2 resultados para Orden público

em Universitat de Girona, Spain


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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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La Orden Ministerial FOM 956/2008 de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), modifica sustancialmente el escenario existente en cuanto a condiciones de uso y distribución de los datos geográficos del IGN. En resumen, se puede decir que se libera completamente el contenido del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional (EGRN), tal y como se define en el R. D. 1545/2007, por constituir un armazón geográfico básico de referencia de uso recomendado, y se libera parcialmente, para usos no comerciales, el resto de productos de datos geográficos del IGN. El IGN se convierte así en el primer organismo nacional responsable de la cartografía oficial en Europa que libera parte de su producción y ofrece el resto en condiciones bastante abiertas. Por otro lado, la iniciativa IDEE (Infraestructura de Datos Espaciales de España) ofrece un amplio abanico de servicios Web, en condiciones de uso también notablemente abiertas, y el impulso que supone la Directiva INSPIRE para una IDE europea, contribuyen a que nos encontremos en un escenario de trabajo en el campo de la IG completamente nuevo y preñado de posibilidades sin explorar. En esta nueva situación, creemos que todos los actores (universidades, sector público, sector privado,…) están llamados a redefinir su papel y a contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la liberación y al hecho de compartir recursos, no sólo pensando en el software, al fin y al cabo uno de los componentes de un SIG o de una IDE, si no considerando también los datos y los servicios estándar