194 resultados para decreto ley
em Ministerio de Cultura, Spain
Resumo:
Transcripción del Decreto Ley por el que se estructuraba la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional cuyos objetivos eran los servicios de prensa y propaganda, aspecto fundamental para la formación espiritual y cultural de los ciudadanos, ya que completaban la labor educadora de los organismos docentes.
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Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.
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Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.
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Resumen tomado parcialmente de la publicaci??n.
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Estudiar la orientación educativo-emocional en la revista pedagógica de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (F.E.R.E.) desde el año de su creación hasta finales de 1976. Presenta la entidad de la revista Educadores, realiza una síntesis cronológica de cada uno de los artículos y expone la idea general de los mismos. Después se centra en la orientación, para explicar su concepto, sus objetivos y su relación con la educación. Finalmente analiza la temática de Educadores, la orientación en la Ley General de Educación de 1970 y el curso de orientación universitaria (COU). 1) A través de la revista se ha ido viendo un progreso en las ideas, ya que en los primeros años se deja sentir todavía una preocupación selectiva referida al campo de la escuela, reduciéndose la labor orientativa, a las técnicas psicométricas. Pero se empieza a sentir también la necesidad de una orientación menos experimental y más educativa. 2) A partir de la Orden Ministerial de marzo del año 1964, se tiene una idea más cabal de los fines de la orientación, que abarca no sólo al alumno en sus tres dimensiones, escolar, profesional y personal, sino también a los padres y a los centros escolares. 3) Después de la Ley General de Educación de 1970, la orientación recibe un gran impulso, dado que la ley prescribe la institucionalización de esta misión orientadora, da normas para todos los niveles, y crea un curso de orientación universitaria. Realmente existe en la revista Educadores, una sensibilidad por el problema de la orientación, ya que durante dos años seguidos, el congreso que anualmente celebra la F.E.R.E., ha sido dedicado totalmente al tema de la orientación, escolar un año y profesional, el otro.
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Crónica de la formación y organización de la nueva Universidad de Wilhelmshaven, la Universidad del Trabajo, la Política y la Economía, como una institución científica independiente en la República Federal Alemana. Se analizan los antecedentes de la nueva universidad desde su fundación en 1947, con una proyección marcadamente social en los fines y en los planes de estudio, y el estado de la Universidad tras la promulgación del Decreto-Ley de 17 de marzo de 1952, que marca unos nuevos objetivos, siguiendo la misma línea de su fundación, acordes a la situación social de la época. Por último, se incluye la opinión del profesor Hans-Rudolf Merian respecto de esta Universidad, donde destaca la actitud intelectual frente a los problemas políticos, económicos y sociales, que deben conducir a una mejora del orden nacional, de la vida privada de los alemanes y en conjunto, del orden generacional alemán.
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La seguridad social de los maestros interinos se enfrenta al riesgo, como cualquier otro elemento de la Administración, de la disgregación, por la progresiva dispersión de los procesos de gestión. Hay partidarios de una situación contractual, frente a otros partidarios de una situación reglamentaria, lo cual conlleva la existencia del acto-condición. Pero el maestro interino pertenece sin dudas al trabajador sujeto a situación reglamentaria, ya que es un funcionario. Sin embargo es un funcionario con características especiales. Éstas vienen definidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o Estatuto de los Funcionarios Civiles del Estado. En el artículo 5õ se define a los funcionarios interinos como 'aquellos que por razones de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera'. Se ahonda en los preceptos que la ley establece para los funcionarios interinos. Después se establecen una serie de conclusiones respecto a los maestros interinos, como que en dicho estatuto no se define la figura del maestro interino, aunque se detalla con precisión los requisitos para el nombramiento de los interinos, aspecto que es totalmente aplicable para los maestros. Se prosigue con el análisis de algunos artículos, que directamente hacen referencia a la profesión docente, y a los maestros interinos. El cumplimiento del Estatuto del Funcionario Público, requiere que se desarrolle el Decreto-ley 10/65, de 23 de septiembre, sobre Derechos pasivos y de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo. Este decreto reconoce dos situaciones: la anterior a su promulgación, en 1965, en la que el funcionario de empleo se rige por el estatuto de clases pasivas; y la posterior a su promulgación, que tiene como novedad que los funcionarios se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social, el cual sólo afectará a los funcionarios nombrados después del 1 de enero de 1965.
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En abril de 1936 el Ministerio de Instrucción Pública de Portugal pasa a denominarse Ministerio de Educación Nacional y se crea el Consejo Nacional de Educación ( Junta Nacional de Educaçao , J.N.E.), órgano técnico y consultivo cuya finalidad es prácticamente toda la actividad del Ministerio de Educación Nacional. Se reproduce el Decreto-Ley donde se constituye dicho organismo, sus fines generales, la organización y sus competencias.
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Resumen tomado de la publicación
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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la revista
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Presentación del decreto sobre los colegios mayores. En primer lugar se analizan los antecedentes del colegio mayor como institución. Los colegios mayores constituyen una de las instituciones universitarias de mayor tradición en España. Hasta su reforma por Carlos III, en 1711, existieron seis: cuatro en Salamanca, uno en Valladolid y otro en Alcalá. EI más antiguo de todos fue el de San Bartolomé, de Salamanca, cuyas constituciones datan de 1405. A continuación se sistematizan los principales problemas de los colegios mayores, y se exponen los principales puntos del decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los colegios mayores. El decreto surge con un condicionante legal, el artículo 101 de la Ley General de Educación, y una amplia consulta de base. Se destacan seis puntos esenciales en el decreto: mayor responsabilidad para los colegios, participación en los Órganos de Gobierno de la Universidad y organismos nacionales de educación, no confundir los Colegios mayores con meras residencias, subvenciones, innovaciones y participación interna. Para terminar se señala que el decreto constituye un paso considerado definitivo en la historia de los colegios mayores, que abre las puertas del futuro para todos los que trabajan y participan de este tipo de instituciones.
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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.
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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.