28 resultados para Oneto y Viana, Carlos.
em Ministerio de Cultura, Spain
Resumo:
Acción educativa que tiene como eje temático Carlos V y Europa. A partir de este tema se orientaron las actividades extraescolares y complementarias y la propia actividad docente del centro. Se desarrollan tres propuestas: Maqueta del monasterio de Yuste, Carlos V a escena y Aula-Carlos V.
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Se trata el tema de la organización de la enseñanza en España comentando varias afirmaciones extendidas sobre la educación española, como la función del Estado respecto de la educación nacional, la necesidad de acción social ante la imposibilidad de implantar un sistema cultural exclusivamente público, las normas básicas y reguladoras de los centros oficiales, la forma de expedir los títulos y diplomas acreditativos, toda la enseñanza debe estar bajo un único mando nacional exceptuando la formación militar y eclesiástica, la necesidad del Estado de disponer de un mecanismo político-técnico bien planteado para llevar a cabo todo el sistema educativo, la legislación de la educación nacional basada en normas básicas y cautelas mínimas y la situación de la Iglesia ante estas cuestiones.
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La mayoría de los contenidos elaborados se han publicado en Internet (http://pmeruelo.com,http://mmeruelo.com)
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Etapas de la creación de la Ciudad Universitaria de Madrid desde su inicio con el Real Decreto de 17 de mayo de 1927. El proyecto fijaba la ubicación del complejo así como la distribución de los edificios dentro del mismo, y la financiación con un sorteo de lotería anual y numerosas donaciones. Durante la Guerra Civil Española sufre numerosos destrozos y una vez acabada la guerra se promulga la Ley de 10 de febrero de 1940 para crear un organismo que impulse y lleve a cabo la reconstrucción de la Ciudad Universitaria.
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Reflexión sobre la continua decadencia de la Universidad a pesar de los diferentes esfuerzos para realzarla. Se exponen los principales problemas y las posibles soluciones para mejorar las enseñanzas universitarias. En primer lugar, se plantea que los catedráticos y el profesorado universitario en general, no están a la altura de las circunstancias, y que la mejor solución sería reducir el número del estamento superior, lo que supondría un mayor esfuerzo del profesorado para entrar en el cuerpo catedrático, y así mejoraría su calidad. En cuanto a los a los alumnos, también se aboga por menos cantidad de alumnos universitarios y más selectos, un acceso duro a los estudios superiores y una salida fácil, lo cual mejoraría considerablemente su calidad. Respecto a los planes de estudio, también se propone una reforma basada en reducir el número de asignaturas básicas a unas pocas, y aumentar el de las especializadas, y en lo concerniente al doctorado, dejar más libertad a las Facultades para la elaboración de sus cursos monográficos.
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Se resume el sistema de financiaci??n que se estableci?? para la construcci??n de la Ciudad Universitaria antes de la Guerra Civil, cuyo coste ascend??a a unos trescientos millones de pesetas. En primer lugar se cre?? un sorteo extraordinario anual de loter??a nacional, que result?? insuficiente, y tuvieron que crearse algunas leyes para operaciones de cr??dito que sufragasen los gastos. Tras la destrucci??n durante la Guerra Civil de todo lo construido, estando la obra gravemente endeudada, y debido a la elevaci??n del coste de producci??n por las circunstancias de la posguerra, se tuvieron que adoptar nuevas medidas, entre las que se encuentra la Ley de 12 de diciembre de 1942, que emiti?? doscientos veinticinco millones de pesetas en t??tulos de Deuda P??blica, liber??ndose as?? la Junta de la carga del pr??stamo, y consiguiendo cuarenta y cinco millones de pesetas de presupuesto, lo que permiti?? avanzar m??s r??pidamente las obras de reconstrucci??n.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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Se enuncian una serie de opiniones varias sobre la educación superior. Respecto a los planes de estudio, la creación de cátedras y las acumulaciones, el error más recurrente es caer en la resignación, y no tratar de mejorar las cosas. Los planes de estudios deben olvidar las fantasías pretenciosas, y ser realistas. Respecto a la creación de nuevas cátedras y escuelas, como las Escuelas de práctica forense, de preparación judicial, de adecuación diplomática, de sanidad, de química y física industrial, el proceso debe regirse por dejar un amplio margen a las universidades para planificar sus contenidos, para obtener así los resultados de formación óptimos. Pero no hay que caer en el peligro de la fragmentación hasta el infinito de las disciplinas, ya que esto sólo conduce al caos y a dificultades para el aprendizaje, aunque esta práctica está bastante arraigada ya en la universidad moderna. Por otro lado, este aspecto tiene una estrecha relación con la tendencia a la creación constante de nuevas cátedras. Por ello la creación de cátedras nuevas debe ser sometida a condiciones rigurosas. En lo que se refiere al régimen de acumulaciones, ha llevado a una situación inadmisible, caracterizada por la paradójica situación de que mientras unos profesores sólo están obligados a impartir una cantidad de horas lectivas irrisoria, otros profesores deben llevar el mayor peso de las horas lectivas. También se toca el tema de los concursos, no siempre sujetos a los criterios que inicialmente los inspiraron, de objetividad a la hora de seleccionar a los más aptos.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Resumen de los actos acontecidos con motivo de la condecoración de varios profesores lusos que habían permanecido en España, interviniendo en diversos actos de intercambio cultural. Los condecorados por el Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín, fueron: Profesor Cordeiro Ramos, con la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio; Profesor Cabral de Moncada, con la Encomienda con placa de la Orden; Profesor Madeiros Gouvea, con la Encomienda sencilla y Profesor Carlos Alberto G. Simoes y José Manuel d'Acosta y Gomes Branco, con la Encomienda sencilla.
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Crónica sobre los aspectos relativos a la economía de la Universidad española en torno a finales de los años cincuenta. Se analiza el régimen hacendístico en general, el presupuesto con el que cuentan las universidades, los ingresos universitarios y sus múltiples procedencias, los gastos materiales, el patrimonio y los gastos que supone de personal.
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Recurso electrónico sobre la Historia de España (Los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II) dirigida a alumnos de cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria, aunque puede ser utilizado para otros cursos y etapas. Se trata de materiales que van enfocados muy particularmente a su divulgación a través de las pizarras digitales y que contribuye a alcanzar los objetivos establecidos en los Decretos de currículo de la Región de Murcia.
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Investigación histórica donde se analiza el papel jugado en el desarrollo de los estudios de derecho por parte de las Academias jurídicas existentes en la Universidad de Oviedo durante el reinado de Carlos III. La ejecución del Plan de Estudios de 1774 supuso la incorporación a la Universidad de las tres Academias privadas que entonces existían en Oviedo. En esta investigación, a partir de la documentación manuscrita conservada se abordan tres aspectos. En primer lugar, la denominación de la Academia, pues en el Plan de Estudios de 1774 se identifica como 'Academia de Leyes y Cánones', en las actas universitarias elevadas a la Diputación del Principado, figura como 'Academia de Ambos Derechos' y en el dilatado proceso de reglamentación de la misma en el recurso elevado al Consejo de Castilla se describe como: 'Las dos academias de Cánones y Leyes de la Universidad de Oviedo'. En segundo lugar se repasa, el régimen legal que, conforme a dicho Plan de Estudios de 1774, establece minuciosamente la organización interna de esas Academias y sus actividades, así como la creación de otras dos Academias de carácter voluntario, una de las cuáles se vincula directamente con la formación en la práctica procesal y en los conocimientos del Derecho público. Por último, se analiza el conflicto surgido a raíz de una modificación en 1782 del reglamento vigente a partir del proceso de selección de su presidente o gimnasiarca, que originó un recurso al Consejo de Castilla, implicando más tarde a la Diputación del Principado, conflicto que no produjo resultados traumáticos.
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Descubrir y describir el tratamiento de la disciplina de los Colegios Mayores salmantinos durante el reinado de Carlos III. Las hipótesis de trabajo para investigación fueron dos, a saber: 1-.Si los colegiales hubieran seguido la normativa de sus instituciones durante el reinado de Carlos II, los Colegios Mayores salmantinos seguirían siendo importantes centros de formación en la actualidad; y 2-.Si el estamento manteísta hubiera ocupado los distintos cargos de la Nación según la normativa establecida, la reforma colegial de Carlos III hubiera sido innecesaria. En la investigación se ha expuesto la realidad colegial que existía antes de la reforma de Carlos III y las consecuencias negativas que tuvo la conducta colegial. También se han presentado las reformas establecidas por el equipo ilustrado para controlar las conductas problemáticas y la nueva legislación decretada. En cada uno de los capítulos se ha presentado un análisis confrontado de ambos períodos, junto con las principales consecuencias que de ellas emanan. Los fundadores de los Colegios Mayores proporcionaron al centro un amplio marco legislativo, que definía, concretaba y organizaba la vida y la conducta de los colegiales. La disciplina regulaba todas las actividades colegiales que se realizaban en un espacio y un tiempo concreto. El espacio, su delimitación y la delimitación de sus usos, jugó un importante papel a la hora de establecer la disciplina, potenciada por la normativa de clausura establecida. Asimismo, la organización del tiempo fue crucial para mantener la disciplina dentro de los Colegios Mayores.