3 resultados para Salud del trabajador
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
OBJETIVO: Evaluar la salud percibida en fumadores de cigarrillos según las etapas del cambio. METODOLOGIA: Se estudiaron 253 personas mediante el cuestionario de salud SF-36 cada 6 meses durante dos años. RESULTADOS: Después del abandono del tabaco mejora la Evolución Declarada de la Salud y las percepciones de salud del componente físico y mental. Los fumadores que siguen fumando pero progresan en las etapas del cambio experimentan un descenso en Función Física, Salud General y en el Componente Sumario Físico. La recaída en el tabaquismo se asocia a peor Vitalidad y Salud Mental, y a considerar el consumo de tabaco como causa del deterioro actual de la salud. CONCLUSIONES: Se observa una peor percepción de salud física al plantearse el abandono del consumo de tabaco a medio plazo, una mejoría global de la salud percibida al dejar de fumar y una peor salud emocional en la recaída.
Resumo:
Con la promoción de la salud mental y la prevención de las enfermedades mentales se hace frente a factores determinantes relacionados con la salud del individuo, familia, comunidad y la sociedad en general reforzando los factores de protección y disminuyendo los factores de riesgo. Los centros escolares junto con los centros de trabajo son un escenario de actuaciones fundamentales, debido a la cantidad de tiempo que pasan en ellos las personas. Sabemos que la salud mental está determinada en gran parte por los primeros años de vida, de ahí la importancia de la promoción de la salud mental en la infancia y en la adolescencia. En esta línea en la comunidad autónoma de Cataluña se ha diseñado y implementado un programa “Salud y Escuela” que pretende: Mejorar la salud de los adolescentes a través de acciones de promoción de la salud, prevención de las situaciones de riesgo y atención precoz de los problemas de salud relacionados con: • La salud afectivo-sexual • El consumo de drogas, alcohol y tabaco • Los trastornos relacionados con la alimentación • La salud mental En este programa el profesional de enfermería es el referente en el centro educativo de secundaria, y por tanto es el que interviene orientando, informando, enseñando o derivando a los adolescentes a los servicios de salud, en función de las consultas que recibe. También asesora a los profesores y a las familias
Resumo:
El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.