19 resultados para Persecución


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El presente trabajo de grado es una revisión de la literatura que permite hacer un recorrido desde el psicoanálisis acerca de la compleja problemática de las adicciones. Para ello, se revisaron las bases de datos PepWeb, Ebsco, y Jstor, revisando las posiciones del psicoanálisis freudiano, lacaniano y otras corrientes psicoanalíticas respondiendo a las siguientes preguntas de investigación: (a) ¿Cómo se comprenden las adicciones desde un marco de referencia psicoanalítico? (b) ¿Cómo –desde la teoría freudiana y la teoría lacaniana - se aborda la comprensión de la adicción? (c) ¿Qué dice el psicoanálisis contemporáneo sobre ésta problemática? Se abordan temas como la concepción de una adicción desde la perspectiva de Freud y Lacan hasta psicoanalistas contemporáneos, el rol que juega el goce en la adicción y, finalmente, el complejo debate incipiente sobre la legalidad del tóxico. Se encontró que es un campo de constante publicación y es necesario que los clínicos y los psicoanalistas aborden este campo de estudio clínico permanentemente y sigan produciendo investigaciones sobre el fenómeno.

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El presente estudio de caso consiste en identificar la incidencia del totalitarismo en la configuración de una política exterior aislacionista, tomando los casos del Tercer Reich y la República Democrática Popular de Corea; se trata de inferir si la incidencia de un régimen totalitario en la configuración de una política exterior aislacionista es directa, en tanto que responde al interés nacional del Estado con el fin de implementar reformas y actos que conlleven al aislamiento de la nación de la comunidad internacional. Para dicho efecto, se utilizará el paradigma realista con el que se pretenderán contrastar las diferencias y similitudes entre los casos estudiados. En consecuencia, en la investigación se utilizarán datos de carácter mixto, en tanto su uso cualitativo y cuantitativo.

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"Nos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución"

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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”