35 resultados para LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

em Ministerio de Cultura, Spain


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Demostrar como un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP, que aborda el estudio del estado autonómico, la Comunidad de Castilla y León y la inclusión de León en esa autonomía, a través de conferencias y otras técnicas activas, motiva interés del alumnado leonés, modificando su actitud pasional ante la autonomía; abre las puertas del centro a cuestiones que afectan a toda la sociedad; dota al profesorado de métodos didácticos alternativos. 532 alumnos de tercero de BUP del INB Padre Isla de León. No hay datos sobre representatividad. Evalúa conocimientos iniciales de alumnado sobre Constitución y Estatuto de Autonomía. Para demostrar la hipótesis general se consideran estas variables independientes. Programa: A) Contenidos: comprensión-conocimiento del Estado autonómico-Autonomía-federalismo; planteamientos de la Constitución; vías de acceso y consecuencias, competencias, mapa autonómico necesidad política y razón histórica de su fusión; orgános de gobierno y personas que los ocupan; competencias; financiación; régimen jurídico. B) Actividades: conferencias, result de conferencias, concursos de expresión plástica, trabajos. C) Técnicas didácticas de trabajo en grupos pequeños, grupo de discusión, Phillis 6.6, diálogos simultáneos, rotación ABC. D) Materiales: esquemas, cuadros, mapas, ejemplares de Constitución y Estatuto, bibliografía, vídeo, prensa. Las variables dependientes, en las que actuan las independientes son: a) interés, participación, actitud del alumnado ante la Autonomía; b) apertura del centro a cuestiones que afectan a los ciudadanos; c) uso de nuevas técnicas por el profesorado. El alumnado tiene bajo conocimiento inicial sobre Constitución y Estatuto. Se dieron 8 conferencias: Estado descentralizado-centralizado; antecedentes federalistas en el XIX; ponencia constitucional ante Estado descentralizado; Estado de Autonomía y órganos de poder autonómico; León sólo; Autonomía de León como provincia y Ley de Régimen Local; Gobierno Central y Comunidades Autónomas; Tribunal Constitucional y Comunidades Autónomas. Se eligieron como conferenciantes políticos y juristas. Se adjunta transcripción de ellas. Resultados finales: 3180 resultes de conferencias, 18 trabajos monográficos, 156 trabajos presentados al premio de expresión plástica, alto el interés de los alumnos y se ha logrado cambiar su actitud ante la autonomía de León. El programa se desarrollo según lo previsto, los otros 2 objetivos, papel del centro y uso de nuevas técnicas por el profesorado, también se cumplieron. En la enseñanza de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, subrayar su oportunidad reciente y sus notas sustantivas como emanación de la razón histórica y científica, si no se quiere relegarla a la categoría de 'maría'. La Constitución y el Estatuto son atractivos para el diseño de actividades y experiencias fuera del aula y dentro del centro.

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Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.

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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.

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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.

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Analizar el plan de estudios de 1914 y enumerar las aportaciones más relevantes. Objetivos específicos: 1. Analizar la situación histórica, social y educativa de España, valorando en este contexto el plan de estudios. 2. Innovaciones del plan de 1914, en cuanto a si quedan recogidos los principios de la ILE y los de congresos pedagógicos habidos con anterioridad. 3. Significado del plan de 1914 en la Escuela Normal de Maestros de Oviedo, a través de un análisis valorativo del edificio, profesorado y alumnado.. Acontecer histórico de las escuelas normales desde la aprobación y puesta en práctica del 'plan de 1914' hasta su derogación con la aprobación del 'plan de 1931'.. Primera parte: estudio del contexto histórico, social y educativo del primer tercio de siglo XX. Segunda parte: se analiza el plan de estudios, contemplando también un estudio reflexivo de la Escuela Superior de Magisterio. Tercera parte: estudio del gobierno y régimen interno de la Escuela Normal masculina. Otro aspecto analizado ha sido un breve recorrido por la concurrencia de alumnado a los centros de formación de maestros durante el período de estudio, fijándose en las características que presentan estos contingentes de alumnado.. Actas y archivos de la Escuela Normal. Archivo General de la Administración. Actas de los plenos de la Diputacion Provincial y Ayuntamiento. Boletín Oficial de Oviedo.. El plan de 1914 perseguía tres grandes objetivos: 1. Supresión definitiva del Certificado de Aptitud; 2. Concesión de un solo título de maestro; 3. Gran importancia y peso de las asignaturas de ciencias sociales. A partir de su aprobación, las escuelas normales inician una nueva andadura, con una enorme escasez de materiales científicos y una deficiente infraestructura de edificios. Aunque el primer problema se iría paliando a través de la creación del Instituto de material cientifico, no sucedió lo mismo con la estructura física de los locales. Los profesores de esta Normal constituían el grupo renovador, desarrollando una interesante labor en su actividad docente individual dentro de la escuela, introduciendo algunas innovaciones metodológicas dispersas, estando al tanto de la bibliografía científica y cultural y preocupándose por la existencia de material científico y cultural. Esta reforma de las escuelas normales iniciada en 1914, se encontró con muchos problemas que impidieron su desarrollo de un modo completo como: falta de respuesta de la administración a las demandas de renovación y a las reivindicaciones corporativas de los docentes normalistas y parquedad en las dotaciones económicas que llegó a alcanzar mínimos alarmantes.. En el preámbulo de la citada ley, se hacía una declaración de principios, que resultaban innovadores e importantes, pero que no se llevaron a la práctica..

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Describir la institución y establecer las relaciones externas que realiza. Presentar el proyecto educativo del centro. Describir la tipologia de los menores. Granja-Escuela 'El Collet' St Fruitós del Bages. Establecer las características y la procedencia de los menores, el procedimiento de ingreso. Describe la estancia en la Granja-Escuela desde la perspectiva del educador y del educando. Describe el proceso interno de evaluación continuada del proyecto educativo individual. Presenta el proceso habitual de salida del centro y la situación de los menores frente a la salida. Documentos oficiales del centro 'El Collet'. Se valoran positivamente los recursos para la salida que se ofrecen a los sujetos clasificados en Pre-laborales, laborales y académicos. Concluye que se debe cuestionar si la institución cumple la finalidad última de adaptar a los sujetos a las redes normalizadas de la época. Por otro lado concluye que es positiva la oferta de recursos que se hace desde la institución. Fecha tomada del código del documento.

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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Se comentan las principales novedades del proyecto en torno a la enseñanza concertada. Éste determina el régimen jurídico y económico del concierto educativo, estableciendo las bases mínimas de financiación que las Administraciones educativas no pueden modificar a la baja. Incorpora novedades que afectan, fundamentalmente, a las enseñanzas concertadas de niveles no obligatorios. Los aspectos más significativos son los módulos de conciertos continuistas, los de Formación Profesional, el módulo de Bachillerato y los de concierto específico para Ceuta y Melilla. Por último, se comentan las enmiendas y propuestas de mejora de la Ley, promovidas por FERE.

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Se exponen las funciones y objetivos de la nueva universidad del régimen falangista que pretende ser, además de un centro de estudios, un lugar donde los estudiantes se involucren activamente en actividades culturales y políticas. Para ello se crea el Sindicato Español Universitario, también conocido como SEU, cuya afiliación es obligatoria para todos los estudiantes universitarios, y cuyos objetivos principales son acabar con Federación Universitaria Escolar o FUE, conseguir el dominio pleno de la universidad y realizar propaganda política de la Falange de José Antonio Primo de Rivera. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad, va dirigida expresamente a uno de estos objetivos, la obligación a la sindicalización de todos los universitarios, aportando así la representación claustral de todos los universitarios, uno de los postulados fundamentales de la doctrina falangista.

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La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.

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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dede estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).

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Se hace una cronología de las disposiciones legales, desde el dieciséis de julio de 1949 fecha en que la Cortes sancionan la Ley de Enseñanza Media y Profesional, para demostrar la labor desarrollada por los organismos competentes para poner en marcha los principios contenidos en dicha ley. Se resaltan los ofrecimientos y aportaciones para la instalación y dotación de los futuros centros de Enseñanza Media y Profesional: cesión de edificios, donación de campos de experimentación, viviendas para el profesorado, subvenciones económicas, aportaciones en material escolar realizados por municipios y otros medios de colaboración. Se explica cual es la finalidad de los institutos Laborales y cómo estos se establecerán en aquellas poblaciones que no tengan actualmente centros de Enseñanza Media o Profesional. Su primer curso se iniciará en octubre de este año.

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Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.