14 resultados para Supremo Tribunal

em Ministerio de Cultura, Spain


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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Se trata el problema de la discriminación racial en el ámbito educativo de los Estados Unidos y lo que supone el Dictamen del Tribunal Supremo que declara anticonstitucional la separación escolar de blancos y negros. Se analiza cómo afecta la nueva declaración al sistema escolar estadounidense, en qué consiste, su alcance y los problemas a resolver.

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Observar la incidencia de las variables sexo, edad y permanencia en los centros de reforma en el manejo de la agresión del delincuente joven y compararlo con una muestra de sujetos normales. 120 chicos delincuentes, 40 para cada grupo de edad y escogidos de cuatro centros diferentes. 36 chicas delincuentes escogidas de otros centros. 205 varones y 138 mujeres de los mismos grupos de edad de la población normal. Describe las aportaciones de diversas teorías y modelos sobre la agresión: modelo etológico, psicoanálisis, cohesión social así como una introducción a la psicología del delincuente. Lleva a cabo un estudio empírico sobre una muestra de sujetos delincuentes y otra de sujetos normales para determinar si existen diferencias entre ellos respecto al manejo de la agresión y en función de las variables: sexo, edad y tiempo de permanencia en centros de reclusión. Plantea unas hipótesis de trabajo que posteriormente reformula en función del instrumento de medida elegido para la obtención de los datos. Utiliza un contraste de medias y representaciones gráficas para analizar los datos y extrae conclusiones. Test de frustración de Rosenzweig. Contraste de medias y representaciones gráficas. Edad: los jóvenes delincuentes muestran menos conformidad a la norma que los normales, dan menos respuestas extrapunitivas y más intrapunitivas. Sexo: los delincuentes varones dan el mismo número de respuestas impunitivas que los normales y más respuestas intrapunitivas de defensa ante el super-yo. Lo mismo sucede con las chicas. Chicos y chicas delincuentes de la misma edad no difieren en cuanto a las respuestas ante la conformidad. Los varones dan más respuestas intrapunitivas que las mujeres pero no difieren en el número de respuestas impunitivas. Tiempo de reclusión: no hay diferencias significativas en ningún tipo de respuestas. Los jóvenes delincuentes dirigen la agresión hacia sí mismos, mientras que las chicas lo dirigen hacia el exterior, ya que se sienten maltratadas por el entorno. Destaca como posible explicación, que las chicas tienen un mejor manejo verbalizado de la agresión mientras que los chicos están en un momento más primario en la evolución hacia el metabolismo mental de los conflictos. Además, la sanción social negativa y persecutoria hacia la delincuencia explica la culpa inconsciente de los chicos. Por otro lado, el delito más común entre las chicas es la prostitución y con ello parece que expíen la culpabilidad por la agresión hacia fuera.

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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Se analiza el proceso histórico de gestación del Tribunal Para Niños de Valladolid creado en 1948. En esta evolución histórica se destaca la obra del Arzobispo Cos y Macho con la creación del Patronato de Niños Desamparados y Delincuentes (1904) y la obra del Obispo Gandásegui y el Reformatorio Regional de Valladolid (1930). Se crea el Tribunal Tutelar de Menores de Valladolid. El objetivo de estas instituciones era mejorar la situación de la infancia desamparada y delincuente.

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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés

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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.

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Se describen los resultados de una experiencia llevada a cabo en la convocatoria de junio de 1992 de las pruebas de acceso, en la Universidad de Zaragoza, en concreto, en un tribunal ubicado en la ciudad de Teruel. El objetivo es el estudio de la fiabilidad entre juicios de dos tribunales paralelos en la prueba de acceso. Y se demuestra que el sistema de selección de universitarios tiene algunos problemas de consistencia entre tribunales.

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Semblanza biográfica y homenaje para Felipe Clemente de Diego, el que fuera Presidente del Tribunal Supremo y galardonado con la Cruz Meritísima de San Raimundo de Peñafort y la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio, con motivo de su fallecimiento.

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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Estudiar el evolucionísmo, acercarse a la sociobiología, destacar algunas posturas conductistas para entender al hombre, su conducta, su relación con el ambiente, con lo genético. Al hombre hay que mirarlo siempre desde un punto de vista integral, simplemente porque el hombre es el ser único en la naturaleza que dotado de razón puede evolucionar, reflexionar, cambiar. El hombre es un ser racional, el hombre es un ser en crecimiento, un ser, nunca hecho del todo y que continuamente se está haciendo (ser dinámico), donde importa el impulso para el desarrollo de todas las potencialidades humanas. Un ser además dotado de instinto y sentimientos. La educación debe considerarse decisiva para la especie humana, y la educación permite al hombre manejar, es decir, ser el 'domador'. La cultura es la domesticación del instinto. La cultura eleva al hombre de su condición como mero elemento de la naturaleza. La labor de los pedagogos está justificada y reclamada, pues el hombre tiene sed de cultura.

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Se expone la manera m??s id??nea para que los opositores y opositoras hagan su exposici??n oral ante un tribunal de oposici??n y aprovechen la situaci??n de tensi??n a su favor. Se aconseja una preparaci??n s??lida en la que el mejor instrumento con el que se cuenta es uno mismo, sin olvidar que los nervios pueden actuar en contra de nuestro propio inter??s. No se trata de estar frente al tribunal con la connotaci??n negativa de encarar y enfrentarse a ??l, sino de estar ante ??l y afrontar con ??xito esa situaci??n.