8 resultados para Derecho a la propiedad

em Universitat de Girona, Spain


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El contenido de la asignatura, en mi caso del Derecho Financiero y Tributario debe ser transmitido a los alumnos. Esto, que en sí es una perogrullada, lamentablemente no siempre se tiene presente cuando el profesor, encaramado a la tarima, se enfrenta al alumnado. Pero hay que tener bien presente, que la función de todo profesor es la de transmitir conocimientos. (...)

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El objetivo de la segunda edición del Proyecto de innovación docente sobre Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid busca, en primer lugar, ensayar nuevas metodologías docentes en las asignaturas de las titulaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid de las que son responsables los profesores implicados. En segundo lugar, persigue coordinar estas asignaturas desde una perspectiva interdisciplinar, haciendo hincapié en las nuevas realidades que crean las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y en los retos que suponen a las distintas ramas del Derecho a las que nos dedicamos los miembros del grupo. Esta coordinación tiene por objeto, en tercer lugar, mejorar la programación docente entre las asignaturas implicadas y modificar, en sintonía con ello, los sistemas de evaluación, sobre la base de las titulaciones actuales en las que nos insertamos y con los planes de estudios en vigor. Es decir, se trata de combinar nuevos métodos docentes con planes de estudios que aún no han cambiado y que se miden en créditos presenciales y en unos Centros y Departamentos que siguen rigiéndose por el sistema clásico. En cuarto lugar, se ha pretendido el manejo de metodologías específicas adaptadas a las particularidades de la enseñanza del Derecho, como el método del caso, así como técnicas que permiten mejorar el análisis objetivo de la carga de trabajo del aprendizaje del alumno en ECTS. Finalmente, de modo complementario, buscamos desarrollar la acción tutorial con los alumnos, con la finalidad de hacer un seguimiento pormenorizado de la actividad. Es preciso tomar en consideración, al juzgar el eje temático escogido relativo a las relaciones entre el Derecho y las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), que el núcleo del grupo de profesores que participan en el presente proyecto forman parte ya de un Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Valladolid, el Grupo de investigación sobre Derecho de las nuevas tecnologías y delincuencia informática, lo que refuerza la cohesión y la coherencia del proyecto, pues en la práctica docente actual ya están haciendo hincapié en estas materias. Esta comunicación busca dar cuenta de la experiencia del proyecto

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Este artículo muestra las posibilidades de implantación en el Registro de la Propiedad del uso de programas de software libre para el manejo y publicación de la base gráfica registral. Presenta la situación actual de implantación de la cartografía en los Registros de la Propiedad, con el proyecto GeoBase. El trabajo realiza un estudio de la forma de publicación de las fincas registrales que se está llevando a cabo en este momento. Finalmente se propone una solución que aporta importantes mejoras, utilizando únicamente software libre

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En la presente comunicación pretendo narrar la experiencia y conclusiones que he obtenido tras implantar la metodología del caso en la asignatura Practicum de la Licenciatura en Derecho de la UPV/EHU. La actividad se ha realizado en el marco del programa Eragin de la UPV/EHU, destinado a formar a su profesorado en el uso de metodologías activas. Tanto la redacción del caso con su nota de enseñanza y la implantación del mismo, ha sido supervisado por el Centro Internacional de Casos de la Universidad de Monterrey y expertos de la UPV/EHU. He utilizado un caso real (aunque disfrazado) de una empresa familiar de la industria chocolatera que recibe una oferta de compra de una multinacional

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En esta comunicación se describe la aplicación de una nueva técnica de aprendizaje cooperativo, denominada técnica puzzle de Aronson, a los alumnos de la asignatura de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Esta nueva técnica de aprendizaje busca el trabajar una lección de la asignatura, la más importante, la de la extinción del contrato de trabajo, mediante la integración de los alumnos en equipos, concretamente en dos, el grupo puzzle y el grupo de expertos. El desarrollo de esta técnica consume seis fases diferentes: la de la información a los alumnos y preparación de la documentación a entregar, la de la constitución de los grupos puzzle y reparto del material, la de la constitución de los grupos de expertos, la del comienzo del trabajo cooperativo, la de la conclusión de éste y la de la exposición del trabajo final o, en su caso, resolución de preguntas y evaluación del profesor. Como todo, esta técnica tiene ventajas e inconvenientes, pero bien aplicada las primeras superan a los segundos. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar la mayor interacción entre los alumnos, su mayor motivación para aprender, su mayor responsabilidad individual y colectiva, el aprendizaje del trabajo en equipo y otras similares. Por su parte, entre los inconvenientes conviene citar la masificación de las aulas o la mayor carga de trabajo para el profesor

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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.