55 resultados para Ley de Emergencia Económica

em Ministerio de Cultura, Spain


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Resumen basado en el que aporta la revista

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Se expone que las actuaciones para superar la crisis económica global deben tener como objetivo la instauración de un nuevo modelo económico sostenible lo cual requiere una revolución cultural, tecnocientífica y política. Se enumeran una serie de medidas y buenas prácticas a las que los profesores pueden sumarse.

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Se analiza la situación y las perspectivas de la enseñanza profesional en España durante los años setenta. Se recapitulan los pasos dados en el establecimiento de la enseñanza profesional, fundada en la Ley General de Educación en 1970. La denominación de la Formación Profesional sugiere un tipo de entrenamiento orientado a la cualificación en determinadas técnicas precisas para el desempeño de un puesto de trabajo, y hay que entenderla como un canal educativo paralelo al Bachillerato. Sin embargo, los cambios en los procesos educativos producen sus efectos a largo plazo. Así, en el caso de la Formación Profesional, empieza a dar sus primeros resultados a finales de la década de los años ochenta. Su objetivo para esta fecha, es resolver el problema del aumento de productividad en el trabajo, y prevenir las consecuencias de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. Mientras tanto, se propone una mejora sistemática de los programas que imparten los centros docentes de Formación Profesional; un mayor énfasis y efectividad en la necesaria colaboración entre los centros docentes y las empresas; una verdadera orientación sobre la realidad de las profesiones y de la vida laboral; y posibilidades de empleo no solo en el país sino en el ámbito internacional.

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Discurso pronunciado por el Ministro de Ecuación Nacional, Jesús García-Mina, en defensa de la nueva Ley de Enseñanzas Técnicas, el mismo día de su aprobación, el 15 de julio de 1957, destacando la función social y económica de las enseñanzas técnicas.

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Resumen basado en el de la publicación

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El Ministerio de Educación afronta la decisión de proceder a la evaluación de la Ley General de Educación porque, entre otros motivos ya ha transcurrido más de la mitad del período que fijó la propia ley para alcanzar determinados objetivos. El alcance de la evaluación se dirige a problemas prioritarios como la obligatoriedad y gratuidad de la educación general básica, la formación, selección y situación administrativa y económica del personal docente, la enseñanza media y profesional, la enseñanza superior y la administración y el funcionamiento de la educación. La responsabilidad de la evaluación corre a cargo de una Comisión compuesta por varios grupos de trabajo que emitirá informes con los resultados de la evaluación, que serán publicados y difundidos, además éstos servirán para adoptar las medidas necesarias que impulsen y mejoren el rendimiento del sistema educativo. Esta evaluación se completa con la realización, por el Ministerio, de un estudio profundo de las medidas a adoptar sobre tres objetivos fundamentales: la educación para la convivencia, la igualdad de oportunidades en materia educativa y el mejoramiento de la calidad de la educación.

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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se plantean y analizan los servicios de atención a la dependencia en Europa para compararlos con los servicios existentes en España y poder aportar valoraciones y estrategias de futuro que logren un mejor servicio de atención a las personas dependientes. Se pretende analizar el marco normativo en el que se sustenta el Libro Blanco de la Dependencia y la ley que lo regula. Se estudia la Dependencia y el perfil de las personas afectadas para erradicar el nexo entre dependencia y envejecimiento a la vez que se analizan loa sistemas de atención formal e informal. Finalmente se compara la atención a la dependencia en otros países, así como las escalas y baremos que permiten evaluar la situación de los beneficiarios. Se trabaja con la siguiente hipótesis: la Ley de Autonomía de las Personas Dependientes deberá dar respuesta social, económica y sanitaria suficiente a las necesidades reales de las personas dependientes y sus familias mediante la creación de servicios innovadores, abriendo opciones de respuesta a asociaciones y empresas de carácter privado en los sectores socio-sanitarios, de acogida, jurídicos y de envejecimiento activo, siempre que se cuenten con los recursos económicos y humanos necesarios. Se lleva a cabo una investigación sistemática en la que se utiliza en método hipotético-deductivo. Para realizar el estudio ha sido imprescindible someter a análisis exhaustivo las fuentes de información. El trabajo se estructura en cuatro capítulos: en el primer capítulo se presenta el concepto de dependencia, la prevalencia de las situaciones de dependencia en España y las características de las personas afectadas, con especial énfasis en no confundir dependencia con vejez o envejecimiento; en el segundo capítulo se presenta el marco normativo en el que discurre la regulación de la dependencia en España; en el tercer capítulo se realiza una aproximación a los trabajos formales e informales con los que cuentan las personas dependientes para afrontar su situación; en el último capítulo se abordan los aspectos más instrumentales con una aproximación a la medida concreta de la dependencia, a través de escalas susceptibles de traducirse en baremos administrativo, que permitan evaluar la situación concreta de los posibles beneficiarios de las prestaciones y conseguir la mayor adecuación entre necesidades y prestaciones. Tras el proceso de investigación se confirma la hipótesis de trabajo establecida, al igual que se ha logrado la consecución de los objetivos propuestos. La preocupación por la atención de las personas dependientes no es algo nuevo en España, ya que desde el área de los servicios sociales, las respuestas a este problema se han abordado desde el Plan Gerontológico Nacional. Una de las bondades de la Ley de la Dependencia es el reconocimiento del derecho subjetivo de las personas dependientes a disfrutar de las prestaciones y servicios que establece dicha Ley.

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Monográfico con el título: “Transparencia y mejora de la educación”

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El libro recoge los textos íntegros de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (1996), así como el de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (1990), con una introducción en la que se hace referencia a los conceptos-clave contenidos en las leyes: calidad, participación, formación del profesorado, evaluación, etc., así como comentarios separados y específicos sobre inspección, investigación y evaluación del sistema y de los procesos educativos.

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Las ponencias se presentan en formato PDF. - Se ofrece un enlace al listado de publicaciones realizadas por los asistentes al seminario.