2 resultados para Arbitration clause

em Universitat de Girona, Spain


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En aquest article s'intenta aportar una visió descriptiva del funcionament d'haber, ser i estar en construccions 'perifràstiques' del castellà medieval. Quant a les perífrasis 'AUX+ infinitiu', s'observa que no s'ajusten a una anàlisi del tipus 'SV que selecciona un SV'. D'altra banda, s'aporta evidència que afavoreix una visió de la derivació dels futurs i condicionals analítics on el verb [-finit] s'excorpora de l'auxiliar funcional per traslladar-se a CO. Finalment, s'estableix que les construccions 'haber/ser/estar+participi' poden ser analitzades com a verbs lèxics que subcategoritzen una oració reduïda el predicat de la qual és el participi. Això permet relacionar l'avantposició de participi amb la dels SA i la dels arguments interns. Els aspectes bàsics d'aquest canvi sintàctic que duu del castellà medieval i preclàssic a l'espanyol actual són: (a) la categoria lèxica SV dels verbs en qüestió es reanalitza com una categoria funcional SAsp i aquests verbs esdevenen auxiliars; (b) hi ha un canvi de subcabgorització, ja que aquests verbs deixen de subcategoritzar una oració reduïda per passar a subcategoritzar un SVmàx, i (c) la pèrdua de la projecció màxima SCONC1 comporta la desparició dels efectes de la llei Tobler-Mussafia, de la possibilitat d'avantposar el participi i també de la concordança de participi en els perfets compostos.

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.