2 resultados para Estudios de Casos y Controles

em Universitat de Girona, Spain


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo consta de cuatro partes. Inicialmente realizamos un análisis de las implicaciones socioeconómicas de la integración de las TICS en la docencia universitaria; cual es el peso que tiene el la economía del mercado y las representaciones sociales que justifican el capitalismo, en la presión para que la universidad se globalice por intermedio de las TICs. Posteriormente realizamos una revisión general de hacia donde se dirige la producción de la investigación universitaria en torno a las TICS; proponemos una posible clasificación en la que se categorizan las investigaciones que consideramos más representativas, vinculadas con la incorporación de las TICs a la docencia universitaria en el mundo hispano. A partir del análisis y la categorización desarrollados en los dos puntos tratados inicialmente, realizamos una reflexión sobre el lugar que ocupa la innovación pedagógica por mediación de las TICs; cuáles son los cambios que se han producido, cuáles de ellos son una alternativa para la innovación y para la investigación futura representando una opción real e independiente de las presiones del mercado. Finalmente, planteamos las perspectivas de análisis que estamos desarrollando en este momento. Estas perspectivas se presentan desde tres líneas convergentes de indagación: a) Propuesta y análisis de un foro virtual con los docentes que somete al debate los cambios generados por las TIC; b) cuestionario en línea sobre las valoraciones del docente iniciado en el uso de las TIC y c) Estudios de casos emblemáticos en los cuales se evidencien cambios pedagógicos innovadores

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.