65 resultados para Salubridad pública-Administración


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El documento expone el análisis de la supervisión de los contratos estatales celebrados por las entidades autónomas del orden nacional a partir del marco legislativo vigente.

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La metodología para desarrollar esta investigación se apoyará en la Perspectiva Legal, la Teoría Moralista, la Perspectiva Cultural, y la Perspectiva Institucional desarrolladas en el marco teórico del anteproyecto de esta monografía. Igualmente se contemplará la revisión de fuentes secundarias y la realización de tres entrevistas estructuradas. Esta monografía se dividirá en cinco partes: El primer capítulo se centrará en una construcción teórica del concepto de Cultura de la Legalidad que se utilizará en este trabajo, concepto que involucra autores tales como, Leoluca Orlando, Antanas Mockus, Michel Focault y Larry Nucci entre otros. El segundo capítulo se referirá a los diferentes componentes de la Cultura de la Legalidad para combatir la corrupción. El tercer capítulo desarrollará el fenómeno de la corrupción administrativa en la Administración Pública mediante una sugestiva transformación de la ecuación de Robert Klitgaard. El cuarto capítulo examinará el Estatuto Anticorrupción (ley 190 de 1995) desde los diferentes componentes de la 4 Cultura de la Legalidad, para así determinar la importancia de un marco cultural y moral articulado a la legislación colombiana para combatir la corrupción a largo plazo. Y por último, se incluirán algunas conclusiones y recomendaciones producto de esta investigación.

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Antes de la Ley 489 del 29 de diciembre 1998, las entidades de la Administración Pública no estaban todas legalmente organizadas por sectores administrativos. Es apenas con la Reforma Administrativa de 1992, derivada de las facultades concedidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, que se empieza a hablar del tema: sectores de Justicia (Decreto 2157 de 1992 y Ley 10 de 1990), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992, Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992 y Ley 115 de 1994), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992) y Medio Ambiente (Ley 99 de 1993). En el año de 1997, en el gobierno Samper, se expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y se hablaba entonces de sectores de la Administración Pública. Con la expedición de la Ley 489 de 1998, se crearon los sectores administrativos integrados por un Ministerio o Departamento Administrativo y sus entidades adscritas y vinculadas, tal como está contemplado en el artículo 42.

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La Constitución colombiana de 1991 no opta por un modelo definido de administración pública ni regula sistemáticamente la materia, a pesar de la profusión normativa de su texto. Por el contrario, del conjunto del articulado se deduce un sincretismo involuntario que abarca prescripciones normativas del modelo burocrático y la gerencia pública, y anticipa algunos de los elementos de la gobernanza.

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Poco a poco y con el desarrollo de las fuerzas productivas y el desarrollo del conglomerado social como algo más que islas humanas, se empieza a pensar cómo se racionaliza el espacio de relación humana

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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos

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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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Este trabajo busca identificar los determinantes de la administración pública, que desencadenaron la cooptación corrupta de la contratación de la calle 26. Usando la teoría sobre corrupción de Klitgaard, se propone que la presencia de un poder de monopolio, una alta discrecionalidad y la poco eficacia del control permitieron que la entidad encargada de la contratación del calle 26 fuera sometida a intereses externos. A través de la metodología de gestión del riesgo se reconstruye el contexto de la entidad para identificar las amenazas y debilidades que explican este sometimiento.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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Ante el fenómeno de la globalización, el gigante asiático se presenta como un actor fundamental para establecer relaciones económicas, por su reciente ascenso en la jerarquía de poder, su creciente industria demandante de materias primas y su densa población, cuya capacidad de consumo aumenta día a día. Lo anterior le permite a Colombia abrir nuevos mercados que generen un mejoramiento económico y un mayor reconocimiento internacional La presente investigación se desarrolló mediante una metodología cualitativa que abarca la revisión de material bibliográfico, investigaciones realizadas y consulta de documentos oficiales. También se recogen datos estadísticos, fundamentales para soportar los objetivos de este documento y se citan casos de países como Brasil, Argentina y Chile, que constituyen un referente para conocer los procesos que llevan a cabo estas naciones con el gigante asiático relacionados a las importaciones de carne Bovina. La inclusión actual del sector ganadero en los nuevos contextos nacionales e internacionales de competencia por mercados, resulta indispensable para asegurar no sólo la estabilidad sino fundamentalmente la sostenibilidad de la actividad a mediano y largo plazo. Lo anterior debe convertirse en un propósito nacional de los sectores públicos y privados para comenzar a desarrollar, conjuntamente con los gremios; acciones que permitan remover los obstáculos que hoy en día se presentan y promover la modernización de esta actividad. Es pertinente elevar la condición de la producción, comercialización y mercadeo de la ganadería bovina colombiana, además de garantizar niveles de rentabilidad que permitan consolidar la confianza y el impulso necesario para el desarrollo de las inversiones básicas, que la normatividad a nivel de logística y salubridad exige para llegar a nuevos países.

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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.