45 resultados para Derecho-España-Trabajos anteriores a 1800
Resumo:
La obra jurídica de Guy de Pape se sitúa en el marco de la tensión entre diferentes tradiciones jurídicas (como el derecho civil, el derecho eclesiástico etc), y el enfrentamiento de la autoridad real frente a los privilegios y libertades feudales, que fue necesario para la implantación de las monarquías modernas en los siglos XV, XVI y XVII. La Singularia presenta conceptos de Guy de Pape sobre los más variados temas de ambos derechos (civil y eclesiástico), en cada uno cita las fuentes en que apoya su opinión y dónde puede ampliarse el tema. La obra contiene numerosas glosas, y es de gran interés para aclarar la terminología y el uso de las leyes al inicio de la modernidad.
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Temas sobre derecho natural, positivo y divino ; Las fuentes del derecho canónico ; Temas jurídicos sobre los Obispos y el Clero ; Temas sobre la penitencia ; 33 Causas o Cuestiones sobre diversos temas: Cargos eclesiásticos, duración, simonía, herejía ; Distinciones explicaciones sobre diversos temas: consagración de iglesias, eucarística.
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Porras fue un cirujano que trabajó en el Hospital General y en el de Pasión, de Madrid, y que fue nombrado cirujano de cámara de Felipe V, el primer rey Borbón de España. Con esta obra Porras contribuyó a la difusión en España de los conocimientos anatómicos europeos mediante la adaptación de la Anatomia corporis humani de Philippe de Verheyen. No obstante, su obra fue duramente criticada por Martín Martínez (1684-1734) otro médico español que la considero anticuada.
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Opúsculos matemáticos, filosóficos y filológicos. Recopilados y traducidos parcialmente al latín por el jurista Juan de Castiglione
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Tratado de paleografía, que describe el proceso y las transformaciones de la escritura y los caracteres gráficos desde el siglo VI. Contiene una amplia colección de ilustraciones de escrituras tomadas de códices antiguos, de los archivos de Toledo, San Lorenzo del Escorial y Alcalá de Henares, compilados y dibujados por el sacerdote Merino durante sus investigaciones y grabados al aguafuerte. La Escuela fue usada durante largo tiempo como manual de paleografía.
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Las llamadas “Guerras de Religión de Francia” (1562–1598) son recordadas como un periodo clave de principios de la modernidad europea. Constituyeron verdaderas guerras civiles de impacto internacional, que enfrentaron a católicos y hugenotes (los así llamados calvinistas franceses), con el respectivo apoyo de la Liga católica liderado por Felipe II y de la Liga protestante liderada por Isabel de Inglaterra. El libro Historia de las guerras civiles de Francia destaca los personajes y episodios principales de estas guerras, que si bien concluyeron formalmente en 1598 con el edicto de Nantes, autorizando la libertad de cultos en Francia, no impidieron que las violencias político-religiosas se extendieran al menos hasta 1610, con el asesinato del rey Enrique IV.
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El maltrato doméstico es una situación aversiva que puede provocar un intenso malestarpsicológico. Tradicionalmente, se ha estudiado su repercusión en la adaptación a la vida cotidiana y en la salud mental de las víctimas. En este artículo se evalúan sus consecuencias psicológicas en una muestra de 70 mujeres maltratadas. Los resultados apoyan los datos de investigaciones previas acerca de la sintomatología postraumática, encontrándose un porcentaje importante de Trastorno de Estrés Postraumático y de Subsíndrome de Estrés Postraumático. Asimismo, se encontró la existencia de comorbilidad con depresión. Sin embargo, el porcentaje de mujeres que presentaba algún otro trastorno de ansiedad fue inferior al señalado en trabajos anteriores, y ninguna de ellas presentó problemas de abuso de alcohol o drogas. Se describe la presencia de determinadas variables concomitantes, destacándose el nivel de inadaptación general y la baja autoestima. Se apuntan consideraciones de cara al tratamiento a partir de la sintomatología específica encontrada.
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La reelegibilidad presidencial ha sido objeto en Colombia de una reforma constitucional. Sin embargo –lejos de ser un problema de nuestra Nación-, afecta las raíces de la democracia, como demuestran los estudios aquí recogidos. Tras la reelegibilidad subyace el punto fundamental que opone a dos formas de democracia: representativa y republicana. Para los primeros, en el Estado constitucional no cabe limitar el derecho del pueblo a elegir a sus representantes, único derecho que los hombres conservan tras el pacto. Para los partidarios de la República, la participación es un deber y la amenaza está en una profesionalización de la política, que desemboque en democracia sin ciudadanos. Estamos entonces ante unos de los interrogantes que se sitúan en las preocupaciones de los más relevantes pensadores de la época -Pocock, Skinner-: ¿podrá la política vencer a la fortuna?, ¿Cuándo la República esta amenazada por el triunfo de la sociedad financiera, de la mundialización y de la enajenación cívica del hombre, cabe construir una alternativa a la lógica del poder desde la lógica de política?. Este problema ha sido abordado por constitucionalistas europeos y colombianos, en un proyecto de investigación estructurado en dos partes. Primero, trabajos monográficos de Gomes Canotilho, Eloy García, Fernando Maura, Leandro Martínez Cardós, Eduardo Rozo, Francisco Bobillo. Giovanni Cordini y José Antonio Sarmiento, y de los colombianos Eduardo Cifuentes y Carlos Ariel Sánchez. Segundo, la transcripción de las actas de una discusión que tuvo lugar en octubre de 2006, en la que junto a la cuestión propuesta, se plantearon problemas como la distinción entre inelegibilidad e inhabilidad (incompatibilidad), los efectos de la irreelegibilidad en Colombia o su significado en la política norteamericana. La publicación en la Editorial Universidad del Rosario de este libro pone a disposición del lector colombiano una obra inédita en Europa, que recoge un material elaborado por un importante grupo de investigadores de primera línea, sobre un tema que hasta ahora carecía de bibliografía. Nadie que en lo sucesivo quiera pronunciarse sobre la reelegibilidad en Europa o en América podrá prescindir de los argumentos que aquí se exponen.
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Aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia España y Estados Unidos el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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El control sobre los bienes y recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del país y en la evolución de nuestras instituciones polito-administrativas, como también lo ha sido la insatisfacción por los malos resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué en Colombia no funciona bien el control fiscal?. Para responder a este interrogante el autor parte de un grupo de premisas básicas que hacen relación a la escasez creciente de recursos públicos y a la necesidad de estudiar, por una parte, otros sistemas que funcionan mejor que el nuestro y, por otra, la historia de la evolución institucional de las contralorías; para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos. A estos supuestos teóricos se agregan la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político (difícilmente habrá algo más político que la asignación y el uso de los recursos públicos); la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública. Consecuentemente, la obra está dividida en tres partes. En la primera se estudia el tema de la eficacia del control sobre los bienes y fondos públicos, desde el punto de vista del derecho comparado. En la segunda, se aborda el tema desde el punto de vista de su evolución histórica. En la tercera y última parte, se utilizan los elementos teóricos definidos en los dos capítulos anteriores y un cuadro conceptual, elaborado a partir de la teoría de las macro-organizaciones (Matus) y de la teoría neo-institucional (North), para intentar explicar por qué no funciona el control fiscal. La tesis que en general se sostiene es que el control de gestión y resultados no tiene los efectos que de él se esperaban, porque el diseño institucional dentro del cual actúan las contralorías, en especial la Contraloría General de la República, hace que la evaluación de la gestión y resultados de la administración pública no esté llamada a tener impacto alguno.
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El propósito de este artículo es identificar y analizar algunos aspectos de la versión neogranadina de las fiestas de recibimiento virreinal: los mecanismos internos de poder y de distinción colonial, y las dinámicas de dominio que se ponían en juego entre la Metrópoli y el Virreinato de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII. Para esto se intentará hacer una aproximación desde la realidad propia del territorio colonial, del impacto que tuvieron estas celebraciones en un Virreinato desprovisto de grandes riquezas y con una capacidad de gasto inferior a otros, como el de Nueva España o el Perú. Así, lejos de constituirse una réplica del modelo original de las ceremonias festivas europeas, los recibimientos virreinales neogranadinos fueron producto de la apropiación de algunas fórmulas festivas pero, sobretodo, se adaptaron, se acomodaron a sus escasas rentas y algunas veces, incluso, las autoridades locales y los habitantes rechazaron o cuestionaron vivamente estas ceremonias.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.