14 resultados para UBIDIA, ABDÓN, 1944-
em Ministerio de Cultura, Spain
Resumo:
La biografía del conde Stauffenberg y sus dos hermanos, escrita por Hoffmann, ha permitido, en este artículo, relacionar un proceso de psicología histórica como es la incorporación de la legitimidad política en la personalidad, y un proceso histórico de larga duración que es la constitución del Estado alemán. La legitimidad del estamento aristocrático que casi monopolizaba el alto funcionariado alemán entre 1871 y 1918 se constituía en la celebración ritual de la violencia y la muerte en la guerra. Por obra del ritual, el lenguaje político del Antigüo Régimen adquiría una significación abstracta que daba sentido a la muerte del individuo. En dicha biografía, los conceptos políticos desbordan la esfera propiamente políticia y constituyen a la muerte como 'horizonte de sentido' profundamente enraizado en la personalidad. La crisis biográfica sufrida por Stauffenberg y también por otros nobles alemanes tras la derrota en la primera guerra mundial pone de manifiesto que la legitimidad política no se encontraba entonces diferenciada en términos propiamente políticos, sino incorporada en un estamento aristocrático.
Resumo:
Discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, D. José Ibáñez Martín, en la apertura del Curso Académico 1944-45, en la Universidad de Valencia. Se recogen los éxitos conseguidos en materia de educación universitaria, la labor desarrollada por los colegios mayores, el papel de la formación religiosa instaurada dentro de la universidad y de los colegios mayores, de la formación política y la educación física, la labor legislativa en la renovación docente y de las distintas Facultades, así como la dotación de nuevos edificios y materiales.
Resumo:
Transcripción de la Orden Ministerial a través de la que se constituía el Archivo Histórico Provincial y de Protocolos en la provincia de Tarragona. Se confiaban al Patronato para Fomento de Archivos, Bibliotecas y Museos de Tarragona las gestiones pertinentes para la organización del Archivo. El presupuesto del mismo lo elaboraría el Ministerio.
Resumo:
El edificio de 'Los Baños del Almirante' de Valencia data del siglo XI o XII y su arquitectura es típicamente árabe. Está situado en la calle del mismo nombre de Valencia y a través de este Decreto pasa a ser declarado Monumento Histórico Artístico, su tutela pasa a depender del Ministerio de Educación Nacional y su propietario queda controlado por la Ley del Tesoro Artístico.
Resumo:
Con este Decreto se declara Monumento Histórico Artístico a la Iglesia de Santa María del Castillo, de Frómista en Palencia, por las características arquitectónicas y artísticas y por el interés histórico que suscita. Se calcula que data del siglo XIV y es de estilo gótico-arcaico, en su cabecera; gótico-posterior en la nave central y gótico más moderno en las naves laterales, añadidas en el siglo XVI. La tutela del monumento, pasa a manos del Estado y ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
Resumo:
Con este Decreto queda declarada Monumento histórico-artístico la 'Casa del Almirante' de Valencia, una residencia señorial de estilo gótico que aunque en los siglos XV y XVI sufrió reconstrucciones y más cerca en el tiempo también, sigue conservando los elementos arquitectónicos y artísticos que la hacen destacar para encumbrarla como Monumento Histórico. La tutela del edificio queda bajo protección del Estado y será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
Resumo:
Mediante el Decreto dictado por el Minsiterio de Educación con fecha de 26 de enero de 1944, se creaba en Barcelona un Conservatorio Superior de Música y Declamación cuyas funciones docentes serían asumidas de modo exclusivo para la enseñanza de la música por la Escuela Municipal de Música y el Conservatorio del Liceo y para las enseñanzas de Declamación y Danza, por el Instituto del Teatro de la Diputación Provincial de Barcelona.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se aprobaba la creación del Colegio Mayor de Fray Luis de Granada, adscrito a la Universidad de Granada, respondiendo así a la necesidad que existía de realizar la obra educativa y formativa de la juventud universitaria, en atención al elevado número de alumnos con los que contaba.
Resumo:
Para cubrir las necesidades de alojamiento de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria de Córdoba, se decide crear por Decreto el Colegio Mayor San Rafael adscrito a dicha facultad y dependiente de la Universidad de Sevilla.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que la Educación Física pasaba a ser una asignatura obligatoria tanto en las Facultades Universitarias como en los Centros de Enseñanza Superior Técnica. Este Decreto dejaba constancia de la obligatoriedad de la gimnasia educativa o la práctica de algún deporte como una materia de enseñanza más en las carreras de Ingeniería Industrial, Agrónomos, Minas, Montes, Navales, Arquitectura y Estudios Mercantiles. Quedaba además constituida la Inspección Nacional de Educación Física, que serviría como órgano de dirección y coordinación de los servicios de Educación Física.
Resumo:
Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba una cátedra de Física del Aire adscrita al cuarto año de estudio de la carrera de Físicas y otra cátedra de Geofísica, que se cursaría en el quinto año de la misma carrera.
Resumo:
Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.
Resumo:
Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.
Resumo:
Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.