67 resultados para Bovino de corte - Criação


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El presente trabajo brinda un estudio de la cadena de abastecimiento y de producción del sector cárnico colombiano específicamente de una micropyme ubicada en la Central de Carnes Guadalupe del Frigorífico Guadalupe. Estudiando y evaluando los diferentes procesos que intervienen en dicha empresa con base en los estándares y regulaciones tanto a nivel nacional como internacional. El estudio usa una metodología donde se da a conocer la situación del mercado ganadero en diferentes momentos del tiempo, así como una proyección a futuro a propósito de las nuevas condiciones de mercado que implican la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Se lleva a cabo una revisión teórica y conceptual donde se identifican las mejores prácticas dentro de la cadena cárnica observando experiencias de éxito en Colombia y otros países que han tecnificado el funcionamiento de la misma. Que servirá de base para la evaluación de la cadena específica de HB CARNES PC S.A.S, la micropyme a estudiar. Por último se lleva a cabo un ejercicio de simulación de exportación del producto cárnico desde Colombia a Rusia, a través de la matriz de Distribución Física Internacional, como una estrategia alterna a lo propuesto por el TLC firmado.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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Esta monografía pretende analizar el estado actual del multiculturalismo en Colombia a partir del estudio de las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional aplicado al conflicto suscitado entre el Estado colombiano, la Occidental de Colombia y la comunidad indígena u´wa. Los propósitos particulares que persigue la investigación giran en torno a cuatro puntos: primero, la descripción del conflicto entre la comunidad u`wa, el Estado colombiano y la multinacional petrolera Occidental de Colombia; segundo, reseñar las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado aplicando los planteamientos de Duncan Kennedy, desde los cuales se analizarán los fallos, la colisión y el precedente; tercero, examinar la situación actual de la multiculturalidad en Colombia teniendo en cuenta los planteamientos de Will Kymlicka sobre multiculturalismo y las garantías otorgadas hasta el momento por el Estado colombiano a los indígenas, y cuarto, mirar la indefinición del conflicto y sus consecuencias en el diseño de una política multicultural clara.

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Este trabajo constituye una somera reflexión acerca de u na temática que en los últimos cuatro años ha constituido motivo de pre ocupación en el que hacer académico y en las relaciones internacionales de nuestro país con la C om u nid ad de los E stados. D e tal m anera, se desarrollará n en el prim er capítulo a lgu nos conceptos im portantes para co ntextualizar y definir el ám b ito de este trab ajo; u na vez d efin ido esto, en el se gu ndo capítulo, se llevará a cabo un a caracterizació n d e lo que es la C P I, el caso d e la reserva efectua d a por el go bierno colom biano y sus im plicacion es. P or ú ltim o, e n el tercer capítulo se a nalizará e l pa pel d e los E stados U n idos frente a la C P I, así com o la incid encia q ue ha tenido este p aís en la p osición de C olom b ia, respecto a la misma.

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La importancia que ha adquirido en la actualidad el derecho penal internacional, es cada vez más sorprendente, de cara a una disciplina, que vio en sus inicios la forma en que se iba gestando un movimiento mundial en aras de organizar la lucha contra la criminalidad más atroz y representativa, constituyendo categorías tales como crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad, delitos transnacionales, y otra serie de conceptos que finalmente han dado lugar a la elaboración de importantes estudios al respecto. A pesar de existir un importante acopio de información en este sentido, podría afirmarse con cierto grado de veracidad, que no existe consenso acerca del concepto aplicable a lo que mayoritariamente se denomina como «derecho penal internacional» ni al alcance mismo de este concepto.

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Me he trazado como objetivo fundamental en el presente trabajo hacer un estudio y una defensa, desde la obra filosófica de Michael Walzer, de los fallos de tutela y de constitucionalidad de la Corte Constitucional colombiana comprendidos entre los años 1999 y 2006, por medio de los cuales se protegió y promovió el derecho a la vivienda digna, en su calidad de derecho económico y social fundamental; objetivo que representa una oposición directa a las críticas de aquellos que consideran que el máximo tribunal de lo constitucional durante los últimos años ha venido usurpando funciones de las ramas ejecutiva, legislativa y del Banco de la República, y que, además, con sus fallos basados en “principios de carácter populista”1 genera resultados ineficientes en la economía nacional desde el punto de vista macroeconómico; y que, bajo dicho argumento, la quieren “desmontar” o restringir severamente su competencia.

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Concretamente, desde una perspectiva meramente académica, analizaremos la guerra contra Iraq y Afganistán por parte de los Estados Unidos, así como de los países que suscribieron Estatuto de Roma que apoyaron esta empresa militar, a fin de determinar si en cada una de las guerras se puede hablar de una conducta amparada por la causal eximente de responsabilidad, o por el contrario, existieron excesos en el ataque, y en consecuencia, los países que participaron cometieron un delito de agresión en contra de los países atacados.

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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.

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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.

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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar interve­nir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mos­traban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención. 

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Análisis de los tratados revisados por la Corte Constitucional

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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.

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In this comment the different procedures available to a State which is unwilling to appear before the International Court of Justice are discussed. Challenges to the Court’s jurisdiction or the admissibility of the application are explained, including the nexus of questions of jurisdiction with proceedings on provisional measures and the manner the Court handles such challenges. The analysis is based on the provisions of the Court’s Statute and Rules, as well as its abundant jurisprudence on procedural matters.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.