3 resultados para felt obligation
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
En una muestra de 119 estudiantes de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y primero de Bachillerato (52,6% mujeres) se analizan los conocimientos sobre la prevención de la transmisión sexual del virus del sida, las expectativas de resultados y de autoeficacia respecto a los métodos preventivos y el tipo de prevención utilizada durante la última relación sexual. Para evitar las respuestas inducidas respecto a los comportamientos preventivos se emplea un formato de pregunta abierta. Los resultados muestran que sólo el 23,5% de los estudiantes han dado dos respuestas totalmente correctas sobre estrategias consideradas eficaces en la prevención sexual del VIH: uso del preservativo y abstinencia (por este orden). El 70,5% valoran totalmente o muy eficaz el preservativo para evitar la transmisión sexual del VIH y el 95% de los que dan la segunda respuesta juzgan totalmente eficaz la práctica de la abstinencia con la misma finalidad. En el caso del preservativo se sienten totalmente o muy capaces de usarlo el 64,3%, mientras que cuando se trata de la abstinencia sólo se perciben con esa competencia el 20%. Por lo que se refiere al uso autoinformado de métodos preventivos en la última relación, por parte de los 29 estudiantes que tuvieron actividad sexual durante el mes anterior, se observa que 21 de ellos emplearon el preservativo, dos la píldora anticonceptiva, otros dos no precisan el tipo de precaución y el resto no tomó ninguna. Tanto el reducido nivel de conocimientos sobre prevención, como la baja percepción de autoeficacia para mantenerse abstinentes, nos alertan sobre la necesidad de hacer un mayor esfuerzo de información para eliminar creencias equivocadas, como por ejemplo: sobre la pretendida eficacia protectora de tener relaciones sexuales con una pareja estable o conocida. Así mismo, conviene insistir en el uso del preservativo como anticonceptivo de elección entre los adolescentes
Resumo:
És més que evident la relació de Jacint Verdaguer amb el poble de Folgueroles. Tanmateix, aquest estudi mostra llur relació des d’una nova perspectiva, en la qual el desenvolupament territorial n’és la base. Folgueroles percep quelcom d’identitari en el poeta i el fa esdevenir recurs clau per tirar endavant un projecte de poble. Mitjançant la descripció del Sistema Local Territorial sorgit a Folgueroles al voltant de la figura del poeta, es defineix aquest projecte, els seus actors principals i les seves relacions, i, finalment, se’n farà una valoració
Resumo:
El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.