142 resultados para Poderes públicos
em Ministerio de Cultura, Spain
Resumo:
Resumen tomado del autor. Incluye gráficos y tablas de datos
Resumo:
En el siguiente estudio sobre la problemática medio ambiental en Cantabria se han tenido en cuenta las siguientes variables : sexo, edad, nivel de instrucción, ingresos familiares, movilización cognitiva, satisfacción con la propia vida, los valores dominantes de tipo materialista o postmaterialista y el autoposicionamiento en la escala ideológica 'izquierda-derecha'. Los distintos capítulos en los que, de forma didáctica, se presenta la situación, son los siguientes : 1. Planteamiento de la investigación. 2. La percepción de la problemática ambiental para la población de las diversas regiones. 3. Las propuestas de ARCA para la defensa del medio natural de Cantabria. 4. Principales problemas del municipio. 5. Problemas medio ambientales. 6. Evolución de la conservación del medio ambiente. 7. Responsables del deterioro del medio ambiente. 8. La actitud de los poderes públicos en política del medio ambiente. 9. Información sobre la conservación del medio ambiente. 10. Las asociaciones ecologistas. 11. Actitudes de la población ante el medio ambiente. 12. Actitudes de la población escolar ante el medio ambiente. 13. Diseño de un estudio de la población escolar. 14. La problemática ambiental de Cantabria según los expertos.
Resumo:
Resumen del autor en catalán
Resumo:
Resumen del autor en catalán
Resumo:
Resumen del autor en catalán
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación. Monográfico con el título: 'Política educativa per a una societat en crisi'
Resumo:
Resumen basado en el del autor en catalán
Resumo:
Clarificar la confusión existente en el debate educativo sobre la libertad de enseñanza en España. La libertad de enseñanza. Encuadramiento histórico del tema. Análisis del presente a través de la legislación que afecta a la libertad de enseñanza y comparación con la legislación extranjera. Análisis y comparación de la forma en la que diferentes grupos sociales (partidos, iglesia católica, y otros colectivos), entienden el tema. Bibliografía. Textos legales. Método comparativo. Análisis histórico. Los grupos sociales en nuestro país se polarizan en torno a dos bloques: en el primero, formado por grupos no marxistas, coexisten todos aquellos que entienden que la libertad de enseñanza se basa en la libertad de los padres a decidir la educación de sus hijos en función de sus creencias. Para ello es necesario la pluralidad de escuelas lo que supone el reconocimiento de la iniciativa privada. Los poderes públicos tienen un papel subsidiario, respetando y fomentando la iniciativa privada y prestando ayuda financiera. La libertad de cátedra se reconoce como subordinada al ideario de cada centro. El segundo bloque, formado por grupos influenciados por el marxismo, entienden que la libertad de enseñanza consiste fundamentalmente en la libertad de cátedra. Por escuelas pluralistas entienden a aquellas en las que ningún miembro es represaliado o discriminado por sus opiniones. Se oponen a que los centros privados reciban financiación pública, mientras no se asimilen, en cierta medida, a los centros públicos. El actual debate sobre la libertad de enseñanza tiene gran semejanza con los producidos en la historia contemporánea de España.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
Resumo:
El objetivo general es intentar analizar las implicaciones que suponen los diferentes tratamientos oficiales en Bélgica y España en los hijos deficientes de emigrantes, denunciando al mismo tiempo la acción deficitaria y marginal de los poderes públicos españoles con respecto al problema. Este trabajo de investigación tiene un carácter eminentemente teórico; está estructurado en ocho capítulos. En el primero de ellos se hace referencia al objetivo que se persigue en la investigación, al planteamiento del problema, a la metodología de su desarrollo y a la aclaración de los términos. En el segundo capítulo se realiza un recorrido por la legislación belga de la educación especial, anterior y posterior a 1970. El tercer capítulo se centra en la Obra Nacional de la Infancia (ONE), destacando la gran ventaja de una obra nacional de medicina prematura, así como sus propósitos. El capítulo cuarto se refiere al Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, aludiendo a sus características, estructura y objetivos. En el quinto capítulo los autores dan a conocer qué departamentos u organismos españoles son responsables directos de la suerte del deficiente; también se hace referencia a los análisis y comentarios a la normativa que emana de cada uno de ellos. En el sexto capítulo se lleva a cabo un 'cuestionario' ad hoc, cuyas líneas maestras han sido recogidas de uno propuesto en las publicaciones periódicas del Bureau Internacional dïEducation, a través del cual se realiza un análisis comparativo de las medidas y órganos implicados en la educación del deficiente mental en ambos países. El capítulo séptimo hace referencia al perfeccionamiento del profesorado de educación especial, así como de los organismos internacionales y de los expertos en el tema. Por último, en el octavo capítulo se destacan las implicaciones a nivel de los hijos deficientes de emigrantes en Bélgica. Las conclusiones son: 1-.A la luz de los resultados obtenidos a través de esta investigación se hace necesario que los poderes públicos revisen su política educativa referente a la infraestructura, a los servicios, al personal; promuevan con evidente entusiasmo y esfuerzo innovador estudios y cursos siempre en base a las experiencias y resultados de las investigaciones de los expertos. 2-.La deficiencia está situada en una posición de abandono por parte de la administración y de la sociedad. 3-.La normativa legal resulta discriminante, siendo reflejo de las posturas discriminatorias. 4-.Como consecuencia de la mala organización, se hace manifiesto el desequilibrio regional, en los que la peor parte se la llevan regiones en las que la iniciativa privada era más débil. 5-.Urge la creación de centros para deficientes profundos y para los que padecen múltiples deficiencias, ya que constituyen la carga más onerosa para las familias, y cuya colacación actual es la más difícil por falta de instituciones para ellos. El personal educador necesita estar preparado; es tan necesario como el maestro en las tareas educativas, especialmente en lo que se refiere al deficiente profundo. 6-.Es importante definirse claramente en aspectos como: educabilidad-no educabilidad y escolarización-no escolarización, ya que cualquier deficiente es susceptible de cualquier progreso y, por tanto de una cierta educación. 7-.Un aspecto muy importante a tener en cuenta respecto a la creación de aulas de Educación Especial incorporadas a grupos escolares ordinarios, en lo que se ha de modificar no son estas aulas sino el planteamiento general de los grupos escolares en los que tales aulas se crean.
Resumo:
Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.
Resumo:
Explorar los actuales entornos de ubicación de la inmigración (en este caso España y más concretamente la Comunidad de castilla y León), su evolución en el tiempo y situación actual, así como el marco teórico y pedagógico relativo al fenómeno migratorio. Organismos internacionales de ámbito supra-nacional y España, deteniéndose en la Comunidad de Castilla y León. Las fases seguidas para llevar acabo el tema principal son: aproximación: 1) selección del tema, finalidad del trabajo, delimitación del estudio, delimitación del objeto, del área y proceso de estudio. 2) Descripción: sub-fase descriptiva aplicada al contexto, sub-fase descriptiva aplicada a la información de carácter educativo, sub-fase descriptiva aplicada a las fuentes. 3) Interpretación. 4) Yuxtaposición. 5) Comparación. Operaciones de cálculo de porcentajes y variaciones, tablas, gráficos, y técnicas de análisis de contenido. Se utilizaron bases de documentales de las organizaciones internacionales. Las webs más consultadas fueron: ONU, UNESCO, el Consejo de Europa (COE), la web de la Unión Europea. También se utilizaron bases documentales de organismos nacionales españoles: Ministerio del Interior (MIR),Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS),Ministerio de Educación, Cultura y Deporte(MECD),la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la página de la Junta de Castilla y León. España, como país miembro de las organizaciones internacionales a nivel mundial y europeo, en lo relativo a la educación de los hijos de inmigrantes y la educación intercultural, en general: asumen las bases y directrices más importantes, marcadas por las organizaciones internacionales; incorpora estas bases, en los aspectos fundamentales, a sus políticas educativas; implementan en la práctica, cada vez en mayor grado, las mencionadas directrices, a través de diversas líneas de actuación; no divulgan suficientemente las bases o directrices entre los diversos sectores implicados y no favorecen ni estimulan convenientemente la participación por parte de la sociedad, en el conocimiento y aplicación de las bases internacionales, frenando, por tanto, los efectos positivos de los mismos. En definitiva, lo que se ha pretendido es: 1) definir y explicar la tipología de los diferentes documentos generados por las Organizaciones internacionales, así como el nivel de obligación y compromiso que contraen los estados que suscriben los mencionados documentos.2) Explorar y analizar los documentos más relevantes, generados por la ONU y la UNESCO, que afecten a la educación de los hijos inmigrantes y la educación intercultural.3) Determinar e interpretar las líneas y pautas marcada por los diferentes documentos analizados. 4) exponer y analizar las bases internacionales y líneas de actuación derivadas de las mismas, marcadas por las organizaciones internacionales pan-europeas, que servirán de fundamento para la articulación de las políticas educativas de los Países miembros, en lo referente a la educación de los hijos de inmigrantes y la educación intercultural. 5) Observar y analizar la situación, en España y Castilla y León, de la población escolarizada proveniente de la inmigración y examinar las políticas educativas y líneas de actuación, llevadas a cabo por los poderes públicos, a la luz de las grandes líneas que desde el ámbito internacional y señaladas por las organizaciones a nivel mundial y europeo, enmarcan la cuestión.
Resumo:
Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.
Resumo:
Ensayo en el que se explica y reflexiona pedagógicamente sobre los efectos sociales de las nuevas tecnologías como un factor de desigualdad social. El trabajo se articula en 2 partes fundamentales, en la primera se analizan las causas de estas desigualdades que causan el 'analfabetismo tecnológico', en la segunda se presentan una serie de medidas o acciones educativas a llevar a cabo desde los poderes públicos de modo que se facilite el acceso y formación en las nuevas tecnologías a la mayor parte de la población.