22 resultados para Derecho canónico-Diccionarios-Trabajos anteriores a 1800


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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.

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La reelegibilidad presidencial ha sido objeto en Colombia de una reforma constitucional. Sin embargo –lejos de ser un problema de nuestra Nación-, afecta las raíces de la democracia, como demuestran los estudios aquí recogidos. Tras la reelegibilidad subyace el punto fundamental que opone a dos formas de democracia: representativa y republicana. Para los primeros, en el Estado constitucional no cabe limitar el derecho del pueblo a elegir a sus representantes, único derecho que los hombres conservan tras el pacto. Para los partidarios de la República, la participación es un deber y la amenaza está en una profesionalización de la política, que desemboque en democracia sin ciudadanos. Estamos entonces ante unos de los interrogantes que se sitúan en las preocupaciones de los más relevantes pensadores de la época -Pocock, Skinner-: ¿podrá la política vencer a la fortuna?, ¿Cuándo la República esta amenazada por el triunfo de la sociedad financiera, de la mundialización y de la enajenación cívica del hombre, cabe construir una alternativa a la lógica del poder desde la lógica de política?. Este problema ha sido abordado por constitucionalistas europeos y colombianos, en un proyecto de investigación estructurado en dos partes. Primero, trabajos monográficos de Gomes Canotilho, Eloy García, Fernando Maura, Leandro Martínez Cardós, Eduardo Rozo, Francisco Bobillo. Giovanni Cordini y José Antonio Sarmiento, y de los colombianos Eduardo Cifuentes y Carlos Ariel Sánchez. Segundo, la transcripción de las actas de una discusión que tuvo lugar en octubre de 2006, en la que junto a la cuestión propuesta, se plantearon problemas como la distinción entre inelegibilidad e inhabilidad (incompatibilidad), los efectos de la irreelegibilidad en Colombia o su significado en la política norteamericana. La publicación en la Editorial Universidad del Rosario de este libro pone a disposición del lector colombiano una obra inédita en Europa, que recoge un material elaborado por un importante grupo de investigadores de primera línea, sobre un tema que hasta ahora carecía de bibliografía. Nadie que en lo sucesivo quiera pronunciarse sobre la reelegibilidad en Europa o en América podrá prescindir de los argumentos que aquí se exponen.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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This article presents an analysis the veto right in the Security Council of the United Nations from its creation until the present time. It begins with the origins of the veto, as well as the determinative reasons for its establishment. It looks at how the veto has been used and, as alleged by some, “abused” by some permanent members of the Security Council. Taking into account that the majority of doctrinal works referring to this issue were written some decades ago, it is timely to analyze how this right has developed from the era of the creation of the United Nations until the present.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.