226 resultados para Guerra - Derechos civiles


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La trata de niños es un fenómeno cada vez más relevante en el sistema internacional y ha generado importantes esfuerzos de cooperación de agencias internacionales como UNICEF y ECPAT. En ese sentido, ambos organismos han enfocado su actividad en las regiones donde se han registrado los mayores índices de violación de los Derechos Humanos. Este Estudio de Caso se ha centrado en el Sudeste Asiático continental conformado por Tailandia, Laos, Camboya, Vietnam, Singapur, Myanmar y Malasia; con el fin de determinar de qué manera han trabajado ambos organismos en la región y de qué forma han contribuido a la solución de esta problemática por medio de la firma de acuerdos internacionales, implementación de legislación nacional y programas de cooperación. A pesar del trabajo realizado no solo por entidades internacionales sino también por autoridades gubernamentales, no se ha observado una disminución real de las cifras.

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El presente estudio de caso hace un análisis y revisión de la consulta previa en un contexto suburbano como es la comunidad muisca de Bosa. Se describe cómo este mecanismo permite la defensa del territorio ante la expedición del plan parcial El Edén El Descanso que busca desarrollar en esta zona un proyecto de vivienda. En este sentido se hace una revisión de la documentación pública del Cabildo muisca de Bosa, del Distrito y del Ministerio del Interior que sirven de insumo para analizar las dinámicas y fases de este caso al ser el único en un contexto suburbano. A partir de esto se retoman varios elementos del Estado social de derecho, como los derechos colectivos y los mecanismos de participación, entre otros, en el marco del enfoque diferencial para las comunidades indígenas

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Siendo una de las responsabilidades de las ARS, la entrega efectiva del carnet a los usuarios, así como la de informar las novedades de los afiliados a las DLS y dar a conocer a los afiliados sus deberes y derechos.

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el Estado colombiano no cumple con todas sus funciones u objetivos, debido a factores económicos, políticos y en ocasiones sociales, desconociendo las necesidades de los colombianos o de algunos grupos de la población nacional

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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional

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Las relaciones internacionales se han vuelto más complejas e involucran asuntos que en siglos pasados no se consideraban como cuestiones importantes. Entre ellos figuran el terrorismo, el medio ambiente, los derechos humanos y la salud internacional

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La existencia misma de los conflictos no puede negarse pero los males originados por los conflictos seguramente sí pueden ser aminorados. La guerra se deriva de la naturaleza misma del hombre. De hecho, las estadísticas nos muestran que durante

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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.

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El sueño de todo ser humano, es encontrar un lugar dentro del planeta donde poder vivir en armonía con la naturaleza y en paz con sus semejantes y consigo mismo, encontrar una sociedad sin egoísmos, solidaria, fraterna, amorosa y emprendedora

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Los derechos de tercera generación o colectivos, surgen a partir de hechos históricos que ponen de manifiesto vacíos dentro de los derechos de primera y segunda generación, es decir, crean situaciones que no pueden ser protegidas o tuteladas

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Los derechos, libertades y deberes de las personas frente al Estado, constituyen uno de los elementos característicos del constitucionalismo contempóraneo. La base está en que se ha ido imponiendo como fruto del desarrollo cultural, económico

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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El cubrimiento periodístico sobre el reconocimiento de derechos individuales y de parejas de la comunidad LGBTI en Colombia ha ido transformándose. Si bien el registro de las noticias sobre el tema se ha limitado solo a dichas decisiones judiciales, medios nacionales buscan informar y contextualizar la realidad de este sector poblacional bajo la premisa de la igualdad, el respeto y la inclusión. El diario El Tiempo realizó un cubrimiento de estos hechos jurídicos, teniendo en cuenta algunos de los parámetros de calidad indicados por la ONG Colombia Diversa. Pese a que persisten algunas fallas, tanto periodistas como activistas reconocen que estas corresponden a la dificultad de acceder a los protagonistas de la noticia y de desarrollar el tema desde otro punto de vista teniendo en cuenta la inmediatez que se maneja en los medios.

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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.