5 resultados para JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

em Universitat de Girona, Spain


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Monogamy and sex without penetration are behaviors recommended by the WHO to avoid AIDS virus sexual transmission. Seven hundred and fifty university students from 18 to 25 years (67.7% women) were surveyed and they were asked to give a maximum of three free definitions of the words monogamy and sex without penetration to prevent AIDS virus sexual transmission. Their participation was voluntary and anonymous. Although the majority of the answers was correct, there was a considerable percentage of wrong answers, either for monogamy (3.7% masturbation; 2.1% to have many partners; 0.9% homosexual relations), or for sex without penetration (20.5% oral sex; 1.1% anal coitus; 0.8% coitus without orgasm; 0.4% coitus interruptus). Some definitions or examples differ by gender. The amount of wrongs or incomplete answers put researchers on the alert about insufficient preventive knowledge in a population with a high educational level

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OpenStreetMap se inició en 2004 y ha crecido de forma paralela a los proyectos de software libre hasta convertirse en el ejemplo más veterano y de mayor envergadura dentro de lo que se conoce como información geográfica voluntaria (VGI en su acrónimo inglés). El auge del uso de este tipo de datos deja, sin embargo, ciertas preguntas abiertas como por ejemplo: ¿Hasta qué punto son fiables los datos así obtenidos? ¿Cuál es su calidad? En el presente trabajo se ha realizado una comparación de los datos geográficos producidos por voluntarios dentro del proyecto de colaboración OpenStreetMap, con los datos producidos por instituciones y armonizados dentro del proyecto Cartociudad. La intención de la comparación es evaluar la calidad de los primeros respecto de los segundos. Para ello se ha definido el término de calidad cartográfica y se han evaluado los diferentes elementos de calidad cartográfica de OpenStreetMap: precisión espacial y de atributos, compleción, calidad temporal y consistencia lógica. El trabajo se realiza con los datos a dos niveles: municipio y/o provincia de Valencia. Los resultados de este análisis muestran que OpenStreetMap tiene una precisión posicional y temporal más que adecuada para usos geocodificación y cálculo de rutas. Sin embargo la heterogeneidad de la cobertura de datos y ciertas inconsistencias internas pueden comprometer su uso. A pesar de ello, se destaca el potencial del proyecto y de una solución de cálculo de rutas óptimas (OpenRouteService) que utiliza con éxito los datos de OpenStreetMap

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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.

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En el contexto de la revolución y la Guerra civil española se desarrolló en las comarcas de Girona un proceso colectivista agrario protagonizado principalmente por jornaleros, payeses sin tierra suficiente (en propiedad o arrendada) para vivir de ella y algunos pequeños y medianos propietarios o arrendatarios. La colectivización agraria en la región, cobijada bajo las siglas de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), afecto principalmente a las grandes fincas o mansos y, en función de factores locales, económicos, sociales y políticos, tuvo una tipología diferenciada y un desarrollo desigual. Los sucesos de mayo de 1937 marcaron el punto de inflexión de la acción colectivista y desencadenaron su progresiva decadencia. Claramente minoritaria frente al reparto de la tierra y la explotación familar de la misma, la opción colectivista, básicamente voluntaria, aunque fracasó como alternativa al modelo de producción y distribución capitalista, intentó establecer unas relaciones sociales basadas en la igualdad económica y en la libertad individual, y fue el referente claro del proceso revolucionario en el campo. FASES: -Julio-octubre 1936: incautación de los medios de producción agraria y constitución de las colectividades. -octubre 1936-abril 1937:participación gubernamental de la CNT, paulatina recomposición del estado y progresivo aislamiento de las colectividades. -Mayo 1937 en adelante fase de decadencia caracterIzada por el ataque legal y político contra las colectividades. -En las comarcas de L'Alt Emporda, el Baix Emporda, La Garrotxa, el Gironès y la Selva (región de Girona) no hubo ningún ataque armado explicito contra las colectividades agrarias.