311 resultados para Ordem internacional


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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.

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La relación existente entre los derechos humanos y el derecho omc plantea una serie de interrogantes de compleja solución. Específicamente, en lo que concierne al derecho a la salud, se aprecia una serie de circunstancias que podrían desencadenar potenciales conflictos con los valores propios del sistema multilateral de comercio. En este sentido, se observa con preocupa­ción la incidencia que puede tener la protección de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos. Considerando que existe una estrecha relación entre el acceso a los medicamentos y la plena realización del derecho a la salud, se vislumbra la necesidad de determinar el carácter justiciable de la obligación de velar por el derecho a la salud, contenida en distintos tratados de derechos humanos, conjuntamente con el análisis de la relación existente entre ambos sistemas. La determinación de estos aspectos será vital para establecer con mayor claridad el papel que están llamados a desempeñar los derechos humanos en el ámbito de la omc, así como la posibilidad de in­corporar por esta vía una interpretación más favorable al derecho a la salud.

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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.

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Estabelecido em 2002, o Tribunal Penal Internacional foi a primeira corte perma-nente com competência para investigar e julgar crimes contra a humanidade. Emborarecente,a Cortejá tem uma jurisprudência considerável na qual tem fixado critérios para determinar autores e cúmplices. Avalia rcriticamente as escolhas de uma Corte depende primeiramente de uma visão geral de qua issão essas escolhas.Assim,o presente ensaio analisa e sistematiza , por meio de um diagrama de decisão ,os critérios fixados na jurisprudência do Tribunal Penal Internacional para sedeterminar autores e cúmplices.

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El narcotráfico es una actividad delictiva que se ha convertido en un problema internacionalde creciente magnitud.En algunas regioneses una fuente incipiente de inestabilidad que amenaza con poner en peligro la seguridad internacional.Dada la peligrosidad de este fenómeno, algunos Estados han intentado que los actos de tráfico de drogas sean competencia de un tribunal penal internacional. Aunque finalmente no se llegóa un acuerdo sobre su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde diversos frentes se ha planteado la posibilidad deque este tipo de actos podrían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitiría su investigación y enjuiciamiento por la propia Corte Penal Internacional.En este artículo se analizará si las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico podrían cumplir los elementos contextuales de los crímenesde lesa humanidad en su definición del Estatuto de Roma y, si así fuera ,si los actos de tráfico de drogas podrían considerarse como “otros actos inhumanos”de carácter similar a los demás enumerados en elArtículo7 (1) del Estatuto de Roma a pesar de no haberse incluido en el propio Estatuto de manera expresa.

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Decisiones comentadas con el acompañamiento  de la profesora Andrea Mateus Rugeles

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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.

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La cooperación internacional constituye uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la Corte Penal Internacional. La experiencia acumulada, sobre todo en las situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar las dificultades existentes ante la negación de los Estados de cooperar con la Corte. Este trabajo analiza las causas por las cuales se produce el incumplimiento de los Estados y las medidas que se proponen para fortalecer la cooperación con la Corte como presupuesto para su actuación eficaz.

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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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Se identifica como sustracción interparental de menores (SIM) aquella acción que realiza uno de los padres de un niño, niña o adolescente, mediante su  sustracción, retención u ocultamiento, para impedir al otro progenitor el ejercicio de sus derechos de visita o de custodia.1 La violación de estos derechos, establecidos a favor tanto de los padres como de los hijos, puede llegar a constituir, en el ámbito internacional, una retención ilícita o traslado ilegal del menor a un país diferente al de su residencia habitual. Esto ha llevado a la mayoría de países a adoptar una legislación interna especializada para el tratamiento de este fenómeno y a adherirse al Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. En este escrito, a partir del análisis de la situación colombiana, son reseñados los instrumentos comúnmente utilizados en el plano internacional para hacer cesar la violación de estos derechos.