39 resultados para Hoyos, Antonio de


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Petición del Colegial Juan Agustín de Rio, por una de las quince becas primera fundación del Colegio Mayor del Rosario, seguida del decreto del presidente de la Real Audiencia de Santafé proveyendo el nombramiento y la confirmación final de dicho nombramiento de beca y colegial formal. Siendo rector el doctor don Enrique de Caldas Barbosa y secretario don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos.

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Petición de becas del Colegio Mayor del Rosario por parte del Capitán Gerónimo de Berrío para sus tres sobrinos: Juan y Antonio de Montoya, y Lope de Betancur. Decreto de aceptación del presidente de la Real Audiencia Informe del Rector del Colegio Mayor Cristóbal de Torres Bravo sobre las cualidades y aptitud de los tres candidatos a las becas Auto de nombramiento de colegiales formales becados a Juan de Mosquera, Antonio de Mosquera y a Lope de Betancur.

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1. Petición de beca por parte de José Ugarte 2. Decreto de los oidores de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre las cualidades de José Ugarte pretendiente de la beca en reemplazo de don Juan Agustín del Río 4. Auto de nombramiento de colegial formal al pretendiente de la beca. Siendo rector el doctor don Gregorio de Borja y Espeleta de Montenegro y secretario don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos.

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1. Petición de beca en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Antonio Flórez y Vanegas en reemplazo de su hermano Pedro Gerónimo Flórez y Vanegas quien ya ha terminado sus estudios 2. Decreto de los oidores y fiscal de la Real audiencia proveyendo el nombramiento.

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El rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, doctor Francisco Ramírez Floreano de Hoyos le solicita al patrono del Colegio, Francisco del Rincón arzobispo y presidente del Nuevo Reino de Granada, restablecer las cátedras de leyes, lo cual fue aceptado. Fueron nombrados tres oidores de la Real Audiencia, para la cátedra de prima el licenciado don Vicente Aramburu, de Vísperas el licenciado don Mateo de Yepes y Mijares de la Cuadra. Además se ratificó en la cátedra de vísperas de Sagrados Cánones al doctor Manuel Antonio Zapata y Flórez.

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1. Petición de beca formal en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Joseph Antonio de Olarte, quien ya había cursado los estudios de gramática y Artes liberales 2. Decreto de la Real Audiencia pidiendo informe sobre el pretendiente al rector del Colegio 3. Informe del rector Miguel Carlos de Sorza nombrando a Joseph Antonio de Olarte en una de las becas asignadas a la jurisdicción de Vélez.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Este libro presenta el entorno revolucionario de finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX, a través del pensamiento y la acción del cura cartagenero Juan Fernández de Sotomayor y Picón, Cura de Mompós y rector del colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, quien vivió en los años que dieron nacimiento a la República de Colombia. Se desempeñó como cura revolucionario, como político de Mompós, de Cartagena de Indias, ante el Congreso de las Provincias Unidas del Congreso Nacional y de la Convención de Ocaña, como educador y como obispo republicano en la diócesis de su ciudad natal.En esta obra se busca, a través de la prosopografía histórica, estudiar a un gran personaje ideólogo y dirigente de la revolución de independencia de Colombia, como lo fue el cura Juan Fernández de Sotomayor y Picón, en sus roles de actor social y político; quien, junto con otros personajes de su época, en la primera mitad del siglo XIX, configura un grupo revolucionario en defensa de la democracia, la igualdad, la libertad y el demoliberalismo. Para dicho propósito se analizan las redes de poder.

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Felipe V Rey de España, se dirige al rector del Colegio Mayor del Rosario doctor Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas, para felicitarle por su elección por segunda vez como rector del Colegio en el año de 1731.

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Anuncio y edicto del rector del Colegio Mayor del Rosario José Manuel de Tejeira sobre la vacante para dictar la cátedra de Vísperas en Teología, por lo que convoca a la comunidad del Colegio para participar en las oposiciones para seleccionar un nuevo catedrático. Postulación de los tres candidatos a las oposiciones. Registro del protocolo de las oposiciones: descripción de cada presentación de los candidatos (argumentado un tema). Votaciones del cuerpo de catedráticos, rector y vicerrector y elección del catedrático de teología a favor de Antonio José de Guzmán y Monasterio en reemplazo de su hermano el doctor Luis Francisco de Guzmán y Monasterio.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Juicio de Antonio Corredor sobre sesenta pesos del diezmo de los indios de Sopo que se le están cobrando y que entregó en 1748 a Francisco Pérez Manrique juez de diezmos. El juicio contiene declaraciones sobre la entrega del dinero y recibos de pago.

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Petición y concesión de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Juan Antonio de Moya.

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Solicitud y concesión de beca a Antonio González Manrique, hijo de Francisco González quien fue presidente de la Real Audiencia de Santafé.

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Solicitud y aprobación de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Tunja a Ignacio Antonio Gutiérrez del Rincón, colegial porcionista.