22 resultados para Savater, Fernando - 1947


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1. Petición de beca en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Fernando Agustín de Guzmán y Monasterio 2. Decreto del presidente de la Real Audiencia de Santafé pidiendo informe sobre el pretendiente de la beca al rector del Colegio Mayor. 3. informe del rector del Colegio Mayor sobre la aptitud del pretendiente para obtener la beca 4. Auto de nombramiento de Fernando de Guzmán en una de las becas fundacionales del Colegio Mayor del Rosario, en reemplazo de don Jacinto Roque de Guzmán Ponce de León y Tobar. Siendo rector el doctor don Juan Andrés Manzanares y Juera.

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Escritura de venta de una casa ubicada en el barrio la Catedral propiedad del Colegio Mayor del Rosario al señor Fernando de Acuña y Berrio por valor de mil patacones. Contiene el acuerdo hecho entre el comprador que es un servidor del Colegio Mayor y el rector del dicho Colegio para que parte de los pagos que se le hacían a Fernando de Acuña, fueran parte del pago de la casa. Siendo rector el doctor don Jacinto Roque Flórez de Acuña.

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En este documento se quiere demostrar que una teoría que pretenda fundamentar la política social que no permita las comparaciones interpersonales es inadecuada. Por esta razón, el punto de partida es una crítica a la economía normativa neoclásica. Esta crítica consiste, en últimas, en una crítica al concepto de bienestar de los utilitaristas. Se plantea que el bienestar entendido como utilidad excluye información relevante para juzgar el bienestar de las personas, y se propone que el concepto de bienestar del profesor Amartya Sen es adecuado como base de una teoría para la política social.

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Felipe V Rey de España, se dirige al rector del Colegio Mayor del Rosario doctor Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas, para felicitarle por su elección por segunda vez como rector del Colegio en el año de 1731.

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Cartas informando al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui, sobre dinero cobrado del testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique que pertenecía a la cátedra de moral del Colegio y librado de Jorge Lozano Peralta

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1. Poder de Ignacio Pabón concedido a Agustín Alarcón para que intervenga por su hijo Fernando Pabón para obtener una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Tunja. 2. Solicitud de Agustín de Alarcón de una beca en el Colegio Mayor del Rosario para Fernando Pabón que fue aprobada y concedida por el rector y el virrey.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.