27 resultados para Sistema jurídico

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Resumen tomado de la publicación. Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'Historia de las mujeres'

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Estudiar la legislación y la jurisprudencia existente en relación con los aspectos más importantes de la educación en los niveles no universitarios. Se distinguen ocho apartados en la investigación. En el primero se ofrece información sobre la regulación del derecho a la educación en la Constitución Española y en textos internacionales. A continuación se tratan las libertades de enseñanza y de creación de centros docentes. Los siguientes apartados se ocupan del derecho a la creación de centros educativos con ideario o carácter propio, los derechos educativos de los padres, la libertad de cátedra, los centros docentes privados con ideario, y la financiación pública de las instituciones educativas privadas. Consulta de bibliografía y documentos jurídicos. La Constitución de 1978 establece las líneas básicas del sistema jurídico de la enseñanza en España. Además, debe tenerse en cuenta el contenido de los distintos textos internacionales que regulan esta materia. También hay que respetar la jurisprudencia obtenida a partir de la aplicación de esta legislación.

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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Resumen tomado de la publicación. Adjunta una sección orientativa sobre bibliografía y unos anexos que ilustran las referencias de las diversas secciones del escrito

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Consideraciones sobre los estudios de derecho, en respuesta al artículo publicado en la misma revista por García de Enterría. Se revisa el concepto de Derecho, desde la libertad del jurista, la idea de justicia, de la igualdad, la figura y papel del abogado, el sistema jurídico, la influencia de la política y de la Administración del Estado, así como la docencia impartida en la Facultad de Derecho y la organización de los estudios, con la aparición de la Facultad de Ciencias Políticas.

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Se hace un repaso por la vida y obra de Marco Tulio Cicerón, protagonista de las transformaciones procesales del sistema jurídico romano y de las profundas y generales ideas jurídicas del pueblo, ha sido considerado maestro del Derecho.

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Analizar que porcentaje de desencanto juvenil está directamente relacionado con la falta de empleo.. El presente trabajo se compone de tres partes diferentes; la primera parte pone en conocimiento las características generales de la juventud a través de los siguientes contenidos: definiciones de juventud, factores de relatividad (cultura, momento histórico, clases sociales, sexo, ordenación jurídica, clima...). A continuación y aún en la parte primera se analiza la situación de la juventud en el 1987 intentando dar respuesta a interrogantes como ¿qué lugar tienen los jóvenes en la sociedad?, opinión que tienen los jóvenes sobre el sistema jurídico-judicial, las relaciones familiares, los mitos que existen sobre la juventud. Por otro lado hace hincapié en dos grupos de jóvenes, los estudiantes y los procedentes de zonas rurales. Para finalizar esta primera parte se analiza la situación laboral de la juventud española, se abordan problemas sociales como la droga y termina haciendo referencia al problema entre los jóvenes y la política. En la segunda parte se realiza una síntesis de la teoría intentando explicar el desencanto que tienen los jóvenes hacia la política. En la tercera parte se lleva a cabo la investigación empírica. Se realiza a través de un cuestionario que consta de 29 items y que se realiza a un grupo de personas que acuden a un centro al que asiste gran número de parados.. 1) Los jóvenes no tienen las ideas muy claras en lo referente a política y a veces se contradicen. 2) El desinterés por la política se produce por la falta de empleo. 3) Sin empleo los jóvenes se convierten en excluidos sociales. 4) No creen en las palabras ni las promesas de los políticos. 5) Existe una relación muy estrecha entre el tiempo que una persona permanece en paro y el desencanto político..

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Compilación normativa vigente en materias universitarias para la Región de Murcia que forman el marco jurídico completo para el desarrollo de estas enseñanzas, constituyendo un instrumento de consulta para todos aquellos que integran la comunidad universitaria de la Región.

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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Revisar la progresiva consolidación de la reforma educativa liberal-burguesa en el estado español. Desentrañar el papel que jugaron los planteamientos, ideas y propuestas liberales en la construcción del sistema escolar. Se sabe que para muchos la educación debía ser un elemento de control social, instrumento político; hecho que generaba conflicto desde el poder y desde la oposición. De todas formas, los planteamientos educativos ideados para incidir en la sociedad y amoldarla según el nuevo modelo de convivencia, no siempre llegaron a la realidad educativa y si lo hicieron fue de manera muy localizada. Planteamientos educativos liberales, especialmente los dedicados a la primera enseñanza y a la formación de maestros. La enseñanza secundaria o intermedia y la universitaria no se tratan en profundidad, tan sólo como elementos implicados en la construcción del conjunto del sistema educativo y como elementos imprescindibles para completar el análisis globalizador de la época estudiada. Tras analizar el contexto socio-político y cultural englobado entre los años 1833 y 1857, se plantea la concepción educativa de los liberales (moderados y progresistas), diferenciando dos etapas: del 33 al 45 y del 45 al 57. En ambas se tratan tres niveles: el social (control ideológico de la educación, etc.), el de la teoría de la educación (pedagogos, teóricos de la educación, políticos, etc. más significativos) y el escolar (instituciones educativas, castellanización, etc.). Por último se revisa el significado de la Reforma Moyano en la construcción del sistema escolar como culminación de la primera gran etapa del reformismo liberal. Revisión documental. Metodología histórica, 'síntesis' basada en aportaciones interdisciplinares. Para ordenar la complejidad de ideas, planteamientos y hechos analizados se han tenido presentes una serie de niveles: 1. Nivel político-ideológico. 2. Nivel político-jurídico y normativo. 3. Nivel de planteamientos educativos no estrictamente oficiales, desde el punto de vista social. 4. Nivel de planteamientos teóricos presentados por diversos autores significativos en la época estudiada, sin limitarse a los eminentemente liberales, incidieran o no directamente en la institucionalización del sistema escolar. 5. Nivel de institucionalización y praxis del sistema escolar. 6. Nivel perspectivo en que se realizaban los planteamientos educativos para conseguir una operatividad a largo plazo, tanto oficial como no oficial. Los liberales consideraron la educación como un elemento de control, estabilidad social y progreso. Se pretendía conseguir un estado fuerte y un mercado interior unificado. Siguieron el modelo francés de planificación educativa. Aunque valoraran más la secundaria y la universidad, su pretensión era generalizar la primaria; no se consiguió por falta de condiciones materiales y humanas. Los liberales más consecuentes pensaban que la centralización debía ser momentánea. Los moderados en el poder consolidaron la política educativa anterior, con mentalidad centralista, uniformadora y jerarquizante. Se cedió ante las presiones inspectoras de la iglesia por lo que la secularización, pretendida por los progresistas, resultó muy parcial. Los principales ideólogos del estado español, liberales o socialistas utópicos, se consideraban cristianos avanzados a pesar de criticar a la iglesia como institución. Montesino introdujo la educación integral aunque sólo fuera en el ámbito teórico. Monlau introdujo el concepto de educación popular. Lista distinguía entre privada, para ricos y dirigentes, y pública, para pobres. Esta dicotomía entre escuela estatal y escuela privada quedó consolidada por el principio de libertad de enseñanza y de creación de centros. Otros autores importantes fueron: Monturiol, de la Sagra, Figuerola, Avendaño, Carderera, Gil de Zárate,... En 1849 se creó la inspección de instrucción primaria, herramienta de control y vigilancia por parte del estado. Muchos maestros ejercían sin título, las escuelas normales eran insuficientes. Las publicaciones periódicas dedicadas a los niños (Minerva de la juventud, Museo de las familias, etc.) proliferaban; permitían incidir en la moral de los futuros ciudadanos, informar a los profesionales de los planteamientos oficiales y de las líneas pedagógicas que se iban introduciendo. Algunos literatos significativos como Aribau, Larra, etc. transmitieron un mensaje pedagógico claro. Para ellos, la ignorancia generaba desigualdad, dificultaba la democracia y soberanía popular. La castellanización o aculturación se utilizó para la transmisión ideológica; el castellano se consideraba signo de poder, cultura y ciencia. Los cambios, lentos y no generalizados, se hicieron desde planteamientos moderados. Los libros de texto solían reeditarse sin aportaciones novedosas, reproduciendo la moral anterior más que la nueva mentalidad burguesa. La ley Moyano implantó los niveles educativos desde primaria hasta la universidad; no obstante, la burguesía no supo aprovechar esta herramienta de poder, de control social. La escuela obligatoria no se llegó a impulsar convenientemente, es más, se convirtió en una fuente de lucha y control político (reflejo de la dinámica socio-política del momento). Además, el control eclesiástico sobre el sistema educativo impidió su secularización. La no-generalización de la primaria así como la libertad de educación facilitaron este proceso. El estado consiguió una escuela burocratizada, funcionarial. La reforma moderada estructuró la desigualdad educativa, la jerarquización, el populismo paternalista; en definitiva, unos intereses poco populares al servicio de la diferenciación de clases, en un ambiente facilitador del individualismo pedagógico y social. Las instituciones no acabaron de responder a la necesidad de democratización del sistema educativo y al utilitarismo necesario que demandaba la sociedad. El marco legal del sistema educativo escolar, cualquier intento de reforma, choca siempre con las fuerzas conservadoras y reaccionarias.

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La investigación realiza un recorrido histórico sobre los sistemas organizativos de México referidos a la educación desde la fundación de las Compañías Lancosterianas en 1822 hasta 1990. Analiza el modelo de gestión adoptado por la administración en cada periodo, centrando el análisis sobre el tipo de administración y la estructura de gestión adoptada por el sistema educativo mejicano en cada periodo. Se analizan los cambios legislativos que han permitido el pasar de un modelo de gestión centralizado, como sucedía en el año 1822 al actual sistema de gestión del sistema educativo descentralizado en 1990.