8 resultados para muslim personal status

em Ministerio de Cultura, Spain


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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.

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La Conferencia Intergubernamental Especial de la UNESCO, celebrada en París del 21 de septiembre al 5 de octubre, se centró en la situación del personal docente. El resultado de dicha conferencia ha sido un proyecto de recomendación a los distintos países. Estos deben valorar su capacidad para aplicarlo. España ha tenido una participación importante en la elaboración de este proyecto. No en vano su delegación fue la más numerosa. El fin primordial de la conferencia fue la elaboración de una normativa para los profesionales de la enseñanza primaria y secundaria, para asegurar un estatus digno de la profesión en todo el mundo. Además se definió el personal docente como todo aquel que participa en el proceso de enseñanza en cualquier institución académica. Por lo que respecta a la docencia se la definió como una forma de servicio público.

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Se estudia la recomendación sobre el personal docente aprobada por 75 Estados. Se define lo que es el personal docente y su situación. España contribuye con la definición de escuela y con la idea de elaborar el mayor número de definiciones en la recomendación. La recomendación se elabora sobre la base de un texto de la OIT u Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO, de la reunión de Ginebra de 1966. Además de las definiciones de personal docente y situación del personal docente, se establece el campo de aplicación de la recomendación, relativo a la enseñanza primaria y secundaria. Después se precisan una gran cantidad de aspectos como si la enseñanza es un servicio público o no, que titulación debe tener el personal docente, los contenidos de los programas de formación del personal docente, sus derechos y obligaciones, las condiciones necesarias para una enseñanza de calidad, el horaria laboral, las vacaciones etc.

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Se define el término de estatuto del personal docente, como status o situación y consideración de la profesión docente en general, lo cual es un exponente claro de la importancia que la sociedad concede a la educación. También se le define desde el punto de vista del derecho, como el conjunto de derechos y obligaciones de los maestros, profesores o catedráticos, debido a las funciones que desempeñan, que se pueden resumir en lograr transmitir unos conocimientos. Por otro lado los profesores tienen la condición de funcionarios públicos. Así, se ahonda en el estatus del personal docente teniendo en cuenta que ofrecen un servicio público. En la Conferencia Intergubernamental sobre la situación del personal docente, celebrada en París en 1966, se elaboró una recomendación internacional que definió al personal docente y sus características, aunque no se profundizó en los aspectos jurídicos, ante la heterogeneidad de situaciones en los distintos países que participaron en la Conferencia. Como problemas principales del estatuto del personal docente destacan: la naturaleza jurídica del personal dedicado a la docencia, la dedicación de dicho personal, el plano empleo, la jornada parcial, las incompatibilidades, los requisitos y exigencias para la selección del personal, y la retribución, entre otras. El problema del estatus del personal docente requiere, en definitiva, hermanar los aspectos docentes y los jurídicos o administrativos, para lograr el reconocimiento y homogeneidad de condiciones, con el fin último de lograr un buen desempeño de la función docente.

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Se comentan los objetivos y fines que persigue la celebración de la reunión de expertos que tratará sobre las condiciones sociales y económicas del personal docente de primer y segundo grado, que convocaría en el año 1962, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Agruparía 24 expertos provenientes del propio personal docente y de las autoridades y organismos que empleaban dicho personal para plantear soluciones a estos problemas, así como representantes de la Unesco y de la Oficina Internacional de Educación. Otras cuestiones que se revisarían: la remuneración y condiciones de empleo del personal docente y los principios que sirvieran de base para la determinación de la seguridad social del personal docente.

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Se comenta lo acontecido durante la Reunión de Expertos convocada por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), sobre las condiciones sociales y económicas del personal docente de enseñanza primaria y secundaria. Esta reunión se extendió durante diez días y a ella asistieron veinticuatro expertos en la materia de distintos países, invitados por la Organización. El Presidente de la O.I.T. en su discurso inaugural formuló su deseo de tomar las medidas necesarias para la elaboración de una norma internacional que tratara de los problemas que interesaban al personal docente. Subrayó también que la eficacia del sistema educativo depende directamente del personal docente. Hizo un resumen de las actividades actuales de esta organización en la materia y esbozó el programa de actividades futuras, poniendo de relieve la íntima colaboración entre la Unesco y la O.I.T. Las conclusiones a las que se llegó en esta Reunión fueron, entre otras: el reconsiderar la posición y prestigio en la sociedad de los educadores; en cuanto al horario de trabajo, tener en cuenta la necesidad de establecer horario no solo de trabajo, sino también para preparar ejercicios y clases; la remuneración escasa en comparación con el resto de países europeos y los servicios ofrecidos; se preconizó la igualdad de trato entre educadores nacionales y extranjeros con calificaciones equivalentes y se abogó por garantizar el derecho y disfrute a la seguridad social de todos los docentes.

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Se reproducen los Títulos primero y segundo del Decreto número 417 del Estatuto jurídico del personal docente, directivo y de inspección de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística del Estado italiano, que comprenden veintitrés artículos en total. El Título primero se refiere a la Función docente, directiva y de inspección y el Título segundo se refiere al reclutamiento del personal, las normas generales de reclutamiento a través de oposiciones y exámenes y a través de oposiciones para titulados, únicamente.