5 resultados para Sociedad disciplinaria

em Universitat de Girona, Spain


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A lo largo de la última década, la adolescencia ha sido un tema de discusión política en distintos espacios europeos al más alto nivel. En una sociedad aceleradamente cambiante se percibe que la adecuada socialización de las generaciones más jóvenes constituye un reto socio-histórico que nos afecta a todos. Los cambios en que estamos sumergidos son tan plurales (demográficos, sociales, tecnológicos, económicos, políticos, etc.) que generan un amplísimo frente de nuevos dilemas éticos. La opinión de los ciudadanos de la Unión Europea se muestra preocupada por nuevos valores y destaca la preferencia por la responsabilidad en coherencia con dicha situación cambiante. Todo este macrocontexto psicosocial viene planteando nuevos retos teóricos y de investigación a la comunidad científica. De hecho las ciencias humanas y sociales han empezado a desarrollar nuevas líneas de investigación para comprender mejor las nuevas relaciones entre adultos y adolescentes y las nuevas culturas que emergen entre estos últimos, impulsadas por nuevas aspiraciones sociales compartidas por grupos más o menos amplios de la población joven. El desarrollo de técnicas e instrumentos que nos permitan comprender mejor la perspectiva del adolescente se hace más evidente si analizamos su relación con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Dichas tecnologías comportan nuevos riesgos, pero también nuevas oportunidades, entre las que destaca la posibilidad de establecer nuevas formas de relación. La motivación que muestran los más jóvenes por las nuevas tecnologías constituye un gran reto a los investigadores aplicados para sugerir formas de maximizar las potencialidades latentes

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L’objectiu central de l’article és analitzar l’actitud que es manifestà a la Sociedad Geogràfica de Madrid en relació amb l’acció colonial espanyola al Marroc, des del 1876 —any de creació de la Societat— fins al 1956 —independència del Marroc i consegüent finalització del protectorat espanyol—. Així mateix, s’examinen les actuacions que dugué a terme per impulsar l’esmentat procés, els mecanismes que utilitzà per influir en la política exterior i en la societat espanyoles i les repercussions de la seva activitat

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Ressenya del llibre Geografía y colonialismo: la Sociedad Geográfica de Madrid (1876-1936). A l’obra es duu a terme una anàlisi complexa de les aportacions de la Sociedad entre 1876 i 1936 amb la intenció de renovar la geografia espanyola

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La convergencia europea en materia de educación superior es el resultado de un conjunto de conferencias y de decisiones políticas que buscan instaurar un Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) antes del año 2010. El proceso comienza su desarrollo sobre la base de cinco conferencias: 25 de mayo de 1998 en La Sorbona (París), 19 de junio de 1999 en Bolonia, 19 de mayo de 2001 en Praga (República Checa), 18-19 de septiembre de 2003 en Berlín (Alemania) y 19 y 20 de mayo de 2005 en Bergen (Noruega). La «Declaración de Bolonia» se fundamenta principalmente en la relevancia del desarrollo unitario del Espacio Europeo de Educación Superior. La necesidad de aumentar la claridad y transparencia de los estudios universitarios, ofrecer un programa educativo atractivo y aumentar la competitividad en la formación son algunas de las razones que han impulsado la «Declaración de Bolonia». (Santoveña Casal, S. 2008: 3-4)

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.