251 resultados para Derecho medieval
Resumo:
Hoy en día el debate sobre la pregunta de cuáles conflictos sociales deben ser castigados desde la óptica de la política criminal aún continúa. La batalla para imponer un particular discurso de criminalidad está relacionada con el hecho de que el marco de la criminalización depende del legislador que refleja la expansión punitiva. El propósito de este artículo es discutir sobre la lucha entre modelos de criminalización, los cuales, de una parte, tienden a la aplicación del sistema criminal persiguiendo a la criminalidad de las clases poderosas y, de otra, buscan el criterio de intervención mínima para prevenir la excesiva intervención del derecho penal.
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.
Resumo:
--
Resumo:
El presente trabajo proporciona un panorama abarcador del derecho argentino en materia de reclamos por reparaciones pecuniarias promovidos por usuarios de los servicios públicos. Se trata de una reseña distribuida en tres secciones: primeramente, la presentación básica de las normas y regulaciones argentinas; a ella le sigue un capítulo que constituye el corazón conceptual del trabajo, en el que se vuelca una descripción pormenorizada de la casuística en la materia; finalmente, se concluye con un relevamiento de episodios que revelarían la puja de intereses encontrados que subyacen a la temática abordada.
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación.
Resumo:
--
Resumo:
--
Resumo:
La potestad sancionadora, en cabeza de la Administración, ha sido reconocida como una de las competencias de gestión de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviría que la Administración ostentara una facultad para imponer una obligación o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situación no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administración debe estar a los criterios de adecuación y graduación previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.
Resumo:
El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario es un caso único en el mundo de perdurabilidad de gobierno corporativo, por el cual ha podido preservar su cultura y tradición medieval (desde 1653) en la designación de sus autoridades y su forma de gobierno, así como convertirse en una moderna institución de educación superior en la avanzada formación de líderes sociales, intelectuales y políticos para el país. Nova et vetera (lo nuevo y lo antiguo), la integración de la realidad y la dinámica contemporánea y su proyección en el futuro, integrada a la más antigua tradición universitaria originada en el universitas scholarium medieval, ha convertido a la institución en una moderna universidad de 354 años. Esta exitosa combinación se ha producido por la forma de gobierno que viene preservando la Universidad del Rosario desde 1653 y que le ha permitido a la Universidad liderar los cambios intelectuales, sociales y políticos del país.
¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos
Resumo:
El derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Este es un derecho del cual son titulares los ciudadanos ampliamente considerados, y del cual es responsable, en concreto, la autoridad pública de la ciudad; sin embargo, dada su naturaleza compleja, se hace necesario un sistema de corresponsabilidades para hacerlo efectivo.