6 resultados para Pluralisme juridique
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
Une nouvelle stratégie éducative a associé durant trois ans (2006-2009), au sein d’un lycée toulousain, enseignants du secondaire et chercheurs en sciences (CNRS-LAAS) et sciences humaines (ERT 64-GRIDIFE). Dans une classe de Terminale Scientifique, elle permet de combiner enseignement scientifique (mathématiques, physique-chimie, Sciences de la Vie et de la Terre) et enseignement aux « humanités » (philosophie, histoire-géographie-Éducation Civique, Juridique et Sociale (ECJS), anglais). Cette ingénierie d’éducation citoyenne des sciences repose sur l’enseignement des nanotechnologies. Ces dernières touchent de nombreux secteurs d’application et sont appelées à connaître un fort développement dans la société, engendrant de ce fait, de nombreux bouleversements en matière de développements économiques et industriels mais aussi de questionnements sur les relations entre sciences, technologies et société1. L’ingénierie d’éducation citoyenne aux sciences met l’accent sur la complémentarité entre formation scientifique et éthique pour éduquer les futurs citoyens à faire face à l’incertitude liée aux technosciences et leur impact sur la société (Désautels, 2002 ; Bensaude-Vincent, 2009)
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Uno de los rasgos más característicos de los centros educativos en estos momentos lo constituye la presencia de un alumnado culturalmente diverso. Gestionar de forma adecuada tal diversidad cultural y asegurar una educación de calidad para todos/as que posibilite la construcción de una ciudadanía plural, intercultural y democrática se plantea como uno de los retos más importantes a los que se enfrenta el sistema educativo en general y el profesorado en particular
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El motivo de este artículo es analizar la trayectoria mutante de la diversidad cultural, con el objetivo de entender su importancia en las políticas públicas contemporáneas. Para ello se repasan los distintos períodos históricos por los que cruza este concepto. En la noción de diversidad cultural converge la lucha por los derechos civiles y políticos de los inmigrantes africanos y asiáticos así como, la crítica a las visiones del desarrollo político y las teorías coloniales y postcoloniales que sitúan el debate sobre las relaciones culturales entre el norte y el resto del mundo a mediados del siglo XX. En un segundo momento los territorios de lo diverso amplían sus actores, enfoques y tramas y los estudios culturales de corriente crítica reconocen estas rupturas obligando a la toma de decisiones políticas en materia de cultura. En 1997 y como síntesis a estos procesos, la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo publica el Informe Mundial sobre la Diversidad Cultural, documento fundamental cuyo impacto se ve reducido por una tendencia al multiculturalismo laxo propio de la orientación ultraliberal. En 2010, el Informe Mundial de la UNESCO 'Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural' sitúa definitivamente la diversidad como poder constitutivo de las políticas no solo de desarrollo sino también de participación democrática y uno de los asuntos más esenciales de las agendas contemporáneas
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La doctrina que Rawls anomena "liberalisme polític" -i que trobem exposada en el llibre homònim que Rawls va publicar l'any 1993- ens diu com han de ser i com hem de veure aquelles concepcions de la justícia que pretenen donar compte de l'exercici legítim del poder polític en una societat marcada per un pluralitat insuperable de postures morals, filosòfiques i religioses. En aquest sentit, doncs, el liberalisme polític configura el marc conceptual en el qual hem d'encabir la concepció de la justícia que Rawls va proposar en el seu primer llibre, Una teoria de la justícia -i que va anomenar "justícia com a equitat". En la tesi, el que he mirat de criticar és justament aquest marc conceptual o, si es vol, la interpretació que acaba oferint Rawls de la seva pròpia concepció de la justícia com a equitat. Segons el meu parer, el liberalisme polític no reforçarà la posició de la justícia com a equitat davant de la constatació del pluralisme radical de les societats modernes, sinó que més aviat la debilitarà. I això serà així, crec, perquè el liberalisme polític és una mala resposta al fet del pluralisme en general. Efectivament, no és una bona manera d'abordar el pluralisme filosòfic -per exemple- afirmar que ens hem de quedar "a la superfície, filosòficament parlant" o que una concepció de la justícia ha de prescindir de la fonamentació filosòfica i que en fa prou de partir d'allò que en la societat es considera correcte. No és una bona manera de resoldre les disputes de la filosofia política sostenir que tan sols necessitem fixar-nos en la raonabilitat de les múltiples concepcions de la justícia existents i que podem oblidar-nos de fins a quin punt són correctes o vertaderes. Tot això és el que he mirat de demostrar en la segona part de la tesi -i en la mesura que és així, doncs, constitueix una crítica a la idea rawlsiana segons la qual una concepció de la justícia ha de ser exclusivament "política". Així mateix, la tercera part del treball està dedicada a criticar la noció de consens per superposició, que és la idea amb la qual el liberalisme polític pretén fer front al pluralisme sobretot èticopolític. Al meu parer, l'argument del liberalisme polític a favor del consens per superposició és un argument o bé irrellevant, o bé incoherent. A part d'això, és dubtós que hi hagi cap necessitat d'assolir aquesta mena de consens o que no hi hagi alternatives més realistes i adequades. D'altra banda, he defensat que la solució del consens per superposició no donaria cap resposta a un dels tipus de pluralisme més urgents d'abordar, com és el pluralisme nacional de molts Estats, entre ells el nostre.
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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The aim of this research is to gain greater understanding of the psychosocial implications of adolescents’ social participation at school and how this relates to their personal well-being. We designed this research from the perspective of methodological pluralism, articulating quantitative and qualitative methodology. The data obtained allow us to identify key elements of the relationship between social participation and personal well-being in adolescents and led us to elaborate a theoretical model that explains how the relationship between social participation and personal well-being is concerned with three interrelating factors: (a) adolescents’ stance with regard to social participation, (b) their aspirations for change, and (c) the attitudes and expectations of key adults in the adolescents’ lives with regard to them and their social participation.