57 resultados para Dogmática jurídico-penal

em Ministerio de Cultura, Spain


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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.

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El objetivo general es realizar una aproximación a la realidad jurídica española en la que se encuentra el joven delincuente para analizarla e intentar aportar posibles soluciones desde el campo de la psicopedagogía. La hipótesis de trabajo es que el derecho penal de menores en España resulta desfasado y pobre en contenidos dadas las características de la época, por lo que se hace necesaria una renovación, para lo que se recurrirá tanto a perspectivas jurídicas como sociales, psicológicas y pedagógicas. En el cuerpo del trabajo se pueden distinguir dos partes: en la primera de ellas (corresponde a los dos primeros capítulos) se intenta dar una visión general del fenómeno 'delincuencia juvenil' y sus causas. En el capítulo primero se aclaran conceptos: a qué se llama delincuencia juvenil, qué conceptos se incluyen dentro de esta terminología, enfoques aportados por diferentes ciencias,..., en el segundo capítulo, se analizan las posibles causas de este fenómeno social, dando una visión de conjunto, al margen de las escuelas o autores determinados. En la segunda parte (capítulos 3-5) se profundiza en aspectos jurídicos relacionados con el tema, sus diferencias y las aportaciones de la psicología, añadiendo a esto un tipo determinado de alternativa reeducativa, basada en los principios del condicionamiento operante. Concretamente el capítulo tercero analiza la legislación de la época y su puesta en práctica a través de Tribunales Tutelares de Menores, plasmando las críticas y alternativas de autores relacionado con el derecho y la educación. Los dos últimos capítulos (4 y 5) pueden considerarse como alternativas psicológicas y pedagógicas en orden a establecer un marco jurídico renovado, si se tiene en cuenta lo que puede recoger el derecho juvenil de estas dos disciplinas, en cuanto a la comprensión y ayuda que debe prestarse al joven delincuente en orden a su reinserción social. La metodología utilizada es reeducativa, basada en la modificación de la conducta, por su novedad, buenos resultados y posibilidad de evaluar de manera rápida y continuada los progresos del individuo. Las conclusiones son: 1. Un derecho anacrónico, creado en 1948, y, que al margen de pequeñas modificaciones no ha sufrido ningún cambio sustancial, es el encargado de 'acoger' al muchacho que por determinadas circunstancias (miseria, afán consumista, situación familiar desestructurada,...) cae en las redes del delito. A partir de aquí, los acontecimientos se desencadenan vertiginosamente, fomentando un círculo vicioso de consecuencias generalmente funestas. 2. La legislación española resulta incompetente en cuanto que no contempla cuestiones tan importantes como el análisis socio-psicológico profundo del joven delincuente, y sin embargo establece una mayoría de edad penal a los 16 años, no tiene presentes los avances psicológicos que realizan la personalidad delincuente, crea o mantiene macroinstituciones donde las carencias del individuo se acentuan y su aprendizaje delictivo crece en progresión geométrica, pasa por alto las técnicas reeducativas más modernas y su implantación paulatina en el marco español.

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Se incluye en apéndice la legislación estatal sobre responsabilidad de los menores, así como la normativa sobre convivencia escolar de la Región de Murcia

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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Resumen tomado de la publicaci??n. Se muestran ecuaciones, tablas y dibujos acotados

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Se considera como objetivo general: la ordenación sistemática de las normas aplicables a la educación integrada, y su aproximación con la evaluación del segundo curso (1986-87) de experimentación. Como objetivos específicos interesa: a) Conocer tipología y grado de las deficiencias. b) Elaboración y ejecución del proyecto de integración. c) Grado de información y sensibilización de los compañeros. d) Incidencia del equipo multiprofesional. e) Nivel de preparación del profesorado. f) Adecuación del espacio físico. g) Demandas del centro y de los maestros. h) Recursos materiales y humanos del centro. i) Nivel de socialización y académico de los niños. j) Nivel de relación con los padres de los niños integrados. k) Grado de aplicación de la normativa vigente. Once colegios donde se realiza oficialmente integración en las zonas de Palma, pueblos de Mallorca y Menorca. En un estudio anterior se analizó el primer curso (1985-86) experimental de integración en escuelas ordinarias. En éste se analiza el curso 1986-87. La existencia de un estudio anterior posibilita el seguimiento y evaluación del programa, así como la contrastación de resultados, lo que conlleva el establecimiento de criterios más estables de valoración sobre la integración escolar. Así, en primer lugar se realiza un estudio y análisis comparativo de la normativa vigente con los resultados de las entrevistas realizadas. Despues, se presenta la planificación de la integración a lo largo de sus tres primeros cursos (cursos denominados 'experimentales'). Por último, se exponen las valoraciones de la regulación y resultados. Entrevistas a los directores de los centros educativos y a los maestros responsables de los alumnos integrados. Se observa una progresiva descentralización, respecto a la zona de Palma, del número de centros que se acogen al programa de integración respecto; respecto al proyecto de integración sólo se aprecia cierta reserva de la Junta de Padres; aumenta la satisfacción hacia la integración en el curso 86-87, en relación al anterior curso. Respecto a los recursos, alrededor del 55 por ciento de los profesionales manifiestan que el material es insuficiente, llega a tiempo, es adecuado. Un 55,5 por ciento de los profesores de integración valoran la formación previa como insuficiente. En 54,8 por ciento de docentes valora como activa la participación de los padres en el proceso de integración. La representación de las diferentes tipologías de deficiencias es la siguiente: psíquica en un 52.5 por ciento; motórica en un 12,5 por ciento, transtorno de personalidad en un 25 por ciento y sensorial en un 10 por ciento. La aceptación de los alumnos integrados es positiva o muy positiva en la mayoría de los casos. El rendimiento escolar de los niños integrados respeto a la media de su aula es: un 41,9 por ciento se encuentra en el promedio y el 51,6 por ciento son valorados como retrasados. Es necesaria una legislación para integrar niños en las aulas ordinarias. Existe, en la normativa legal, una confusión de conceptos. Es necesario que se utilicen los conceptos con propiedad, respecto a la integración. En la práctica se está en un proceso de estímulo hacia la integración. No existe una única solución de integración dada la diversidad de cada caso. De seguir las líneas actuales desaparecerán los centros de educación especial, salvo los residuales casos extremos. La falta de formación del profesorado se presenta como un obstáculo a la integración. Debe potenciarse el profesor de apoyo. Las escuelas deben proyectarse accesibles arquitectónicamente. Deben abrirse nuevos campos de integración para que la relación entre los alumnos no se circunscriba a los centros escolares. Es necesario que las asociaciones de padres tomen conciencia de la importancia de la integración, potenciandose la existencia de 'escuelas de padres'. Se valora positivamente la integración de niños con deficiencias en las escuelas ordinarias.

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El autor plantea y argumenta la necesidad de relacionar lo jurídico y lo educativo para deshacer algunos estereotipos comunes que imposibilitan la visualización de los aspectos y posibilidades educativas de la norma jurídica y los progresos en el trabajo interdisciplinar.

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Resumen basado en el de la publicación