4 resultados para Normas y valores

em Universitat de Girona, Spain


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En esta comunicación se presentan los resultados de un trabajo en curso cuyo objetivo es profundizar en la explicación de la naturaleza del cambio lingüístico que comporta la progresiva sustitución de ser por estar en castellano medieval y en la periodización de este cambio. La comunicación se organiza en cuatro apartados. El primero expone los aspectos generales del comportamiento de ser y estar en oraciones atributivas, pasivas resultativas y construcciones locativas. El segundo se centra en la descripción de la distribución de estos verbos en el Cantar de Myo Çid, obra en la que estar se atestigua únicamente en construcciones locativas. En el tercer apartado se examinan los datos del Calila e Dimna, los cuales ponen de manifiesto el avance de estar en detrimento de ser en oraciones atributivas cuyo predicado expresa estado, en algunas pasivas resultativas y en construcciones locativas. El último apartado presenta una propuesta de análisis en la línea de Roberts y Roussou (1999, 2002 y 2003) que es perfectamente compatible con las propuestas pragmáticas en la línea de la Teoría de la Relevancia

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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En l’actualitat el burnout o síndrome de cremar-se per la feina és considerat un risc emergent als països occidentals essent el col·lectiu docent un dels més afectats. L’espai europeu d’educació superior proposa un nou rol pel professor que haurà de ser compaginat amb la gestió, la recerca i la transferència de coneixement. En la present recerca s’analitza el nivell de burnout en una mostra formada per 42 docents (mitjana d’edat: 37,21 anys; D.T.: 8,98; 70,8% dones) del departament de Psicologia de la Universitat de Girona. El burnout s’ha avaluat amb el Maslach Burnout Inventory (MBI) així com amb un qüestionari d’elaboració pròpia que recull variables sociodemogràfiques, característiques del tipus de treball i de l’ús del temps lliure, el locus de control i el burnout percebut. Els resultats obtinguts indiquen valors mitjans en les puntuacions de les dimensions Cansament Emocional i Despersonalització, i valors elevats en Realització Personal. El 20,5% dels docents es percep cremat per la feina

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La Confederación Hidrográfica del Duero (CHDuero), organismo de cuenca dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tiene una voluntad política manifiesta por acercar a todos los actores implicados la gestión del agua. Para ello, y desde el año 2006, se ha estado desarrollando una plataforma SIG siguiendo los principios de la directiva INSPIRE [1] y utilizando componentes libres e interoperables para el desarrollo de la funcionalidad necesaria. No sólo se utilizan componentes de software libre que implementan de forma probada normas y especificaciones como las del Open Geospatial Consortium (OGC) [2] o la serie de normas ISO 19100 sino que también se siguen las recomendaciones de distintos grupos de trabajo relacionados con los SIG como los de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) [3] o los del Sistema de Información Europeo del Agua WISE [4]. Así, la plataforma SIG de la CHDuero, que surgió inicialmente para satisfacer las necesidades de la Oficina de Planificación Hidrológica se está consolidando como un punto común de acceso a datos dentro de la CHDuero. Se trata de una plataforma normalizada para el intercambio de información con Portugal que facilita la información y la participación pública, participa como nodo de la IDEE y sirve como eje de colaboración con la Comisión Europea y algunos Estados Miembros para el desarrollo e implementación del nodo del Sistema de Información Europeo del Agua (WISE)