4 resultados para SEGURIDAD SOCIAL

em Universitat de Girona, Spain


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La tesi té per objecte l'estudi dels elements configuradors de la prestació de jubilació en la seva modalitat contributiva, és a dir, l'edat pensionable (o edat d'accés a la pensió de jubilació) i el cessament voluntari de l'activitat professional, posant-se de manifest com les diferents reformes aprovades sobre el sistema de Seguretat Social i, en especial, sobre el sistema de jubilació a partir de la dècada dels anys 80 han anat desconfigurant aquesta prestació. En aquest sentit en la Tesi es fa una crítica àmpliament fonamentada i raonada de l'ús abusiu que s'ha fet i que es fa de les diferents modalitats de jubilació anticipada, ja que no solament no han servit per a facilitar l'anomenat "relleu intergeneracional", sinó que, al contrari, són un seriós obstacle per a fer front al fenomen de l'envelliment demogràfic, la manifestació més directa del qual constitueix el canvi en l'estructura de la població per edats derivat de l'important descens de les taxes de natalitat i fertilitat conjuntament amb el corresponent augment dels índexs de longevitat, fenomen aquest que està provocant una profunda transformació de la piràmide demogràfica. Així, es realitza un anàlisi crític de l'ús de la jubilació com si es tractés d'una mesura de política d'ocupació, ja que es produeix una important fallida de la voluntarietat com a element característic del cessament, mitjançant, entre d'altres mesures, la jubilació forçosa i molt especialment, per que està donant lloc a una expulsió anticipada del mercat de treball a nombrosos treballadors encara aptes pel treball que ateses les importants dificultats d'ocupació de les persones de edat avançada es veuen obligades a mantenir-se com a inactives durant molt de temps, en la majoria dels casos en contra del que és la seva voluntat. En front a aquest panorama en la Tesi es proposa reforçar aquests dos elements configuradors de la prestació de jubilació, restringint al màxim l'ús de la jubilació anticipada, efectuant majors controls de la mateixa per a que només sigui utilitzada per empreses que realment ho necessiten, de forma limitada en el temps, i dotant de major flexibilitat a l'edat de jubilació mitjançant el reforçament del seu caràcter de dret al descans i atribuint-ne una major eficàcia a la voluntarietat de aquest dret del treballador. També s'aborda l'examen d'altres qüestions, entre d'altres, referides al funcionament intern de aquesta prestació; el tractament diferenciat establert en els diferents règims de Seguretat Social; el seu càlcul; així com un examen de les fonts estatals e internacionals de regulació de aquesta matèria amb una significativa incidència respecte a la necessitat de realitzar una lectura conjunta dels arts. 41 i 50 de la Constitució espanyola de 1978 i a la complexa aplicació del Reglament de la Unió Europea, Reglament CEE/ 1408/1971 pel reconeixement i càlcul de la prestació de jubilació en el cas de cotitzacions a diversos Estats de la Unió Europea.

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Esta comunicación tiene como objeto la presentación de tres experiencias docentes, que se pusieron en marcha en dos Universidades de diferentes Comunidades Autónomas, en concreto Galicia y el Principado de Asturias. El punto en común que poseen dichas experiencias no es otro que la utilización de una plataforma virtual como herramienta de apoyo en la docencia. Su contenido se estructura en torno a cuatro epígrafes. En el primero se describe en qué consiste esta herramienta de trabajo, que es la plataforma virtual, así como la utilidad que su empleo puede presentar para las asignaturas afectadas por la experiencia que aquí se comenta y que constituye el otro punto en común que presentan las tres experiencias, cual es que se trata de asignaturas jurídicas y específicamente de asignaturas impartidas por el mismo área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Los tres siguientes epígrafes corresponden a la descripción de otras tantas experiencias, que se pusieran en marcha en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Oviedo, en la Diplomatura de Relaciones Laborales de la Universidad de Oviedo y, por último, en el Programa Oficial de Postgrado en Gestión y Dirección Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela. Como se puede comprobar, hemos trabajado con alumnos que poseen diferentes niveles académicos, lo que, a nuestro juicio, constituye un elemento importante de cara a la obtención exposición de las conclusiones que se ofrecen al final de este trabajo

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En esta comunicación se describe la aplicación de una nueva técnica de aprendizaje cooperativo, denominada técnica puzzle de Aronson, a los alumnos de la asignatura de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Esta nueva técnica de aprendizaje busca el trabajar una lección de la asignatura, la más importante, la de la extinción del contrato de trabajo, mediante la integración de los alumnos en equipos, concretamente en dos, el grupo puzzle y el grupo de expertos. El desarrollo de esta técnica consume seis fases diferentes: la de la información a los alumnos y preparación de la documentación a entregar, la de la constitución de los grupos puzzle y reparto del material, la de la constitución de los grupos de expertos, la del comienzo del trabajo cooperativo, la de la conclusión de éste y la de la exposición del trabajo final o, en su caso, resolución de preguntas y evaluación del profesor. Como todo, esta técnica tiene ventajas e inconvenientes, pero bien aplicada las primeras superan a los segundos. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar la mayor interacción entre los alumnos, su mayor motivación para aprender, su mayor responsabilidad individual y colectiva, el aprendizaje del trabajo en equipo y otras similares. Por su parte, entre los inconvenientes conviene citar la masificación de las aulas o la mayor carga de trabajo para el profesor

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.