32 resultados para María, Virgen-Asunción


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Objetivo: Evaluar la efectividad de MARA (Modulo Activo Recreo Activo), sobre el tiempo de actividad física moderada vigorosa (AFMV) y de comportamiento sedentario de niños y niñas de 5º grado en 2 instituciones educativas oficiales de la ciudad de Bogotá. Materiales y métodos: Los participantes fueron 128 niños entre 10 y 12 años de edad, de 5to grado que asisten a dos colegios públicos en la localidad de San Cristóbal en Bogotá. La actividad física de los niños fue medida con acelerómetro GT3X+, durante 7 días entre julio y octubre de 2013. Uno de los colegios fue seleccionado aleatoriamente para ser intervenido por Muévete Escolar y su Módulo Activo Recreo Activo (MARA), (CIM) y otro colegio fue el grupo control (CC). El tiempo gastado en actividad física durante el día y en el momento de recreo fue medido antes y en la semana 10 después de la intervención: sedentario ( SED), actividad física leve ( AFL), actividad física moderada(AFM), actividad física vigorosa(AFV) y actividad física moderada a vigorosa (AFMV). Resultados: Posterior al análisis estadístico a través de modelos mixtos multinivel para ajustar por el efecto de conglomerado, se observó diferencia significativa entre CIM y CC (p < 0.0049) representado por incremento en los minutos de AFMV en CIM. Después de la intervención, los CMI disminuyeron los minutos de comportamiento sedentario (p= 0.0029), comparativamente con los CC. Conclusiones: El presente estudio contribuye a investigar sobre los efectos a corto plazo de modificar el momento del recreo, mediante la implementación de actividades guiadas, supervisadas y con el uso de materiales y equipos de juego. Los resultados del estudio sugieren que los efectos de la intervención con MARA fueron significativos especialmente en promover la práctica de AF diaria logrando incrementar los minutos de AFMV diaria, y así mismo disminuyendo comportamiento sedentario en el día. .

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Este documento ofrece un análisis sociológico del papel que cumplía el honor como valor en la sociedad neogranadina a finales de la Colonia a partir de algunos conceptos clave que ofrecen autores clásicos de la disciplina. El honor se puede enmarcar dentro de lo que algunos autores han denominado solidaridades sociales o conciencia colectiva. Es decir, dentro del conjunto de creencias y valores compartidos por los integrantes de una misma sociedad. Dado que para la época estudiada la herencia española en torno al honor ya había logrado un alto nivel de arraigo, es posible pensar que el interés por proteger el honor hacía parte del sentimiento común en la sociedad neogranadina. Y es que el hecho de que la noción de honor estuviese anclada en los valores religiosos, que tanto la Iglesia como la Corona promovieron, condujo a que el fundamento del honor tuviese un carácter moral, logrando así una alta difusión dentro del territorio americano. La idea del honor determinaba, en buena medida, los parámetros del orden social deseado.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Los hermanos Francisco y Joseph Pérez Manrique y Ospina piden al escribano de las Cajas Reales de la Corte, hacer un inventario y avalúo de los bienes de su difunta madre María Luisa de Ospina. El expediente continúa con el inventario de los bienes de la casa de María Luisa de Ospina en la ciudad de Santafé. Petición de los hermanos Manrique y Ospina por el inventario y avalúo de los bienes de su difunta madre del trapiche del valle de Sasaima. Inventario requerido de los bienes de María Luisa de Ospina en el valle de Sasaima, junto con su avalúo. Registro de la oferta de venta de los bienes inventariados a través de un pregonero. Registro de los costos del funeral y Honras de María Luisa de Ospina. Registro del remate de la casa de Santafé y del trapiche de Sasaima a favor de Ignacio de Caicedo y Maldonado. En los folios 214 al 231 se encuentran los mismos inventarios ya descritos, pero realizados unos meses antes en 1734; también incluye un poder de Joseph Pérez Manrique a su hermano Francisco Pérez Manrique y al contador Joseph Gómez para el manejo de todo lo concerniente al remate de los bienes de María Luisa de Ospina su madre.

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Escritura de la venta de la esclava María Antonia de catorce años por José Angarita a Francisco Antonio de Soto por 260 patacones. Registro de la venta de la esclava María Antonia por Francisco de Soto a Diego Florido en la ciudad de San José de Pore(Boyacá).

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Diego Florido otorga poder a Esteban Flórez de la Torre para encargarse de todos sus asuntos y negocios. Escritura de venta de la esclava María Antonia de diez y siete años de Diego Florido a Martín Polo Caballero por 300 patacones.

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Poder de Martín Polo Caballero a Manuel Calleja para encargarse de sus asuntos, entre ellos la venta de dos esclavos: Francisco de 16 años y María Antonia de 17 años. Los esclavos fueron vendidos al rector del Colegio Mayor del Rosario Francisco Javier Tello por 600 pesos.

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Escritura de la venta de las esclavas María Luisa y Joaquina por Luis de Valenzuela a Francisca Terrero, por un valor de 420 pesos.

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Este artículo se propone analizar la manera en que se reubica la información de los medios en el contexto de los cambios tecnológicos y sociales que se han producido en el ámbito periodístico en Colombia, en general en Bogotá, en particular un caso específico de violencia contra la mujer; el caso escogido para el análisis es el de María Camila Sánchez, víctima de acoso sexual en Transmilenio en Julio de 2014, cuando se dirigía de regreso a su casa. Se espera proporcionar a partir del caso estudiado, nuevas miradas sobre el tema y aportar al conocimiento del periodismo sobre el fenómeno de intersección entre la información que se presenta en las redes sociales y que logra posicionarse en un lugar privilegiado en los medios de comunicación nacional. Facebook y Twitter son algunas las redes sociales en Internet que acaparan el interés de los colombianos como lo demuestra señala la más reciente “Encuesta de Calidad de Vida” del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2014) de Colombia, que asegura que el 63,81 por ciento de los usuarios que accedieron a internet y redes sociales, lo hicieron desde cualquier lugar o dispositivo móvil y su aplicación móvil. En este contexto, el caso de María Camila permite analizar la vinculación actual de las redes sociales en la construcción de la agenda mediática, bajo la mirada de la teoría agenda setting, desarrollada por Maxwell McCombs.

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Solicitud de José María Prieto y Dávila de una de las becas formales en el Colegio Mayor del Rosario fundadas por el Arzobispo Antonio Álvarez para los descendientes de Joseph Prieto de Salazar, abuelo del solicitante. La petición fue concedida.

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Solicitud de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Pamplona, concedida a Nicolás María Peña.

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Expediente de reclamo de María Josefa de Caicedo viuda del II Marqués de San Jorge, por cantidad de dinero que le debía el difunto José Pérez Manrique a sus hijos, de quien era apoderada. Contiene copia del poder para testar concedido por José Pérez M. concedido a su hermano Francisco Pérez, así como su testamento, en el que dejó como herederos universales a sus hermanos Francisco y María Eduviges Manrique. También se incluye una copia del poder para testar y del testamento de Francisco Pérez Manrique, que dejó la totalidad de sus bienes al Colegio Mayor del Rosario. El expediente termina con la resolución de la Real Audiencia, concediéndole a María Josefa de Caicedo la razón para cobrar la cantidad que se le adeudaba.

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Solicitud de María Isabel de Madariaga de una de las becas formales disponibles en el Colegio Mayor del Rosario para su hijo José María García de Toledo. El rector del Colegio Mayor y el arzobispo virrey de la Nueva Granada aprobaron y concedieron al solicitante la primera beca que quedara libre en el Colegio.

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Escritura de venta de una esclava llamada María de 28 años a Agustín Manuel de Alarcón por Gertrudis Camacho

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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de José María del Villar, otorgado por el virrey de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora.