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em Universitat de Girona, Spain


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En primer curso de Derecho económico de la Universidad de Vigo, se planteó la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de aprendizaje cooperativo. Nos pareció interesante la idea y propusimos que la asignatura “Introducción a los Sistemas Jurídicos” se impartiese en aprendizaje cooperativo formal, como requisito previo a la realización de un examen final. Nuestro objetivo era conseguir una mayor implicación del discente en su propio proceso de aprendizaje, al mismo tiempo que la adquisición de determinadas destrezas necesarias en el ámbito jurídico, como la interacción cara a cara, la interdependencia positiva, la responsabilidad personal, el saber desenvolverse en público y la capacidad de autoanálisis o evaluación de los resultados del grupo. En este caso concreto, era necesario dotar de las destrezas necesarias a los discentes para que el aprendizaje del Derecho Inglés, como sistema jurídico diferente al nuestro, resultase atractivo y suscitase el interés de los estudiantes a la hora de abordar el conocimiento del Common Law. La diferencia fundamental, reflejada en "Judge made Law", en referencia a la labor creadora del derecho que realizan los jueces en el mundo jurídico anglosajón, puede ser explicada mucho mejor en un contexto de creatividad como el que ofrece una metodología docente activa como es el Aprendizaje Cooperativo, y por ello resultó elegida. Elegimos el Aprendizaje Cooperativo Formal porque nos pareció adecuada su vocación de continuidad, en el sentido de formar grupos para una determinada tarea que puede durar desde una clase a varias semanas. En un grupo formal los estudiantes trabajan juntos para conseguir objetivos compartidos, intentando maximizar su aprendizaje y el de sus propios compañeros. El número de miembros que conforman un grupo formal es pequeño, 2 o 4 estudiantes, organizado por el profesor, a menudo al azar, y en ellos se espera que el estudiante interaccione con sus compañeros, compartiendo los conceptos y estrategias que aprendan, y que se consideren mutuamente responsables de la tarea asignada, acudiendo sólo en último término al profesor en caso de dudas. Pero teníamos dudas con respecto a la realidad del proyecto, por el elevado número de estudiantes en el grupo de “Introducción a los Sistemas Jurídicos”. Con todo, la ilusión y un gran esfuerzo hicieron posible llevar a cabo el proyecto previsto, y los resultados fueron totalmente positivos

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Fins a la darreria del segle VIII, el complex episcopal gironí se situava fora murs, al voltant de l'església martirial de Sant Feliu; a principis del segle IX, el complex es desdoblà amb la consagració d'una segona església episcopal, Santa Maria, dins murs, raó per la qual la seu fou coneguda, al llarg d'aquella centúria, amb la doble advocació de Santa Maria i Sant Feliu. Al llarg del segle X, s'afermà la preeminència de Santa Maria fins al punt que, en l'últim terç del segle. Sant Feliu ja no és esmentada com a seu episcopal, encara que hi continuà vinculada com a una església dependent, sense personalitat ni administració pròpia. Des de final del segle, el procés s'accelerà amb la construcció d'una nova església catedral a Santa Maria, que complementà l'aixecament d'un nou complex episcopal dins murs, en gran part culminat a mitjan segle XI i format per xenodoquium, catedral, palau episcopal i conjunt canonical, a banda de noves residències de canonges i altres clergues en el seu entorn. Aquests fets significaren la consolidació de Santa Maria com a seu única, però també la profunda remodelació urbanística d'un sector significatiu de la ciutat, prop d'un 20% del total, expressió del nou domini del bisbe i dels clergues sobre la 'seva ciutat'