5 resultados para Responsabilidad del fabricante
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
Resumo:
El APLE (en inglés se conoce con la sigla FCL: Free-Choice Learning) es un Marco Conceptual Constructivista que explica la forma como se produce la elaboración del conocimiento por parte de los aprendices, cuando se encuentran en espacios de educación informal. En estos escenarios, el control y la dirección del aprendizaje es netamente responsabilidad del individuo, puesto que es él quien decide dónde, cómo, con quién, cuándo y qué quiere aprender. (Falk & Dierking 2002). Según Falk y Dierking estos aprendizajes son más duraderos y significativos para los individuos que los alcanzados a lo largo de los procesos escolares, puesto que son el resultado de los intereses y expectativas del sujeto y ya no obedecen solo a una planeación curricular cerrada y externa a quien aprende
Resumo:
El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.
Resumo:
En esta comunicación se describe la aplicación de una nueva técnica de aprendizaje cooperativo, denominada técnica puzzle de Aronson, a los alumnos de la asignatura de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Esta nueva técnica de aprendizaje busca el trabajar una lección de la asignatura, la más importante, la de la extinción del contrato de trabajo, mediante la integración de los alumnos en equipos, concretamente en dos, el grupo puzzle y el grupo de expertos. El desarrollo de esta técnica consume seis fases diferentes: la de la información a los alumnos y preparación de la documentación a entregar, la de la constitución de los grupos puzzle y reparto del material, la de la constitución de los grupos de expertos, la del comienzo del trabajo cooperativo, la de la conclusión de éste y la de la exposición del trabajo final o, en su caso, resolución de preguntas y evaluación del profesor. Como todo, esta técnica tiene ventajas e inconvenientes, pero bien aplicada las primeras superan a los segundos. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar la mayor interacción entre los alumnos, su mayor motivación para aprender, su mayor responsabilidad individual y colectiva, el aprendizaje del trabajo en equipo y otras similares. Por su parte, entre los inconvenientes conviene citar la masificación de las aulas o la mayor carga de trabajo para el profesor
Resumo:
En primer curso de Derecho económico de la Universidad de Vigo, se planteó la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de aprendizaje cooperativo. Nos pareció interesante la idea y propusimos que la asignatura “Introducción a los Sistemas Jurídicos” se impartiese en aprendizaje cooperativo formal, como requisito previo a la realización de un examen final. Nuestro objetivo era conseguir una mayor implicación del discente en su propio proceso de aprendizaje, al mismo tiempo que la adquisición de determinadas destrezas necesarias en el ámbito jurídico, como la interacción cara a cara, la interdependencia positiva, la responsabilidad personal, el saber desenvolverse en público y la capacidad de autoanálisis o evaluación de los resultados del grupo. En este caso concreto, era necesario dotar de las destrezas necesarias a los discentes para que el aprendizaje del Derecho Inglés, como sistema jurídico diferente al nuestro, resultase atractivo y suscitase el interés de los estudiantes a la hora de abordar el conocimiento del Common Law. La diferencia fundamental, reflejada en "Judge made Law", en referencia a la labor creadora del derecho que realizan los jueces en el mundo jurídico anglosajón, puede ser explicada mucho mejor en un contexto de creatividad como el que ofrece una metodología docente activa como es el Aprendizaje Cooperativo, y por ello resultó elegida. Elegimos el Aprendizaje Cooperativo Formal porque nos pareció adecuada su vocación de continuidad, en el sentido de formar grupos para una determinada tarea que puede durar desde una clase a varias semanas. En un grupo formal los estudiantes trabajan juntos para conseguir objetivos compartidos, intentando maximizar su aprendizaje y el de sus propios compañeros. El número de miembros que conforman un grupo formal es pequeño, 2 o 4 estudiantes, organizado por el profesor, a menudo al azar, y en ellos se espera que el estudiante interaccione con sus compañeros, compartiendo los conceptos y estrategias que aprendan, y que se consideren mutuamente responsables de la tarea asignada, acudiendo sólo en último término al profesor en caso de dudas. Pero teníamos dudas con respecto a la realidad del proyecto, por el elevado número de estudiantes en el grupo de “Introducción a los Sistemas Jurídicos”. Con todo, la ilusión y un gran esfuerzo hicieron posible llevar a cabo el proyecto previsto, y los resultados fueron totalmente positivos