248 resultados para Derecho-Diccionarios
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El asociacionismo promueve no sólo una serie de necesidades del hombre en tanto que ser social, sino también un legítimo pluralismo ideológico, cultural y religioso necesario en las sociedades humanas. Es más, en algunos momentos de la evolución histórica de los Estados modernos, estas agrupaciones han constituido potentes focos o centros de opinión frente a las pretensiones totalitarias de algunos gobiernos. Para lograr un entendimiento suficientemente comprehensivo de la realidad asociativa en su actual configuración legal, y centrándonos en el ámbito geográfico que comprende este estudio, es imprescindible tomar en consideración la evolución histórica de este derecho en España, así como su gestación, reconocimiento constitucional y su posterior desarrollo legislativo.
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En este artículo se analizan de forma conceptual y crítica las relaciones entre legitimidad, dominación y derecho en el complejo aparato conceptual de la sociológica de Max Weber. El problema de investigación que guía toda la reflexión consiste en determinar criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Se muestra que la concepción del Estado moderno, ligado a la racionalidad formal instrumental del derecho positivo, llevó a Weber a concluir que la legitimidad de una dominación depende de la legalidad, la eficacia y la continuidad. Se concluye que por razones metodológicas Weber renuncia a valoraciones normativas, lo que le impide dar una respuesta satisfactoria al problema de la legitimidad. Se afirma que sólo desde una racionalidad práctica o con arreglo a valores se puede establecer una relación entre legitimidad y justicia, dándole un apropiado tratamiento al asunto.
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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Este artículo sugiere que los aspectos centrales del derecho contractual en jurisdicciones diversas pueden explicarse en función de la idea de justicia correctiva. El artículo está dividido en tres partes. La primera distingue entre justicia correctiva y justicia distributiva. La segunda parte describe el derecho contractual. Finalmente, la tercera parte se concentra en las acciones por incumplimiento contractual y en cómo reflejan la idea de justicia correctiva.
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Hoy en día el debate sobre la pregunta de cuáles conflictos sociales deben ser castigados desde la óptica de la política criminal aún continúa. La batalla para imponer un particular discurso de criminalidad está relacionada con el hecho de que el marco de la criminalización depende del legislador que refleja la expansión punitiva. El propósito de este artículo es discutir sobre la lucha entre modelos de criminalización, los cuales, de una parte, tienden a la aplicación del sistema criminal persiguiendo a la criminalidad de las clases poderosas y, de otra, buscan el criterio de intervención mínima para prevenir la excesiva intervención del derecho penal.
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