3 resultados para Finalités

em Universitat de Girona, Spain


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Le rapport entre la recherche en didactique des disciplines scolaires et la notion d’innovation mérite d’être interrogé. Quelles sont en effet les finalités de ladite recherche? Visent-elles en priorité une mise en perspective analytique des programmes et des ressources scolaires? Une meilleure connaissance des pratiques effectives au sein de la classe? Ou bien une meilleure perception des processus qui aboutissent aux apprentissages des élèves? Cherchent-elles à produire des états des lieux substantiels ou à encourager l’innovation et l’évolution des pratiques? Et si c’était le cas, dans quelles perspectives et selon quels critères? En effet, comment définir et identifier une pratique innovante dans la classe? Répondre à ces différentes questions conduit le chercheur, et le praticienchercheur qui intervient dans la formation des enseignants, à orienter ses travaux dans une direction donnée, mais aussi à les situer par rapport à des questions vives qui touchent sa discipline et qui impliquent l’exercice d’une responsabilité sociale au coeur de son expertise, loin de toute velléité de s’enfermer dans une tour d’ivoire

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Notre contribution s’inscrit dans un ensemble de travaux en didactique du français qui portent sur le développement d’outils pour décrire et comprendre les pratiques d’enseignement. Ces outils relèvent de finalités complémentaires. Les uns entrent dans une démarche de réduction d’une masse de données vidéoscopiques, recueillies au cours des observations en classe. Synopsis, macrostructure et autre script permettent de rendre compte de la manière dont les objets d’enseignement sont construits, transformés dans les interactions didactiques (pour une vue d’ensemble voir Perrin-Glorian & Reuter, 2006; Lahanier-Reuter & Roditi, 2007). Les autres relèvent d’une approche centrée sur les caractéristiques de l’activité des enseignants à travers, notamment, leurs gestes professionnels (pour une vue d’ensemble voir Bernié & Goigoux, 2006; Bucheton & Dezutter, 2008)

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.