228 resultados para TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION. TICs - PAISES EN DESARROLLO
Resumo:
El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar intervenir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mostraban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención.
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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.
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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas.
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Este artículo intenta, mediante la identificación de patrones históricos y decisiones jurídicas, comprender hasta dónde ha llegado el compromiso con la libertad de expresión en ambas naciones y las dificultades que de acuerdo a la experiencia canadiense está enfrentando el Estado colombiano, que todavía no ha logrado asegurar el monopolio de la fuerza dentro de su propio territorio para superar el primer escollo en su aspiración de consolidar la democracia. Cualquier intento por comparar el ejercicio de libertades en dos países con tradiciones jurídicas tan diferentes enfrenta dificultades apenas obvias. Cuando el tema es la libertad de expresión y uno de los Estados no ha podido obtener, después de 200 años de independencia, la estabilidad y seguridad que se requieren para asegurar un desarrollo económico sostenible, el ejercicio de comparación se complica y se hace más atractivo a la vez. Las historias de Canadá y Colombia son muy diferentes, aunque en el siglo XXI los principios de sus sistemas político y económico sean iguales. El compromiso de practicar la democracia y el buen gobierno, y de imponer el respeto a los derechos humanos, por lo menos formalmente, lo comparten hoy Colombia y Canadá. Esta es la motivación fundamental de este análisis.
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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.
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La resolución de los conflictos que se suscitan en la sociedad es uno de los temas centrales de la organización y funcionamiento de todos los estados. Consciente de este panorama el constituyente de 1991 incluyó, en la Constitución Nacional, la jurisdicción de paz con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de la comunidad para solucionar sus diferencias. Así este tipo de justicia tiene por rasgo principal solucionar los conflictos comunitarios a través de la equidad, y por intermedio de una persona elegida popularmente para el efecto. A pesar que esta figura fue introducida en 1991, en Barranquilla comenzó a funcionar hasta el año 2005. Así las cosas, este artículo tiene por objetivo principal: determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010, y de este modo comprender la manera como esta forma de administrar justicia es percibida por la ciudadanos que habitan en la ciudad.
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Este artículo pregunta de qué manera el creciente interés canadiense en promover la construcción de paz en Colombia puede ser vinculado a una forma particular en la que una fracción de la sociedad civil colombiana—el sector privado—se ha comprometido con la construcción de paz. En efecto, muchas empresas y grupos de empresas han comenzado a invertir en proyectos productivos en zonas de conflicto con el fin expreso de superar el conflicto, con base en esfuerzos desde lo local. El diagnóstico en el que se basan estas iniciativas plantea que los costos económicos que impone el conflicto son demasiado altos, que la paz duradera va de la mano del desarrollo y que los intereses empresariales de largo plazo dependen de la solución del conflicto. Un factor importante que promueve el surgimiento de estas iniciativas empresariales es la disponibilidad de recursos externos, que permiten traspasar el umbral entre la voluntad y la acción efectiva. Ello apunta al importante papel que la ayuda externa canadiense puede cumplir en la promoción de estas formas innovadoras de construcción de paz en Colombia.
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En esta investigación se comparó la efi cacia de tres estrategias de intervención en el aula que combinan la implementación de prácticas evolutivamente apropiadas y reconocidas universalmente por su capacidad para promover el alfabetismo, y otras que aún están en etapa experimental pero que, a pesar de la controversia que puedan generar, han demostrado ser muy útiles para favorecer el alfabetismo emergente y prevenir difi cultades en la lectura. Dicha indagación se inspira en un estudio realizado por la Universidad de Georgia (Estados Unidos de Norteamérica) denominada PAVED for success. Participaron ciento veintiséis niños –cincuenta y siete niñas y sesenta y nueve niños– con edades comprendidas entre cuatro y cuatro años nueve meses pertenecientes a cuatro jardines infantiles sociales de la ciudad de Bogotá. En cada jardín se seleccionó un aula de clase y se le asignó una de cuatro intervenciones disponibles encaminadas a la promoción del alfabetismo inicial. Para evaluar las habilidades relacionadas con el alfabetismo emergente –al inicio y al fi nal del programa de intervención, y seis meses después de fi nalizado el programa de intervención–, en cada uno de los grupos seleccionados se aplicaron instrumentos individuales a los niños, y algunos a sus maestros, sobre el desarrollo lingüístico, de la conciencia fonológica, del conocimiento del nombre de las letras y del vínculo afectivo entre los niños y sus maestros (PLS-3, prueba de conciencia fonológica, conocimiento del nombre de las letras, entre otros). Los resultados muestran que el grupo que tiene la intervención con mayor número de prácticas, tanto universales como en investigación, ostenta los mejores puntajes en las áreas relacionadas con el alfabetismo inicial, en comparación con los otros tres grupos al término de la experiencia.
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En la teoría de las relaciones objetales y en particular en la teoría de Esther Bick, la piel cumple una función definitiva dentro del proceso de constitución del Yo: con la noción de piel-como-continente se enfatiza la función de este órgano en permitir al infante integrar las partes de su personalidad. Para desarrollar esta función, resulta indispensable introyectar la función contenedora de la madre, pues de no realizarse tal introyección, el individuo deberá desarrollar métodos sustitutivos para contenerse. De acuerdo con la teoría de Bick, estos métodos tomarían la forma de una segunda piel. Este artículo analiza las modificaciones corporales y su posible relación con las manifestaciones de segunda piel en la adultez.
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Es creciente la evidencia de que las distracciones y la inatención del conductor constituyen un importante factor contributivo en choques y siniestros viales. El objetivo del presente trabajo es realizar una revisión de la literatura sobre inatención y distracciones durante la conducción. En primer lugar, se trabajó sobre la definición y delimitación conceptual de ambos términos; segundo, se abordaron los diferentes enfoques metodológicos utilizados para su estudio y, por último, se mencionan las medidas de intervención y de prevención recomendadas. Finalmente, se concluye que la investigación sobre el tema se enfrenta con problemas relativos a la falta de una definición consensuada de conceptos básicos, a diferencias metodológicas y a la ausencia de un marco teórico unificado que brinde coherencia a los hallazgos de investigación. Estas limitaciones en la investigación reflejan, a su vez, problemas más generales propios de la psicología del tránsito en tanto área específica de la psicología.
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El hallazgo de que la conducta prosocial juega unpapel central en el bienestar psíquico y físico delos adolescentes tiene una serie de implicacionesmuy claras en diferentes ámbitos. Desde nuestropunto de vista, el mayor impacto de esta evidenciase debería dar en el ámbito educativo. Así, cadavez existe más acuerdo respecto a la necesidad defomentar en los colegios e institutos los estilos deconducta prosociales basados en la asertividad,con el fin de prevenir la aparición de conductasviolentas (violencia de género, etc.), y fomentarlas conductas de tipo prosocial beneficiosas parala salud. En este sentido, consideramos interesanteplantear la implantación, en los planes de estudioseducativos de primaria y secundaria, de una asignaturaque, de forma transversal, se encargue deenseñar habilidades específicas relacionadas conlas conductas prosociales y el desarrollo de la inteligenciaemocional de los niños y adolescentes.
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La historia del análisis del comportamiento en Brasil comenzó con la visita de Fred S. Keller a la Universidad de São Paulo en 1961, cuando él era un académico de la Fundación Fullbright; en aquella época, Keller presentó los trabajos de Skinner a los psicólogos brasileños. Su primer asistente fue Carolina Martuscelli Bori, en aquel entonces una psicóloga social influenciada por el trabajo de Kurt Lewin. Orientada inicialmente por Keller, Carolina Bori fue la principal fuerza de difusión del análisis del comportamiento en Brasil, comenzando con el curso de psicología en la Universidad de Brasilia, en el cual, durante agosto de 1964, se dictó el primer curso de Análisis Experimental de la Conducta. La mayoría de los analistas del comportamiento de hoy en día fueron directa o indirectamente estudiantes de Carolina Bori. Actualmente varios programas de psicología en el país ofrecen cursos de análisis del comportamiento