766 resultados para TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION. TICs - INVESTIGACIONES - BOGOTA (COLOMBIA)


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El presente borrador de investigación corresponde a una propuesta teórica de la categoría de masculinidad como subcategoría de género, pensada como interseccionalidad en sujetos hombres que presentan discapacidad física. Dicha propuesta refleja el proceso investigativo del proyecto “Discapacidad física en hombres de sectores populares: una mirada de género, edad y clase social”.

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Este documento abordará inicialmente una descripción general de la técnica en estilo crol, posteriormente se centrará en la revisión de las modificaciones que surgen en la persona con amputación unilateral de miembro inferior; por último, se realizará la descripción de la importancia del análisis biomecánico en el desempeño del deportista en la técnica deportiva. De igual forma, se abordan algunas de las características biomecánicas generales en miembros superiores (MMSS) y miembros inferiores (MMII) para el estilo seleccionado en la persona con amputación unilateral del miembro inferior. El estudio está dirigido a estudiantes y profesionales de fisioterapia y de otras disciplinas relacionadas con el deporte y el área de la salud, y que trabajen con población amputada.

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El propósito de este texto es, por un lado, dar a conocer los resultados del foro, y por otro, contrastar las opiniones de los expertos que en él participaron con el marco teórico desarrollado para la investigación. En la primera parte se encuentra el marco teórico y la categorización de componentes utilizados en el proceso de investigación. En la segunda se describe el proceso de construcción del foro a partir de algunos conceptos teóricos, y el posterior desarrollo de este evento. La tercera se ocupa de contrastar los resultados del foro con el marco teórico. El presente documento está dirigido a quienes gestionan y trabajan con personas con discapacidad cognitiva y son actores y promotores de la actividad física entre esta población; del mismo modo, a quienes proponen y desarrollan las políticas públicas referentes a discapacidad, jóvenes y actividad física.

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El autor de este libro analiza la diferencia o complementariedad entre dos conceptos fundamentales para este libro: la seguridad en Bosnia y la seguridad de Bosnia. Entendida la primera como la seguridad al interior del país y la segunda como la seguridad en la región desde de las fronteras bosnias, para afirmar que existe una relación crítica entre las dos. El propósito de este libro, como el mismo autor afirma, no es el de únicamente entablar un debate acerca de los santuarios para los terroristas; tampoco pretende llevar a cabo un análisis exhaustivo de este tema ni discutir detalladamente todos los temas que son estudiados en el libro; únicamente busca dar luces a los problemas complejos y preocupaciones que enfrenta el Estado de Bosnia (Innes 2006).

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La búsqueda de información basada en las diferentes herramientas que el mercado ha desarrollado, ha convertido a la curva de rendimientos en una de las más utilizadas. Diferentes autores a nivel internacional se han preocupado por investigar y extraer información, teniendo en cuenta la formación de expectativas de los agentes sobre las tasas de interés, el comportamiento de diferentes variables macroeconómicas como el producto y la inflación. La evidencia encontrada es muy amplia, aunque no siempre en la misma vía. A nivel nacional, pocos autores se han preocupado por indagar sobre la curva de rendimientos como posible herramienta para predecir el comportamiento de variables macroeconómicas. Una posible explicación se relaciona con el hecho de que las bases de datos de la curva de rendimientos son muy recientes y la calidad de los datos no siempre es óptima debido al reciente desarrollo de los mercados financieros en Colombia. Sin embargo, la evidencia obtenida a través de estos estudios es valiosa.

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En el presente ensayo se examinan algunos antecedentes históricos –los factores institucionales en particular– que contribuyeron al surgimiento del conflicto armado en Colombia. En este sentido, se intenta explorar en qué medida la incapacidad de las instituciones del Estado para resolver los conflictos por los derechos de propiedad y distribución de la tierra, hizo que algunos actores sociales, campesinos sin tierra y que las ocupaban ilegalmente, aparceros y trabajadores migrantes de las haciendas, así como terratenientes, crearan instituciones violentas paralelas en la contienda para lograr sus objetivos antagónicos.

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En enero de 2006 el presidente Álvaro Uribe Vélez decidió implementar un ambicioso programa de erradicación de miles de hectáreas de cultivos ilícitos en la sierra de La Macarena. La política de erradicación de cultivos ilícitos se ha caracterizado por fuertes disensos entre quienes la ejecutan e importantes sectores que la critican debido a los supuestos daños que provoca al medioambiente y a la salud de las personas. En sus orígenes la erradicación manual en La Macarena contó con un inusual consenso social en materia de política antidrogas en el país; en él confluyeron la urgencia del Gobierno por adelantar la lucha contra las drogas y la pretensión de diferentes sectores por llevarla a cabo con el menor impacto social y ambiental posible.

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En el primer semestre de 2006, en el marco del segundo período de la legislatura 2005-2006, la Honorable Representante Gina María Parody organizó en las instalaciones del Congreso de la República un debate sobre la noción y el alcance de la Acción de Tutela respecto a providencias judiciales, tema de gran discusión por parte de diferentes sectores del Gobierno Nacional así como de las Altas Cortes, la Academia y la Doctrina en general. En ese orden de ideas, la Facultad de Jurisprudencia y la Decanatura del Medio Universitario de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo y de Opinión, solicitaron a algunos docentes su opinión sobre el referido tema de amplia polémica, con el fin de presentar al público en general argumentos que sustenten las múltiples posturas que al respecto existen. Así las cosas, en el presente documento encontrarán recogidos los comentarios preliminares y generales de la posición sobre el tema en debate emitida por los doctores José Roberto Herrera, Manuel Fernando Quinche y Juan Enrique Medina, docentes de la Facultad de Jurisprudencia. El objetivo de esta publicación no es otro que el de brindar herramientas para adelantar este debate que cotidianamente se surte sobre este tema en diferentes escenarios de la vida nacional, y servir de sustento para el trabajo de aquellos que en adelante le den vida a éste tema al interior del Congreso, quizá de manera concreta en la realización de una iniciativa legislativa, como recientemente se ha anunciado.

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Desde la perspectiva del comercio internacional la prestación de servicios, en particular la de servicios públicos, ha sido un tema reciente. En el caso de la educación este tema se consideraba tradicionalmente como una actividad propia del Estado, asociada al concepto de servicio público. En la actualidad estos conceptos han cambiado y hoy se considera que la educación no sólo puede ser objeto de transacciones comerciales, como cualquier otro servicio, sino que además puede ser exportada. Para Colombia este tema cobra especial importancia de cara a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, no sólo por la especial situación de Colombia como importador neto de servicios de enseñanza, sino también por los posibles efectos que pueda tener este tratado sobre la educación en el país. El objetivo de este documento es analizar las disciplinas del comercio de servicios y su aplicación a los servicios de enseñanza superior en particular, así como las implicaciones concretas para Colombia de las negociaciones de un TLC que incluya en su ámbito de aplicación el tema de los servicios de educación.

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El presente documento es una revisión detallada de la formación y cambios de la deuda pública colombiana desde la Constitución de Cúcuta hasta 1821, cuando se reconvierte toda la deuda pública externa bajo la ley de 21 de mayo de 1873. Este documento busca señalar los componentes de la deuda a lo largo del periodo señalando cambios importantes por causas externas (guerras) o causas internas (insolvencia y necesidad de recomponer la deuda y sus pagos). Este documento está principalmente basado en la codifi cación nacional de todas las leyes de Colombia a partir del año 1821 y la revisión de otras fuentes secundarias.

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La Ley 964 de 2005 modifica la regulación del manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos que hacen parte del mercado de valores colombiano. En este trabajo se busca llamar la atención sobre las posibles consecuencias que esta ley puede traer sobre las corporaciones en Colombia. Se analizan algunas reformas anteriores del mercado y, separadamente, se describe la configuración de propiedad de las corporaciones colombianas a la luz de ciertos enfoques metodológicos desarrollados en los últimos años (incluyendo la agenda de investigación de La Porta, López-de-Silanes, Shleifer y Vishny). Se concluye que, dadas las particularidades del mercado colombiano, la nueva Ley del Mercado de Valores puede favorecer el crecimiento de los fondos de inversión extranjera decididos a incluir a Colombia en su portafolio, pero también puede llegar a transformar el esquema de incentivos de las corporaciones colombianas.

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La literatura sobre desarrollo económico y pobreza de los últimos años ha enfatizado en el tema de los derechos de propiedad, las instituciones informales y su relación con el mercado de capitales. Este trabajo busca modelar algunos aspectos de la obra del economista Hernando De Soto en el tema de la informalidad, específicamente ¿cómo es que el establecimiento de un sistema de propiedad permite a la gente elegir de entre un conjunto mayor de socios comerciales?, y ¿por qué la decisión individual costo-beneficio de expedir un títulolegal de propiedad es considerada un asunto de redes? Para modelar este problema, se utilizó un enfoque deteoría de juegos: los pagos están relacionados con la distribución de la población total entre sectores formales e informales, y surgen fenómenos de retroalimentación positiva y externalidades. Las conclusiones incluyen análisis de política para el caso de la vivienda en Colombia.

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Este documento resume el informe anual de 2006 realizado por el Departamento de Estado para el Congreso de los Estados Unidos titulado Informe sobre la estrategia de control internacional de narcóticos. Es un análisis exhaustivo que se concentra específicamente en evaluar algunos países de alto interés estratégico y sus esfuerzos por combatir el tráfico internacional de drogas, por medio de actividades de control de químicos, de drogas, de crímenes financieros y de lavado de activos. Cubre los países "de tránsito" de drogas y los grandes productores de drogas ilícitas. Al evaluarse las actividades realizadas durante cada año se señala qué países fallaron en hacer esfuerzos sustanciales para cumplir con los tratados internacionales y con las medidas contra las drogas establecidas por las leyes de los Estados Unidos. Entre otras cosas, se identifican los mayores productores de drogas ilícitas; los principales países de tránsito de drogas (drug-transit countries); los principales proveedores de precursores químicos utilizados en la producción de drogas ilícitas; y los lugares donde se concentra el lavado de dinero y de activos. Se considera que un país es un productor principal de drogas ilícitas cuando cultiva y/o cosecha en el período de un año 1.000 o más hectáreas de amapola y coca, y 5.000 o más hectáreas de marihuana.1 Por otro lado, se considera que un país principal de tránsito es una fuente directa de drogas ilícitas u otras substancias controladas que afectan de sobremanera a Estados Unidos. A esta misma categoría pertencen los países por los cuales se transportan las drogas ilícitas. Finalmente, los países principales de lavado de dinero y de activos son aquellos en donde sus instituciones financieras se involucran en transacciones de dinero originadas en el tráfico internacional de narcóticos. La complejidad de las transacciones hace muy difícil poder distinguir entre los dineros generados por el tráfico de drogas y de otro tipo de actividades criminales.

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Este documento describe de manera general las políticas conjuntas en materia de lucha contra drogas ilícitas de la Unión Europea (UE), que dan especial atención a las políticas de reducción de demanda. Esto implica que el abordaje que este documento lleva a cabo no considera en particular las acciones individuales que los Estados miembros de la UE implementan en materia de drogas ilícitas. De hecho, a nivel nacional, las políticas de los países que conforman la Comunidad Europea pueden diferir sustancialmente. Por tanto, este trabajo recoge los requerimientos mínimos que de manera conjunta la UE ha establecido para definir las estrategias nacionales de lucha contra las drogas por los países miembros. El documento ofrece una descripción global sobre el espíritu de las políticas europeas con relación a reducción de la demanda de sustancias psicoactivas ilícitas. En ese sentido, se describe la formulación de las políticas, su implementación y evaluación, haciendo un recorrido por los documentos que condensan los acuerdos adoptados de manera consensual en la UE. La definición de las políticas actuales se inicia a finales de la década de los noventa. Este hecho se da por los resultados de la experiencia europea en cuanto a lucha contra las drogas y considerando también las dinámicas del fenómeno en la sociedad. La visión europea respecto de las drogas ha tratado de involucrar un enfoque multidisciplinario para su comprensión y ha pretendido abordar el problema de manera objetiva, mediante la inclusión de los resultados científicos y de investigación en la formulación de sus acciones. De acuerdo con lo anterior, la formulación de las políticas europeas resulta importante básicamente por dos razones: primero, el enfoque comprensivo del problema de las drogas ha llevado a que se le dé un tratamiento desde un punto de vista de salubridad pública. Segundo, la experiencia europea, de acuerdo con los resultados ofrecidos, es exitosa, por lo menos en cuanto al control de niveles de consumo. Si bien se mantienen altos niveles de uso de drogas, los resultados muestran que la prevalencia de dicho uso deja de crecer, al tiempo que se crean mayores oportunidades en cuanto a servicios y opciones de tratamiento para los usuarios de drogas diferentes a las punitivas. Este tipo de tratamiento puede también evitar daños sobre la salud humana relacionados con las drogas como la adquisición de enfermedades e infecciones (VIH, Hepatitis). El documento consta de seis partes incluyendo esta introducción. La segunda parte describe la Estrategia Europea en materia de drogas, definida para el período 2000-2004. La tercera parte considera los mecanismos propuestos como acciones concretas para implementar la estrategia propuesta durante el mismo periodo. Posteriormente se presentan los medios de evaluación final y los resultados de la Estrategia Europea y del Plan de Acción 2000-2004 con relación a la reducción de demanda. En la sección quinta se exponen los objetivos propuestos en la nueva estrategia proyectada hasta 2012, así como algunos de los cambios en relación con la anterior experiencia y sus resultados. Finalmente, la sexta sección concluye.