha por Miguel Francisco de Ledesma a Juan Sebastián Rodríguez Raygada. El esclavo fue vendido por 270 pesos.

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A partir de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de trasformaciones que buscan mejorar la prestación de los servicios y lograr cubrimiento de la población no favorecida y excluida del Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, las Empresas sociales del Estado (ESE), en aras de dar cumplimiento a las disposiciones y normatividades que exige la ley, funcionan y prestan sus servicios acorde con los objetivos corporativos planteados por ellas mismas, a pesar de tener una gran cartera por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El propósito de esta investigación es evaluar el impacto financiero en una muestra de cuatro hospitales públicos de Cundinamarca (las ESE San Rafael de Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza, y el Salvador de Ubaté), luego de la aplicación del Acuerdo 032 del 2012 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Se seleccionaron cuatro hospitales públicos de mediana complejidad de Cundinamarca, por ser uno de los departamentos ms representativos en hospitales de este tipo. Se encontró una mayor convergencia en términos de estructura administrativa y financiera, lo que hace posible que la información obtenida sea comparable y útil para la medición en términos de presupuesto y liquidez. El incremento de la cartera y la disminución de la rotación de la misma, con la afectación respectiva de la liquidez y la rentabilidad, dificultan el logro de las instituciones como lo son la sostenibilidad y perdurabilidad. El cambio del pagador después de la aplicación de la norma incidió directamente en lo anterior; igualmente, traspasar la población no cubierta al régimen subsidiado eliminó el desembolso por parte de la Secretaría de Salud y lo trasladó a las EPS subsidiados, afectando directamente los tiempos de rotación de cartera como se documenta en el análisis.

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Miguel José Masústegui nombrado Comisario particular de la cruzada de la Villa de Honda de donde es cura y vicario. El nombramiento de estos comisarios se realizaba para la difusión y para hacer efectiva la Bula de Santa Cruzada del Papa Benedicto XIV, que es un documento pontificio que concede privilegios a quienes participaran en la lucha contra los infieles a través de la limosna o de la guerra; por lo que se dan instrucciones de publicación de la Bula y cobranza del dinero de las limosnas en el respectivo pueblo del comisario.

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Cartas informando al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui, sobre dinero cobrado del testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique que pertenecía a la cátedra de moral del Colegio y librado de Jorge Lozano Peralta

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Carta desde Madrid de Lorenzo Fernández Munilla y Foronda al rector Miguel José Masústegui sobre documentos referentes a pagos que se le deben al Colegio Mayor del Rosario.

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Solicitud y concesión de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor Miguel Fermn Galindo, natural de la ciudad de Ibagué.

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RESUMEN El ausentismo laboral genera un gran impacto económico en las empresas y a la sociedad en general. Es un problema difícil de manejar ya que es multifactorial, porque a pesar de que en su gran mayoría es generado por enfermedad general, al analizarlo se puede encontrar otros factores que conlleven a la ausencia del trabajador y con ello producir alteración al normal funcionamiento de la empresa, por lo que resulta indispensable estudiar este tema. Objetivo Caracterizar las principales causas de ausentismo laboral en los mdicos generales de una IPS que presta servicios de consulta externa de medicina general a nivel nacional durante el año 2014. Materiales y Mtodos: es un estudio de corte transversal sobre datos secundarios correspondientes al registro de incapacidades que presento la IPS durante el año 2014. Los criterios de inclusión fueron los mdicos generales con los que contaba la IPS que presta servicios de salud a nivel nacional durante el año 2014 y los criterios de exclusión fueron las licencias de maternidad y paternidad. El tamaño de la muestra final fue de 202 mdicos y el número de incapacidades que se presentó durante el año 2014 fue 313. Se realizó análisis de distribución de frecuencias, porcentaje y prevalencia de las incapacidades. Resultados: durante el año 2014 se presentaron 313 incapacidades, en una población de 202 mdicos generales con prevalencia en las mujeres. El diagnóstico ms frecuente de las incapacidades fue la categoría diagnostica “otros” en el cual se encuentra migraña, vértigo, alteraciones de la mama con 59 incapacidades, seguida por enfermedades gastrointestinales con 25 incapacidades. Conclusiones y recomendaciones: Las incapacidades fueron ms frecuentes en mujeres que en hombres. El diagnóstico de las incapacidades ms frecuente fue “enfermedad genérica o ausencia de diagnóstico”. La incapacidad ms frecuente de un día que se presentaron 46 registros. El mdico que mayor número de incapacidades presento fue de 18 para el año 2014. Se recomienda a la empresa tener un seguimiento de las incapacidades repetitivas, ya que estas podrían tener relación con enfermedad laboral que aún no ha sido calificada. Se recomienda complementar la base de datos con información como el antecedente de enfermedad crónica y el sedentarismo, lo que puede permitir realizar nuevos estudios respecto al riesgo cardiovascular de esta población.

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Nombramiento por parte del gobierno eclesiástico y del virrey de la Nueva Granada José Solís a Miguel José Masústegui y Archer, como cura propio del Pueblo de Ubaque. Incluye el acta de posesión del curato.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemtico de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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Poder de Antonio de Neyra a su hermano Miguel de Neyra para disponer de un esclavo llamado Miguel que le pertenecía. Posteriormente se registra la venta del mencionado esclavo Miguel al rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín Manuel de Alarcón por 200 pesos.

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Escritura de venta de un esclavo llamado José Santiago de edad de 9 años por María Micaela de Rojas vecina de Bogotá, al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui en cien pesos de a ocho reales.

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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Miguel Rocha, natural de la ciudad de Muzo. Beca otorgada por el virrey de la Nueva Granada y Arzobispo de Santafé Antonio Caballero y Góngora.

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El virrey y arzobispo de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora aprobó mediante este decreto, el nombramiento de Miguel Antonio Valenzuela y Mantilla en una de las becas destinadas a los naturales de la ciudad de La Palma para cursar la cátedra de filosofía en el Colegio Mayor del Rosario.

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El virrey de la Nueva Granada Francisco Gil de Taboada aprobó mediante este decreto la concesión de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario a Miguel Cornelio García Camacho natural de la ciudad de Mariquita