119 resultados para ACCIÓN DE TUTELA
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La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales
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La creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. El problema jurídico a resolver con el presente trabajo se plantea a partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política para la prevención del daño antijurídico por el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico, gozan de una especial protección constitucional o legal. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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Los principios del Derecho del Trabajo constituyen el ADN de esta disciplina jurídica y la clave para resolver los problemas de interpretación y aplicación de las normas en materia laboral. Este libro tiene por objeto identificar, en los rangos constitucional y legal, esos fundamentos sobre los cuales descansa la rama del Derecho que regula la relación capital-trabajo, y determinar la naturaleza jurídica, el alcance y las aplicaciones de cada uno, para dar al lector un panorama completo sobre el tema. La Constitución Política de 1991 elevó a rango constitucional un elenco de principios que, a pesar de parecer reiterativos de los estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, han dado lugar al desarrollo de la jurisprudencia constitucional y han permitido actualizar las instituciones jurídico-laborales clásicas para acercarlas al modelo constitucional del Estado Social de Derecho.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Al desarrollarse la acción de cumplimiento por medio de la ley 393 de 1997, el legislador contempló como excepción las normas que establecieran gastos, con lo cual, convirtió una garantía de carácter constitucional en una acción de excepcional aplica
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Desde la década del noventa, la Administración distrital ha emprendido acciones para hacer del desarrollo integral una gestión sostenida en el tiempo, la cual debe consolidarse en el mediano y el largo plazo. Este trabajo ha sido fortalecido a través de los planes de desarrollo, la creación de la Mesa de Planificación Regional, del Consejo Regional de Competitividad y la conformación de la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación En las trasformaciones de la ciudad y la región el desarrollo científico y tecnológico constituye un elemento estructural. Según esta premisa, la Secretaría Distrital de Planeación ha fomentado el desarrollo de proyectos e investigaciones que aporten a la reflexión y al análisis de estrategias para el desarrollo de una ciudad-región del conocimiento. Es así como en el año 2006 la Secretaría Distrital de Planeación valida el enfoque y contenido de la Política de ciencia, tecnología e innovación de Bogotá D.C. CT+I ante la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el ejercicio de formulación de la política de CT+I se analizaron los lineamientos estipulados por la Administración Distrital, los espacios de concertación regional y el marco referencial de las políticas nacionales e investigaciones realizadas en la Secretaría Distrital de Planeación. Así mismo, dicha política refleja los resultados de proyectos de interés común para la región, entre los que se cuentan la Agenda interna de productividad y competitividad y la Agenda regional de ciencia, tecnología e innovación, procesos que contaron con la participación de entidades distritales, además de otras entidades públicas y privadas de Bogotá y Cundinamarca, en el marco del Consejo Regional de Competitividad. Para poner en marcha esta política la Secretaría Distrital de Planeación lidera la formulación concertada y prospectiva del Plan de CT+I del Distrito Capital 2007-2015, con un enfoque regional y en concordancia con los lineamientos de la nación. En este marco, la presente publicación recoge no sólo los resultados del Programa de formación de alto nivel en gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación, realizado con el apoyo de Conciencias en 2006 por el Centro de Gestión de Conocimiento de la Universidad del Rosario, sino también la aplicación de la metodología KAM Knowledge Assessment Methodology del Banco Mundial al caso de Bogotá, gracias a lo cual se puede analizar la capacidad del Distrito Capital para insertarse con éxito en la economía globalizada del conocimiento. Igualmente, esta publicación presenta una propuesta metodológica para la formulación de una estrategia de desarrollo de una ciudad-región del conocimiento, la cual parte de considerar los diversos esfuerzos y documentos sobre planeación estratégica realizados, o en proceso de realización, en los últimos cuatro años en Bogotá, y recoge los diferentes análisis de experiencias exitosas de desarrollo de ciudades-región del conocimiento a nivel mundial. Arturo Fernando Rojas Rojas Secretario de Despacho, Secretaría Distrital de Planeación
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En esta publicación se hace una presentación general de las acciones de grupo, con el objetivo de darle al lector herramientas para comprender cuál es la finalidad de este procedimiento y cuál es la razón por la que fue insertado en nuestro ordenamiento procesal como una herramienta especifica para obtener la reparación de los perjuicios masivos de entidad moderada, los cuales no tenían un medio idóneo para su efectiva reclamación. Debido a lo anterior, se realiza un análisis de las dificultades surgidas a partir de este procedimiento, con ocasión de la aplicación de la Ley 472 de 1998 por parte de la jurisprudencia, derivadas particularmente de haber confundido esta acción con la simple acumulación de pretensiones de más de veinte victimas. Dicho análisis se presenta enmarcado en la perspectiva desde la cual, dentro del estricto contexto legal, estas acciones deberían desarrollarse. En una segunda parte, de carácter más práctico, la obra trata los aspectos procesales propios de la acción de grupo que han generado discusiones o dificultades en su aplicación por la jurisprudencia. El libro permite a estudiantes, abogados y jueces adentrarse en este nuevo procedimiento y advertir las dificultades que encontrarán en su desarrollo.
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En los juicios, como advierte Ambrose Bierce, la justicia obedece a un ejército de contraste, este es: hacer aparecer a los jueces, abogados y jurados como ángeles, y a los acusados como demonios dignos de los más horrendos suplicios. En los procesos de reconciliación deberíamos transitar por la acera mundana del mutuo reconocimiento de errores, y comprobar que las líneas fronterizas entre victimas y victimarios son demasiado tenues y que la culpa está socialmente distribuida, más aun cuando existen cuantiosos colaboradores y beneficiarios del crimen. En conflictos como el colombiano, con empresas delictivas muy participativas como los mercados negros, la llamada cultura del atajo, y grandes elementos de una guerra civil, deberíamos, todas y todos, reconocer nuestras fallas. Uno de los problemas son, justamente, los umbrales de reconocimiento social y los obstáculos de la memoria y de la emoción, que afortunada o infortunadamente nos impiden avanzar rápidamente hacia el perdón incondicional. La acción política no violenta es un arte y una ciencia, está encaminada a preservar el orden social o transformarlo sin recurrir a la destrucción de la vida y de la naturaleza. Pero nada tiene que ver con visiones románticas e inocentes, como la flor en la punta del fusil o el pacifismo a ultranza. Su esencia radica en suprimir las fuentes de poder del adversario, sin llegar a exterminarle. Su enseñanza elemental es que el poder radica en al voluntad de las personas, en su sentido de dignidad para dejar de desobedecer a actores políticos corruptos, autoritarios, violentos e injustos.
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Este breve trabajo ha sido escrito para todas las personas que, como estudiosos y/o practicantes incursionan en el tema de la acción política no violenta. Es una carta de navegación que expone algunos conceptos y debates claves en el tema, al igual que importantes fuentes bibliográficas e instrumentos para la práctica política. También, de manera más implícita, se sugieren algunas preguntas para futuras investigaciones. Ésta es una síntesis y un punto de entrada en relación con un amplio tema de investigación emprendido por el autor desde hace más de siete años. Recoge parte del contacto con autoridades académicas y políticas nacionales e internacionales, y la participación (como organizador y/o ponente) en siete seminarios internacionales organizados con varias universidades e instituciones públicas en Bogotá sobre temas afines. Se destacan los contactos con Jon Elster, Roger Petersen, Stathis Kalyvas, Sthepen Holmes y Roberto Gargarella quienes han ayudado en el entendimiento de los microfundamentos de la guerra civil, el constitucionalismo, las libertades individuales y la acción colectiva. Igualmente han sido significativos los contactos con varios estudiosos y practicantes de la acción colectiva no violenta, destacando a Gene Sharp, Robert Helvey, Peter Ackerman, Jack Duvall, María Stephan, Kurt Schock, Srdja Popovic, Jenny Pearce, Antonino Drago, Jorgen Johansen, Vegar Jordanger, J. M. Muller y Mario López. Ha sido de gran importancia haber conocido las propuestas desde la economía solidaria de Muhammad Yunus y Antonio Elizalde. En el ámbito nacional han sido invaluables las discusiones con Antanas Mockus, al igual que la incursión en la práctica de la resistencia civil durante su segunda administración como Alcalde Mayor de Bogotá. Del mismo modo son valiosos los fugaces encuentros con investigadores como Jorge Hernández, Luisa Ortiz, Diana Britto, Esperanza Hernández, Oscar Mejía Q., y Nelson Molina. Este proceso de investigación queda parcialmente consignado en cinco libros colectivos de los que he sido coautor y compilador; tres publicados por la Editorial de la Universidad del Rosario que son Cante y Ortiz (2005, 2006), y Cante (2007), uno publicado por la Editorial Unibiblos de la Universidad Nacional (Cante y Mockus, 2006), y otro publicado con apoyo de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, Cante (2006).
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La población civil cada vez es más víctima de los conflictos internos armados, no sólo por estar atrapada entre varios fuegos, sino por ser directamente blanco de los ataques. Colombia no es una excepción, por eso la degradación del conflicto armado interno reclama urgentes soluciones políticas, que si bien no eliminan totalmente el conflicto, si pueden atenuar sus efectos, utilizando los instrumentos que le brindan los sistemas internacionales de protección, a los cuales como Estado se ha adherido, especialmente en lo relativo al Derecho Internacional Humanitario. Los cientos de secuestrados, privados de la libertad, los miles de desplazados y en general las víctimas de la confrontación, por lo general inocentes ajenos a las causas políticas que las generan, se imponen como prioridad ética en una sociedad que se proclama democrática y civilizada. Este trabajo procura realizar una aproximación a la acción desplegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el conflicto armado colombiano, mostrando algunos de los desafíos a los que se enfrenta el Comité, y las alternativas que posee para llegar a dar respuesta a los mismos, máxime si se tiene en cuenta que el CICR es una de las pocas organizaciones que presta atención humanitaria de manera coherente en un largo período en los múltiples conflictos armados y en contextos inmediatamente posteriores a las crisis. En este sentido, este trabajo pretende realizar un estudio cualitativo de la dinámica operacional y política del CICR en el conflicto armado colombiano a en los últimos años.
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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.
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La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes -ESCNNA, comprende diferentes formas de abuso infantil, tales como: Prostitución Infantil, Turismo Sexual Infantil y pornografía Infantil. La cooperación internacional es de vital importancia para lograr un control efectivo a nivel nacional e internacional y poder erradicar la actual problemática, ya que el tema es común en la sociedad internacional por superar las fronteras físicas y políticas de las naciones; como consecuencia de ello, el manejo que cada nación le da a esos temas es de interés de toda la comunicad internacional, además de que en algunos casos la efectividad de cada país en el logro de resultados en algunas de esas áreas solo se da en la medida en que cuenta con el apoyo internacional, no solo de los demás Estados , sino de ONG´s y de organismos internacionales especializados en el manejo de dichos temas como es la ESCNNA.