63 resultados para Canonjias-Sentencias


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En esta tesis se investigó lo relativo al cumplimiento de los fallos dictados en primera instancia por los tribunales administrativos y en segunda instancia por el Consejo de Estado de las acciones populares en materia de aguas, desde el año 1998 hasta el año 2007 aproximadamente de acuerdo con la disponibilidad de los expedientes que reposan en la entidad encargada legalmente de llevar el registro de dichas acciones. Dentro de la investigación se encontró que del porcentaje total de las acciones presentadas, únicamente el 22% es favorable en las dos instancias para los actores y de ese porcentaje se desprendieron los demás ítems analizados, tales como: seguimiento, forma de cumplimiento, tiempo de cumplimiento entre otros. Así mismo se estudiaron los aspectos relevantes del derecho humano al agua y su incidencia en las políticas públicas actuales. Finalmente se presentan unas conclusiones enfocadas al cumplimiento de las acciones populares en materia de aguas y al seguimiento que deben hacer los actores de las mismas, con el fin de que se retome el carácter esencial de éstas y no sean acciones netamente pecuniarias.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El presente trabajo tiene como objetivo establecer un plan de de mejoramiento estratégico que permita optimizar el servicio de salud de la Institución Penitenciaria de Acacias. Para lograr este fin se hace un análisis del sector carcelario y penitenciario en Colombia con el fin de identificar la problemática que lo viene afectando en los últimos años, se establece un diagnostico en la Penitenciaria de Acacias con el fin de establecer la problemática que existe en la prestación de servicios de salud y se elaboran propuestas estratégicas que permitan una mejor atención de salud para los internos recluidos en dicha institución

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El objetivo general del presente trabajo monográfico es realizar un análisis de aquellas proposiciones significativas que contienen universales vacíos de referencia, análisis que parte de la Teoría de la suposición de Guillermo de Ockham y de la Teoría de las descripciones de Bertrand Russell. Se intenta abordar la pregunta: ¿cómo puede una proposición como "me encontré con un unicornio" ser significativa, incluso cuando no existe nada que se refiera a la descripción de "unicornio”? El análisis se hace examinando el carácter referencial de los términos universales y de las proposiciones desde las mencionadas teorías de Ockham y las descripciones de Russell. Esta última es compatible y da solución en parte a la cuestión planteada de la referencia vacía de términos universales. El desarrollo de este trabajo monográfico se ha dividido en tres partes. En la primera se hace una reconstrucción sistemática del problema filosófico de los universales, enfatizando la cuestión de la referencia de dichos términos, tal y como se plantea en la teoría de la significación expuesta en la Suma de lógica de Ockham. En la segunda se hace un análisis de los términos universales y las proposiciones, tomando como base la obra La filosofía del atomismo lógico de Russell. Por último, se examinan los términos universales con referencia vacía que forman parte de las proposiciones de la forma de “un tal y tal” y que constituyen la solución que da Russell en su Teoría de las descripciones al problema planteado en la Teoría de la suposición de Ockham.

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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.

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Este artículo, que compara el régimen de ejecución de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, demuestra que el enfoque estuvo concebido inicialmente de manera muy distinta. Al modelo judicial de ejecución de sentencias (modelo interamericano) se opone el modelo europeo de tipo político. Este estudio revela que la evolución, ya realizada a nivel europeo y apenas en gestación a nivel del continente latinoamericano, debería operar hacia un acercamiento en favor de un régimen mixto (cambiando el enfoque judicial con el político) y pluriinstitucional, asociando varios órganos, tanto a nivel regional como nacional. Frente a las resistencias semejantes de los Estados en cuanto a la ejecución de las sentencias (de naturaleza técnica y/o política), la respuesta única dada hasta hoy por todos los modelos ha sido de tipo no coercitivo

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas. 

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This paper presents the final results of the research project undertaken in 2010 and 2011 by the legal research group “Filius”, affiliated with Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt of Armenia, (Quindío). The project’s general objective is “to establish the concept of family used by the Colombian legal system based on the judgments of the Constitutional Court granting rights to same-sex couples”. To this end, a line of jurisprudence was developed from the Court’s rulings that discussed the rights of same-sex couples, concluding that despite the great progress made in Colombia on the recognition of rights to these couples following Decision C-075/2007, in all these judgments the Court had always refused to recognize their family status, and it was not until 2011, in Decision C-577, that the Court accepted that same-sex couples constitute a family, thereby dramatically changing the constitutional doctrine that had maintained the criteria of heterosexuality as defining family.

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Law is often the source of social discriminations, but, at the same time, it can be thekey to delete these social discriminations. The authors try to give an example of thisphenomenon, by analyzing the impact of the Italian citizenship’s rules over the descendantsof the Italian citizens emigrated abroad and, especially, in South America.Indeed, according to the former Italian law, only fathers could transmit iure sanguinisthe citizenship to their children: moreover, women automatically lost theItalian citizenship if they get a foreign citizenship by concluding a marriage witha foreign husband.These rules hardly discriminate the Italian women emigrated abroad and, especially,their descendants who were prevented to get the Italian’s citizenship.These discriminatory rules were finally deleted by the Italian Constitutional Courtin the Seventies and in the Eighties: however, the effects of those rules still persisted,since the decision of the Constitutional Court could not overcome the temporal limit of the entry into force of the Constitution (01.01.1948) and, therefore, could not“cover” the discriminatory facts occurred before that date.Finally in 2009, the Italian Supreme Court, by extending the effects ratione temporisof the decisions of the Constitutional Court, “reopened the doors” of the Italiancitizenship to a huge number of Italian citizenship born from Italian women beforethe 01.01.1948.Therefore, the authors focus on the social impact of this decision for all the potentialItalian citizens living in South America and try to assess its juridical effects overthe Italian law.

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La Corte Constitucional colombiana, desde su creación, ha adoptado distintas posturas sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales que fluctúan entre la negación de su carácter fundamental hasta la aceptación plena de tal naturaleza. Este artículo analiza y clasifica tales posturas, así como los vacíos teóricos que las mismas presentan, con fundamento en el estudio de sentencias de revisión de tutela y de acción pública de inconstitucionalidad. 

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El presente artículo analiza la noción de orden o compromisos de género de un Estado, la cual fue acuñada por Nancy Fraser para señalar que toda estructura de gobierno asume y promueve cierta ordenación de los sexos, ya sea expresa o tácitamente, intencionadamente o no, a través de sus manifestaciones jurídicas y de política pública. En el caso de Colombia, este estudio ha de iniciarse con la Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan su articulado. Las decisiones relativas a menores intersexuales han demostrado ser un terreno fértil para observar los esfuerzos de la Corte por entender cuál es la relación sexo/género, díada que se encuentra en la base de todas las teorías sobre sexualidad, atribución de significación a los cuerpos y relación hombres/mujeres. Es un hecho que los Estados no se limitan a regular el tráfico de bienes y servicios, sino que también imponen normas acerca de la identidad sexual que se reflejan en diversos campos del ordenamiento jurídico, por ejemplo, las consecuencias patrimoniales de vivir en pareja, los impuestos, los requisitos para adquirir la nacionalidad. De ahí que sea esencial comprender y saber dónde y cómo develar los arreglos de género que patrocina un Estado.

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El hecho de que, desde la Constitución de 1991, normas y sentencias tiendan en considerar que los ejecutivos locales (alcaldes, gobernadores) deben ser unos agentes regidores que practican el gobierno del territorio y la “descentralización controlada” más que unos actores gobernantes, defensores de la gobernancia de sus territorios, plantea la cuestión de saber por qué y cómo aquéllos pueden combinar este doble rol. La mayor parte de la respuesta se encuentra en el examen simultáneo de la lógica de regulación de las políticas pública (Muller, 1997 y 2002) y de las condiciones de su implementación en el territorio o “despliegue territorial” (Medellín, 2003).La territorialidad de una política pública se refiere, según Muller, a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica territorial u horizontal (regulación de un territorio geográfico en una dialéctica centro-periferia), mientras la sectorialidad se refiere a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica sectorial o vertical (regulación de la reproducción de un sector determinado verticalmente en una dialéctica global-sectorial). A cada lógica de regulación de las políticas públicas le corresponde una manera de gobernar un territorio: el gobierno del territorio para la sectorialidad y la gobernancia de los territorios para la territorialidad.Al contrario del caso francés en el cual la construcción del Estado marca el fin de una lógica de territorialidad (la “territorialidad tradicional”), el Estado colombiano es un Estado endémico, un Estado fragmentado confrontado a la lucha por el control territorial y el temor a la fractura de la unidad territorial (Navas, 2003). Su capacidad parcial por cubrir todo el territorio y actuar sobre él (su “territorialidad parcial” según Medellín) afecta su gobernabilidad y el despliegue territorial de las políticas públicas, sometido a negociaciones inciertas, cercanas a la temática de la gobernancia.Por ello, la gobernabilidad en Colombia sólo es posible mediante políticas públicas híbridas, hijas del “matrimonio indisoluble de la sectorialidad y de la territorialidad”, de la “secterritorialidad”, que combina en proporción variable lógica sectorial (o sectorialidad, que implica centralización) y lógica territorial (o territorialidad, que implica descentralización), gracias a un modo de gobierno híbrido, la “gobiernancia” del territorio, ésta es una “dosificación” compleja entre gobier-no y gobernancia. Es, entonces, posible determinar el grado de territorialidad y de sectorialidad de una política pública en un momento dado y clasificar las políticas públicas según su grado de territorialidad y de sectorialidad, es decir, según la importancia relativa de sus lógicas de regulación.Si el periodo que empieza al iniciar los años setenta, y que termina al iniciar los años ochenta es un periodo en el cual domina primordialmente la sectorialidad y se asegura la gobernabilidad recurriendo casi exclusivamente al gobierno del territorio a través del despliegue territorial separado de cada sector, el periodo que va de 1984 a la época actual, caracterizado por la “descentralización controlada”, señala un cambio parcial de lógica de regulación de las políticas públicas a través del recurrir parcial a la lógica de territorialidad como respuesta a alguna crisis de sectorialidad.Como bien lo muestra el análisis y la evaluación de las políticas públicas de vivienda de interés social, ordenamiento y desarrollo del territorio municipal, educación y acueducto y alcantarillado, la gobernabilidad en este secundo periodo está asegurada, entonces, sólo gracias a la gobiernancia en los territorios o combinación entre el gobierno del territorio y la gobernancia de los territorios, es decir, gracias a un modo de gobierno híbrido que les permite a los ejecutivos locales conciliar su inclinación por la gobernancia de sus territorios y sus obligaciones en cuanto al gobierno del territorio y ser, al mismo tiempo, actores gobernantes y agentes regidores.-----Since the 1991 Constitution, most rulings and sentences tend to consider that individuals in charge of the local executive power (mayors, governors) should be some sort of tuling aldermen responsible for their particular territories and their “controlled decentralization” instead of actual governing actors, advocates and defenders of the governance of their territories. This fact raises the questions of why and how they can possibly play this double role. The bulk of the answer to this question can be found by examining both the logic behind public policies (Muller) and the conditions in whixh these are implemented in each territory, or “territorial deployment” (Medellìn).According to Muller, the territoriality of a particular public policy refers to a situation whereby the prevailing logic is territorial or horizontal (regulation of a geographical territory follows a center-periphery scheme), whereas its sectoriality refers to a situation whereby the prevailing logic is sectorial or vertical (regulation of a sector’s reproduction is vertically determined by a global-sectorial scheme). For each regulation logic behind public policies there is a corresponding way of governing a particular territory: governing the territory for the sake of sectoriality, and governing it for the sake of territoriality.As opposed to the French case, whereby the construction of the State signals the purposes of a territorial logic (“traditional territoriality”), the Colombian State is na endemic one, a fragmented State struggling for territorial control and in fear of the fragmentation of territorial unity (Navas). Its limited capacity to cover the whole territory and to act on it (its “limited or partial territoriality”, according to Medellín) affects governability as well as the deployment of public policies, which is frequently subject to uncertain negotiations related to the problem of governance.That es why governability in Colombia is only possible through hybrid public policies, which are in turn the result of the “indissoluble marriage between sectoriality and territoriality”, the result of a sort of “secterritoriality” which combines in various proportions a sectorial logic (or sectoriallity, which implies centralization) and a territorial logic (or territoriallity, which implies decentralization), all due to a hybrid form of governmen, or “governance” of the territory, a complex and variable dosage of both government and governance. Keeping this in mind, it is possible to establish the degree of territoriality and sectoriality of a public policy at a particular time, and to classify public policies according to their degree of territoriality and/or sectoriality, that is, according to the relative importance of the logics behind their regulation.From the early 70s to the early 80s, sectoriality prevailed and governability was guaranteed almost exclusively through the separate territorial deployment of each sector, then, from 1984 to the present, “controlled decentralization” has shown partial changes in the regulation logic behind public policies by resorting, at least in part, to a logic of territoriality in response to some sort of sectorriality crisis.As can be clearly seen after analyzing and evaluatin public policies in matters such as statesubsidized housing, municipal land development and legislation, education, water and sewage services, governability during this second period can only be guaranteed by governance in the territories or by a combination of both, government in the territory and governance in the territories. In other words, governability is possible thanks to a type of hybrid government that allows those in charge of exercising local executive power to reconcile their bias towards the governance of their teritories and their duties vis-àvis the government of the territory, but capable of being, at the same time, governing actors and ruling agents, active modern-day aldermen.