155 resultados para España. Constitución, 1812

em Ministerio de Cultura, Spain


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El problema básico de la educación española consiste en la armonización de la libertad de enseñanza con la igualdad de enseñanza, lo que daría lugar a alcanzar un texto constitucional que fundamente la legislación ordinaria. Se examinan tres aspectos dentro de la libertad de enseñanza: el ideológico, el pedagógico y el estructural. Esta armonización exige una toma de postura sobre los siguientes aspectos: la educación como servicio público; la gratuidad de la educación; la libertad y la planificación; la libertad y la homologación; la igualdad y la regionalización de la enseñanza. En definitiva, un consenso real sobre el problema de la educación española se fundamenta en una escuela con igualdad de condiciones, libremente creada, sometida a los requisitos de una planificación y homologación pública, en la que se garantiza la intervención de los padres en la orientación ideológica y a los profesores en la autonomía pedagógica.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Resumen tomado de la publicación. - El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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Promover un ambiente educativo que facilite la puesta en práctica, dentro del vivir cotidiano de los españoles, de los preceptos constitucionales. Favorecer la conceptualización de la Constitución como norma básica para la convivencia civil. Conocer el verdadero significado del pluralismo. Esta investigación se desarrolla en dos partes, una histórica y otra teórica. La primera intenta ver si las Constituciones en nuestro país (desde la Carta de Bayona al nacimiento del Ministerio de Instrucción Pública) han influído en el Sistema Educativo de sus respectivas épocas. El estudio de cada Constitución se hace en profundidad, con un análisis cualitativo de cada Ley fundamental, y en él, de una minuciosa descripción del tratamiento que a Derechos y Libertades se ha dado en cada una de ellas. La segunda parte, de tipo teórico, busca la significación más profunda de los conceptos con mayor transcendencia para la educación, vertidos en la constitución de 1978. Se analiza fundamentalmente el pluralismo y se estudia la estructura teórica de la formación moral en cuanto diferenciada de la educación religiosa. Ambos problemas llevan a profundizar en el concepto de tolerancia. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el estudio crítico, de especial importancia en una sociedad pluralista, y unas breves reflexiones sobre la autonomía universitaria. Se estudian las Constituciones y numerosos textos jurídicos. Hay labor de archivo y hemeroteca, y gran aportación bibliográfica . A/ Se subraya de una manera especial el paralelismo existente entre el anhelo general de los hombres ilustrados por una educación más abierta y de más elevada calidad, y el deseo de un reconocimiento de derechos y libertades, como algo sustancial y que se da íntimamente unido. Las épocas más liberales en lo político, son también las más progresistas en lo instructivo, y esto se aprecia en el número de disposiciones legales, en la cantidad y contenido de los mismos, y en los materiales de estudio programados en los respectivos currículum. B/ Los bienes que se deducen de vivir en una sociedad pluralista son suficientemente importantes como para luchar por conservarla. El educador no puede limitarse a orientar, sino que debe hacer ver que la formación moral encuentra su pleno sentido no en la contemplación, sino en el compromiso de la acción. La tolerancia es un importante objetivo de la educación, y habrá que estudiar los medios más eficaces para que esta virtud arraigue en los educandos. Tener sentido crítico es tener un criterio personal ante la realidad, iluminado por la luz de la verdad. La Universidad debe tener absoluta libertad. Lo aportado en este trabajo sobre el tema es suficiente para la iniciación de un camino que estaba sin desbrozar. Quedan para nuevos proyectos hacer la historia del siglo XX y continuar analizando otros conceptos de interés para la educación, vertidos en la Constitución Española de 1978.

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Diseñar, experimentar y evaluar un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP que relacione su estudio con la Geografía e Historia de España, a partir del Título VIII, las Comunidades Autónomas. Fomentar la comprensión del mecanismo legislativo y del debate democrático. Utilizar sus contenidos como medio de acercamiento a la realidad cotidiana metodológicamente. Se trata de fomentar el interés, participación, creatividad y capacidad de expresión de los alumnos. La forman 313 alumnos de tercero de BUP de los Institutos de Bachillerato de Mora (Toledo), Pozuelo de Alarcón (Madrid), Las Veredillas de Torrejon de Ardoz (Madrid) y San Isidro, Quevedo y Fortuny de Madrid. Diseño de variables independientes. Estudio de Geografía Historia e instituciones del país a través de las autonomías, de la situación económica y social actual: del Título VIII de la Constitución, técnicas de documentación, clasificación y representación (fichas normalizadas, mapas geográficos e históricos locales y generales). Estudio de la actividad legislativa (escenificación del proceso de elaboración, discusión y aprobación de una ley, la LODE), ejercicios de relación de noticias de prensa con artículos de la Constitución. Variables dependientes, evaluación inicial, localización y relación espacio temporal de elementos geográficos e históricos, comprensión de conceptos constitucionales. Experimentación. Evaluación de cambios en las variables dependientes por efecto de las independientes. Bajo nivel cultural de los alumnos que acceden a tercero de BUP y carencias básicas en redacción, ortografía y capacidad lógica; no hay diferencias entre centros. Se constata la baja operatividad de algunas preguntas. Buen conocimiento de las CC.AA y la Constitución y bajo en las preguntas de relación histórico literarias en general, mejor rendimiento en la evaluación final que en la inicial y alta satisfación de los alumnos con las actividades, lo que implica un juicio globalmente positivo del programa. Resultados positivos en la adquisición de conocimientos, conceptos y terminología, técnicas de debate y participación. Resultados óptimos de el periódico y la constitución. Interés del alumno y participación activa en clase. La estrecha relación mantenida entre la enseñanza de la Constitución y la Geografía e Historia de España por el estudio de las autonomías, resulta viable y aconsejable, pues acerca más a los alumnos a la situación actual del país y a su historia compensando un trabajo arduo de investigación y documentación, en aras de una visión más global y viva del tema, el periódico y la Constitución, resaltan la importancia del juego en la adquisición de conocimientos, en el fomento de la participación, en el respeto de las opiniones contrarias.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Obtuvo Mención especial en el Premio Joaquín Guichot resuelto en el XIX Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa

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Obtuvo Mención especial Antonio Domínguez Ortiz resuelto por el XVIII Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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Resumen tomado de la publicación. Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'De la Dictadura a la Constitución, 1939-1978'

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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'De la Dictadura a la Constitución, 1939-1978'

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Elaborar una propuesta para afrontar el estudio de la historia de la enseñanza de la historia, apoyándose en la revisión del paradigma dominante en España acerca de las disciplinas escolares.. El objeto de estudio son las normas que han regido la enseñanza de la historia durante los siglos XVIII, XIX y XX.. A lo largo de la investigación se han seguido las huellas de la genealogía de la historia escolar en España, explicando la sociogénesis de su código disciplinar y mostrando la compleja dialéctica entre continuidad y cambio. Se ha establecido una periodización de la historia de la enseñanza en la España contemporánea, relacionando su decurso con los avatares de los modos de educación (tradicional-elistista y tecnocrático de masas) característicos de la evolución del capitalismo hispano. Se trata además de explicar los factores que interactúan en los procesos de producción del conocimiento histórico en las aulas. Se analiza la constitución de la historia como disciplina escolar, teniendo en cuenta los discursos administrativos, la cultura general y la historiográfica de cada época, los libros de texto y otros artefactos culturales y las reglas que mueven el campo profesional de los docentes en su vida cotidiana. Todos estos aspectos se materializan en el código disciplinar de la historia.. Se utilizan los siguientes tipos de fuentes y documentos: libros de texto y material de enseñanza; documentos oficiales reguladores de la enseñanza; informaciones y testimonios sobre la situación y práctica de la enseñanza; documentos sobre aspectos profesionales y una amplia bibliografía.. La investigación se desarrolla bajo un enfoque sociohistórico e interdisciplinar. Los datos se presentan de modo descriptivo y se realiza una valoración cualitativa de los mismos.. En un primer momento, durante el Antiguo Régimen, se atisba una larga sedimentación de usos de la educación histórica en la fase previa a la constitución del sistema escolar. El saber histórico y su enseñanza se asienta sobre varios pilares: una disciplina madre (la retórica), un estilo (la elocuencia), un arte o una técnica (la memoria) y un fin social (educación de príncipes y de élites). El estudio de los primitivos manuales de historia confirma la fuerte impronta de la cultura francesa en España desde el siglo XVIII hasta fechas muy recientes. Sobre estos fundamentos y otros nuevos componentes culturales y sociales se levanta la fase constituyente de la historia escolar que se remonta a los años de la revolución burguesa, cuando se crea el sistema educativo liberal. Entonces la historia que se hace y se enseña empieza a separarse de la matriz literaria de la que había nacido, llegando a convertirse en una pieza clave del mosaico curricular impuesto por la burguesía en los distintos planes de estudio del modo de educación tradicional-elistista. La historia como asignatura logra en esta época un estatuto curricular en las enseñanzas medias. Habrá que esperar a principios del siglo XX para que la enseñanza de la historia se generalice a todos los niveles educativos.. Se observa que desde que se funda, la historia escolar posee una diferente configuración simbólica y social en razón de los que reciben la formación histórica. Se distingue así entre una 'historia con pedagogía' y una 'historia sin pedagogía'. La primera es propia de los usos de la educación histórica de las paupérrimas escuelas decimonónicas, y la segunda de la oficiada en los templos del saber de las enseñanzas media y universitaria. Se afirma que la historia escolar ha de ser imaginada como parte de un proyecto social futuro. Nuestro lugar de actuación y crítica se sitúa entre lo existente (las disciplinas como saber codificado) y lo deseable (las disciplinas como conocimiento emancipador); en ese espacio se propugna un estudio de la historia orientado a la comprensión de problemas sociales del pasado y del presente. Esta tarea de reformulación de un programa profundo de renovación de la enseñanza de la historia requiere el concurso colectivo de los agentes sociales implicados.

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Reflexionar sobre las características de la enseñanza de la música en España. Descubrir las dificultades con las que se encuentran los docentes del área musical. El objeto de estudio es la enseñanza de la música en España. En la primera parte realiza una introducción histórica del sistema educativo español, abarcando la primera legislación omnicomprensiva del siglo pasado, los hechos políticos y sociales que van a generar la Reforma del 70, los profundos cambios de esa década en toda la sociedad, la Constitución de 1978 y la Reforma de 1990. Teniendo en cuenta así la estructura del sistema se pasa a estudiar la inclusión formal de la enseñanza de la música en la enseñanza común que plantea la LGE (Ley General de Educación) y más tarde la LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) con mucho más interés ya que se considera la música una de las prioridades a resolver, vistas las recomendaciones que sobre la enseñanza de esta materia hace la Comunidad Europea. A continuación y dado que el cuerpo de profesores se considera clave en toda acción educativa, se analizan las propuestas de formación y-o actualización que desde el CEP (Centro de Formación de Profesores) de la provincia de Salamanca se ofertan para la especialidad. Se estudian diferentes aspectos de las Escuelas de Música: sus funciones, sus antecedentes en Europa y España, la legislación que las regula a partir de la LOGSE y las primeras experiencias que se están llevando a cabo en territorio MEC y en las Comunidades Autónomas. Por último trata de definir la música y lleva a cabo una valoración del profesor como creativo, de la realidad sobre la que actuar y de las aportaciones del área artística. Se procede a una búsqueda sobre el estado de la cuestión en cinco bases de datos: REBIUN, ISBN, ISOC y ERIC. Se consulta un amplio material sobre legislación educativa. El enfoque es descriptivo e histórico. Se da un claro predominio de la educación musical en primaria, algo menos en infantil y menos todavía en secundaria. El material destinado a la formación de los futuros docentes del área es escasísimo. Se observa que Cataluña destaca en cuanto al número de publicaciones con respecto a las demás comunidades españolas. Se afirma que quedan sin resolver muchas cuestiones relativas a la formación de profesores en la especialidad y a la formación de formadores. Queda todavía un largo camino por recorrer, en unos casos debido a la falta de formación y en otros debido al conservadurismo de algunas estructuras (concretamente los conservatorios) en las que se mantienen posiciones indefendibles. Contemplando la estrecha relación que en el Libro Blanco se establece entre la formación en Bellas Artes y el mundo del trabajo, se nota que las propuestas educativas en música no han variado en muchos años. La forma en que la música no pertenezca a unos pocos es que toda la gente tenga acceso a producirla e interpretarla, a comprenderla y analizarla. En esta democratización de la música se cree de suma relevancia el papel que están jugando y que han de jugar las Escuelas de Música.

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El estudio de los presos y su reinserción social, teniendo en cuenta la legislación que ampara a estas personas.. De carácter descriptivo.. Bibliográficos.. La descripción de los distintos apartados que engloban el trabajo.. La primera conclusión a la que se ha llegado es que las cárceles españolas no son un medio eficaz para erradicar la delincuencia. Pues, la represión y la cárcel no son medios adecuados para la reeducación y la reinserción ya que el tratamiento es ineficaz y la prisión se ha convertido en una escuela de delincuencia. Es necesario la revisión del sistema penitenciario, adecuando y transformando lo que contituye la cárcel real a la cárcel oficial de la Constitución y legislación penitenciaria. La sociedad debe afrontar el problema de la delincuencia y la situación actual de la cárcel, no tanto desde aspectos jurídicos penales y de tranquilidad social como desde las causas que generan esto. Se debe, por otro lado, fomentar el trabajo en equipo, dentro y fuera del recinto penitenciario, concienciando a la población de la importancia que adquiere la labor de reinserción y reeducación de los presos para que éstos no vuelvan a caer en actos delictivos..