78 resultados para Acciones populares


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Estudio del desarrollo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y su protección a través de las acciones populares. Aproximación a la definición y contenido del derecho a partir de un análisis jurisprudencial. Perspectiva como mecanismo de lucha contra la corrupción.

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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 18 (Agosto 12 - 19 de 2013)

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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.

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En la vida democrática moderna la participación ha adquirido una importancia fundamental. La idea de la participación indirecta y del papel inactivo de las personas y de las comunidades mostró su carácter insuficiente para resolver las complejidades de los asuntos contemporáneos y las necesidades de las naciones. Los cambios que se han dado en los últimos tiempos proponen un Estado que se relaciona de manera más directa con el ciudadano, con el cual toma además las decisiones a través de procedimientos de incidencia real y eficiente. La participación pasa a ocupar un puesto muy importante en la gestión del Estado, no solo en lo que tiene que ver con la toma de decisiones, sino también con la cogestión, el seguimiento y la evaluación de las mismas. Sin embargo, no basta con que el derecho a la participación sea reconocido: también se hace necesario el establecimiento de escenarios para su ejercicio como una obligación por parte del Estado. La participación es el cimiento del Estado y de la democracia; un deber y un derecho que se sustenta en el principio de solidaridad y en la unión de las comunidades en pos de un objetivo o de la integración de todas las personas en la construcción de un mejor país. El derecho a la participación es un derecho de primera generación correspondiente a los derechos civiles y políticos. En temas ambientales, una regla importante para orientar la actividad del Estado es la incidencia ciudadana en todos los ámbitos, desde las acciones de ordenamiento ambiental hasta las que tienen que ver con la investigación, con programas de control y protección de recursos, en el otorgamiento de licencias y permisos ambientales y en la planeación ambiental, entre otros. De esto se ha tenido conciencia desde la expedición del Código de Recursos Naturales en 1974, cuando se señaló que la actividad del Estado debería inducir a un manejo participativo, por cuanto se postula como regla de administración que debe promoverse la formación de asociaciones y de grupos cívicos para lograr la protección de los recursos naturales renovables y su utilización adecuada, con base en el estudio de las relaciones de la comunidad con tales recursos. Un componente importante para generar gobernabilidad es la participación de los diferentes actores sociales,1 la cual permite además una gestión ambiental planificada y evita la utilización de espacios judiciales para la defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano y para garantizar la inclusión en los programas, proyectos y decisiones en la materia. No obstante la importancia de esta fi gura, hoy se encuentran dificultades en su accionar, como la falta de educación, la ignorancia (se cree que solo se participa a través del voto) o el desconocimiento de los diferentes espacios y mecanismos de participación. Las posibilidades de intervención o manipulación que se presentan en muchos casos en el ejercicio de la participación, hacen que hoy exista desconfianza en la utilización de estos instrumentos y en las autoridades. Hoy se presenta el fenómeno del desencanto y la decepción en el ejercicio de la participación que obedece al fracaso y a la injerencia de intereses privados. Por esta razón, la participación termina viéndose como una demagogia dado que se ha legislado mucho al respeto pero no se han ejercido estos mecanismos o cuando se hace, terminan las comunidades por encontrar otros intereses en las decisiones finales. En materia ambiental, en Colombia en las últimas décadas se han establecido diferentes mecanismos y espacios de participación a través de los cuales se busca hacer realizar el derecho a gozar de un medio ambiente y garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarles. Sin embargo, los altos costos y los escasos resultados evidencian una deficiencia en su implementación lo cual incentiva el uso de mecanismos como las acciones populares. Después de la Constitución Política de 1991, que promovió los derechos ambientales y la democracia participativa, de la institucionalización del sector público encargado de estas materias con la creación del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la reorganización del Sistema Nacional Ambiental a través de la Ley 99 de 1993, es necesario ver qué ha pasado con el principio según el cual la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La Universidad del Rosario, a través de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, viene trabajando en desarrollo del principio de participación ambiental a través de diferentes proyectos, en especial sobre los temas que tienen que ver con los mecanismos de tipo administrativo y judicial, mediante los cuales es posible hacerse parte en procesos como el de otorgamiento de una licencia o un permiso ambiental. Este documento contiene los resultados del proyecto de investigación financiado por el Fondo Institucional de la Universidad del Rosario, cuyo objetivo general es realizar una evaluación al ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para el otorgamiento de licencias ambientales en Colombia. Para ello se analizó el esquema conceptual y la caracterización constitucional, legal, política, social y cultural del derecho a la participación ambiental en Colombia; se señaló la naturaleza jurídica y los efectos de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, para de esta forma poder analizarlos dentro de los procedimientos administrativos. Adicionalmente, con este proyecto, cuyos resultados se presentan a continuación, se pretende determinar cuáles eran los espacios de participación dentro de los procesos administrativos para el otorgamiento de una licencia ambiental y así establecer la posibilidad de emplearlos y su capacidad de incidencia en las decisiones ambientales. A través de este documento se podrá identificar el impacto de la participación en la gestión ambiental y la situación de este ejercicio en Colombia. El estudio realizado permite además establecer cuáles son los aciertos y las dificultades que se han presentado en el desarrollo de estos mecanismos y proponer medidas o retos para lograr en Colombia una cultura participativa en materia ambiental. En este punto, y previo a la exposición de resultados, es preciso anotar que la totalidad del análisis que se realiza a continuación tiene como base información oficial suministrada por parte de las instituciones ambientales estatales correspondientes y que los documentos de soporte se encuentran debidamente archivados y disponibles en la Línea de Investigación para cualquier tipo de verificación. Los estudiantes que hacen parte de la Línea de Investigación han venido apoyando el proceso de recopilación y análisis de información. Este trabajo ha consistido en acceder directamente a algunos de los expedientes de estudio en las autoridades ambientales, tomar copias de la información relevante y diligenciar las guías de sistematización y análisis de los documentos. La metodología utilizada tiene como objetivo principal identificar las situaciones que tienen que ver con el ejercicio de los mecanismos de participación que hemos venido presentando y efectuar un análisis de las principales confrontaciones o problemáticas que se presentan entre la sociedad civil, las autoridades y los dueños de los proyectos por la ejecución de estos proyectos. Este trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos. El primero tiene que ver con los antecedentes y la contextualización en el ámbito jurídico nacional e internacional de la participación, desde las primeras formas de participación hasta lo acontecido en los últimos años en materia constitucional y legislativa. El segundo capítulo hace referencia a las clases, tipos, niveles, mecanismos y espacios de la participación, incluyendo de manera específica aspectos reglamentarios y jurisprudenciales. El tercer capítulo, de manera específica, se adentra en el análisis y conceptualización de la participación en materia ambiental. Aquí se hace referencia a la participación ambiental en el marco del derecho comparado y se establece el panorama, los elementos y espacios de incidencia de las comunidades en la gestión ambiental. En el cuarto capítulo se estudia el ejercicio de la participación administrativa ambiental en los procesos para las actuaciones administrativas, donde tienen competencia las autoridades ambientales, en especial la participación en el otorgamiento de licencias ambientales. Con este documento se pretende contribuir a la divulgación y al conocimiento de los diferentes mecanismos de participación ambiental, esperando que este sirva a las comunidades y a las autoridades ambientales para tomar los correctivos necesarios que permitan la concreción de espacios en los procedimientos y en la incidencia en la toma de decisiones ambientales. Si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales que les incumben a las comunidades o a las personas en general, podemos ver como resultado de este proyecto de investigación que los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Tampoco son promovidos por las autoridades ambientales. Evidencia de esta problemática se encuentra en los continuos conflictos o confrontaciones que se presentan cuando una empresa, o incluso el Estado, desea realizar un proyecto y encuentra oposición por parte de las comunidades que carecen del conocimiento de los mismos o que conociéndolos de fondo, no son tenidos en cuenta. Se encuentra en muchos casos escasa información y divulgación de los proyectos y de los programas de desarrollo que propone el gobierno nacional, o también que muchos de estos proyectos no atienden las necesidades e intereses de las comunidades que habitan el área de influencia de los mismos y además que sus reclamos no son escuchados en el proceso de toma de decisiones. Hoy el reto está en buscar solución para que se dé una verdadera participación, a través de programas que permitan difundir entre las comunidades el conocimiento de la democracia participativa y promover el fortalecimiento de la sociedad civil y de sus organizaciones para que la participación sea eficaz y permita construir de manera colectiva a un mejor país. La consigna debe ser: “Yo participo. Tú participas. Todos decidimos”.

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Son estas líneas, organizadas a manera de ensayo, sintética y simplísima introducción a algunos puntos problemáticos de la teoría de los fines y de los móviles. No se pretenda hallar más, pues nada que no sea la satisfacción precaria de tan modesto propósito introductorio a una nueva manera de apro

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Como fin principal todo un planteamiento jurídico respecto a la solución del deterioro ambiental mediante la Acción de Tutela, la cual se ha convertido en un mecanismo jurídico de eficacia para la protección del derecho a un medio ambiente sano

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Las acciones colectivas son un instrumento que en manos de los consumidores puede resultar de gran provecho, sobre todo si éste se encuentra bien informado de las instituciones que se encargan de velar por su protección

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En Colombia con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se eleva a este rango la Participación Ciudadana en el entendido de que forma parte integral de los Mecanismos de Participación.

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La Privatización de Playas en el Mar Caribe es un trabajo que pretende analizar el tema desde una posición crítica constructiva y aportante, que introducirá a quien se interese por el tema dentro de la Problemática en todo su espectro.

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La creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria

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Los derechos de tercera generación o colectivos, surgen a partir de hechos históricos que ponen de manifiesto vacíos dentro de los derechos de primera y segunda generación, es decir, crean situaciones que no pueden ser protegidas o tuteladas