2 resultados para Guardianship
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
La ruptura del acogimiento familiar se ha definido como aquella situación en la que alguna de las partes implicadas causa una terminación de la intervención antes de haber alcanzado los objetivos establecidos en el plan de caso. Este trabajo presenta un estudio llevado a cabo en una muestra española de 318 casos cerrados de niños que fueron acogidos en familia ajena y extensa. Los datos se obtuvieron a través de la revisión exhaustiva de los expedientes de protección y acogimiento, complementada con entrevistas a los técnicos encargados de cada caso. La tasa de ruptura del conjunto de la muestra fue de 26,1%, si bien fue significativamente diferente en familia extensa (19,7%) que en familia ajena (31,2%). Los resultados de este estudio indican que las variables relacionadas con la ruptura dependen de la modalidad del acogimiento, en familia ajena o extensa. En el primer caso destacamos las variables relacionadas con las características del niño, especialmente los problemas de conducta y escolares, con especial relevancia en el grupo de 9-12 años, y el haber estado en acogimiento residencial previamente. En cambio, en extensa resulta más importante la problemática en los padres (prisión, salud mental) y el tener una medida de tutela. También el hecho de que se realice el acogimiento tras pasar por hogares de acogida resulta trascendental. Finalmente, la disponibilidad de recursos económicos e incluso los estudios de los acogedores parecen ser variables relacionadas con la ruptura de la acogida
Resumo:
El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.