46 resultados para Derecho eclesiástico Navarra S.XVII.

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En este esquema se representa el sistema educativo existente en la época, desde la Enseñanza Primaria al Doctorado, estudiando la carrera universitaria de Derecho. Entre los seis y los doce años se extiende la Enseñanza Primaria, obteniendo el Certificado de Estudios Primarios. Después, el Bachillerato General Elemental, de los diez a los catorce años, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Elemental. Entre los catorce y los dieciséis, se cursaría el Bachillerato General Superior, dividido en Ciencias y Letras, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Superior. Entre los dieciséis y los diecisiete, el Curso Preuniversitario de Letras. Entre los diecisiete y los veintidós, se cursaría la carrera de Derecho y se obtendría el Grado de Licenciatura y finalmente, el Doctorado y el Grado de Doctor en Derecho.

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Analizar los elementos materiales, personales y funcionales, así como los aspectos pedagógicos más importantes de las fundaciones colegiales circundantes a la Universidad de Valencia en el siglo XVI y XVII. Colegios de estudio en Valencia. Situación de la Universidad de Valencia en el momento. Historia y legislación de los centros de estudio. Vertiente pedagógica procedente del análisis de las constituciones colegiales. Bibliografía. Constituciones de los colegios Corpus Christi, Rodríguez, de los Santos Reyes, de San Jorge de Montesa, de Na Monforta y de Santa María del Templo. Otros documentos: bulas, cartas. Análisis comparativo. Investigación histórica. Análisis descriptivo. De los seis colegios de estudios existentes en Valencia entre 1550-1643, cinco nacen como consecuencia directa del Concilio de Trento, y uno debido a la Orden montesa. Tanto los estudios y grados requeridos a los colegiados, como las pruebas rigurosas de acceso al centro, la organización interna de los mismos y sus relaciones con la Universidad de Valencia, hace que puedan ser considerados como colegios mayores. Un denominador común es la prohibición de recibir enseñanzas distintas a las que se imparten en la universidad. Las características esenciales son: formación fundamentalmente teológica y literaria-científica, un sentido de élite, y la gratuidad a todos aquellos que sin posibles, puedan asimilar una formación y un destino eclesiástico. Los colegios de Estudios Valencianos promocionan una clase sacerdotal a partir de individuos selectos en cuanto a su capacidad, virtud, limpieza de sangre, origen y propósito. Fecha finalización tomada del código del documento.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: orientación e intervención psicopedagógica en los contextos educativos, comunitarios y empresariales

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Las actividades del Foro de Alumnos de Derecho (FAD) se han desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Aunque promovidas en un principio por catorce profesores de distintas áreas de conocimiento, progresivamente se han implicado un mayor número de docentes de la Facultad citada así como eminentes juristas de la provincia. Se han celebrado diversos seminarios y un cine-club jurídico, en los que los alumnos inscritos -veintiocho de distintos cursos de la licenciatura- y otros muchos que han asistido a los mismos, han podido acercarse a la utilización de la lógica argumentativa, básica para el futuro jurista. Se ha logrado así que se produzca un acercamiento dentro de los cuerpos docente y discente de la Facultad de Derecho, y entre ellos. La experiencia ha servido para que los estudiantes comprendan la dimensión axiológica que rodea la ciencia del derecho, con el asesoramiento de reconocidos especialistas en relación con cada una de las materias tratadas: nacionalismo, deontología jurídica, etcétera. Aunque este trabajo no se proyecta en un material tangible, muestra su utilidad como una relevante técnica pedagógica.

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Estudiar la atención a los subnormales en la provincia de Navarra. 7 directores de centros de educación especial de la provincia de Navarra. Expone unas cuestiones fundamentales relacionadas con la deficiencia mental, realiza un trabajo experimental para averiguar cuál es la situación de los deficientes mentales en la provincia de Navarra y después explica las características principales de la Asociación de Familiares y Amigos del Subnormal (ANFAS). Cuestionario. La prueba fue entregada a los directores de cada uno de los centros para conocer los requisitos de acceso, el funcionamiento y las características de cada uno de ellos. 1) Es muy escasa la atención a subnormales en la provincia. Se patentiza esta escasez de asistencia a subnormales del sexo femenino, es necesario incrementarla. La mujer necesita, tanto como el hombre, integrarse en la sociedad y por ello merece una atención y educación igual a la del hombre subnormal. 2) Predominan los centros de educación especial mixtos. Es una nota característica respecto a los centros de educación normal. Puesto que se duda que el carácter mixto del centro de educación especial, garantice la coeducación. 3) Se da mayor número de medio pensionados y de internos que de externados. Se hace necesaria la implantación de mayor número de externados, porque el subnormal más que la persona normal, necesita del contacto con su propia familia, contacto que de ordinario queda mal asegurado en las instituciones en régimen de internado. 4) La mejor edad atendida es la que oscila entre 6 y 18 años. Para mayores y menores de esas edades hay muy pocas plazas. Es muy escasa la atención que se les presta a los subnormales profundos, cuando son los que, precisamente por su imposibilidad de adaptación a la sociedad, necesitan más intensamente toda clase de atenciones. 5) Se advierte una falta de especialización y profesionalización en la atención docente. El número de maestros, no es suficiente para abordar toda la problemática. Es necesario lograr el derecho a una educación obligatoria y gratuita para todos los subnormales.

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Presentar unas bases teóricas que puedan orientar propuestas de educación en derechos humanos comprometidas con el desarrollo personal pleno. En el primer capítulo se hace una aproximación al fundamento de los derechos humanos. También se ocupa del contenido y evolución de los principales documentos de derechos humanos en la historia, así como del actual sistema internacional de protección de estos derechos. El derecho a la educación, además de la educación en derechos humanos, incluye otros componentes que se estudian en el segundo capítulo. El capítulo tercero se centra en la educación en derechos humanos. La educación en derechos humanos es un medio para afirmar la dignidad humana, contribuir al desarrollo personal pleno, fomentar el respeto a los derechos humanos, estimular la participación social y favorecer el respeto a uno mismo y a los demás. En el capítulo cuarto se trata de descubrir cuales son las líneas de pensamiento y actuación de las Naciones Unidas con respecto a la educación en derechos humanos. 1.- El derecho a la educación es un derecho humano que como tal necesita apoyarse en una fundamentación sólida para promover su defensa y respeto incondicional con independencia de la variabilidad de las circunstancias. 2.- Los derechos humanos requieren implicación personal activa en su ejercicio, ligando así el derecho con el deber. 3.- En el sistema internacional, los derechos humanos se incluyen en diferentes generaciones de derechos. Primera generación descansan sobre el principio de libertad. Segunda generación se apoyan en el valor de la igualdad. Tercera generación se asientan en la solidaridad. 4.- El derecho a la educación es recogido en los textos internacionales de derechos humanos como un derecho económico, social y cultural. 5.- El contenido del derecho a la educación viene definido por su dimensión social, su dimensión de libertad y su vertiente colectiva. 6.- La educación en derechos humanos también es la base del derecho a la educación, así como de los demás derechos humanos, ya que con esta educación se hace posible el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en la sociedad. 7.- El ejercicio de los derechos humanos en libertad es un modo de participación social de los ciudadanos. 8.- La educación en los derechos humanos posee tres componentes: cognitivo, actitudinal y procedimental. 9.- Con la educación en derechos humanos se trata de conseguir que las personas se comprometan con su humanización como medio para que la convivencia social se rija por los valores de los derechos humanos.

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1.- Averiguar cómo se justifican los derechos de los padres a la educación de sus hijos en diversos tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico español. 2.- Descubrir las pautas principales para un buen funcionamiento de distintos procedimientos en las relaciones entre el centro educativo y la familia. Cinco centros educativos navarros (Colegio Irabia, Colegio Miravalles, IES Plaza de la Cruz, Colegio San Cernín, Ikastola de San Fermín). Se han empleado dos tipos de metodología: el estudio teórico y el estudio de casos. Por una parte, se ha realizado la mayor parte de este trabajo a partir del estudio de la bibliografía disponible, mediante el cual, se ha profundizado en la cuestión de los derechos de los padres a la educación de sus hijos y tres de los posibles procedimientos utilizados por el centro educativo para informar, acercar, complementar y coordinar su trabajo con los padres de familia. Por otro lado, con el fin de conocer la realidad concreta de algunos centros educativos navarros, se ha hecho un estudio de casos. Primero se utilizan varios casos concretos para estudiar la realidad que se quiere explorar; y segundo, se examina el caso de cada centro para profundizar en el tema que se ha estudiado. 1.- Cuestionario por escrito a cinco docentes por centro estudiado. 2.- Cuestionario oral mediante entrevista personal a los responsables de la organización de las reuniones con padres de familia. 1.- Los derechos de los padres a la educación de sus hijos están ampliamente reconocidos tanto en los tratados internacionales como en el marco jurídico español. 2.- Los procedimientos utilizados por el centro educativo para coordinar su trabajo con los padres de familia son: entrevistas individuales con los padres, reuniones grupales con los padres y el uso de internet y página web escolar. 3.- Es general la percepción de la importancia de la entrevista con los padres.

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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.

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Estudiar los colegios seculares no universitarios, reflejo de gran parte de los ideales educativos de los s. XVI y XVII. Conocer la evolución y significado pedagógico de 3 de estas instituciones en Pamplona a la luz de sus constituciones y del contexto de la época. A través de una metodología descriptivo-comparativa se analizan los planteamientos educativos de los colegios seculares pamploneses a partir de sus estatutos, ordenanzas y constituciones; como estas fuentes no permiten profundizar demasiado en aspectos teóricos sobre las concepciones educativas de estos centros se ha recurrido a otros estudios no locales para intentar contextualizarlos. Archivo General de Navarra, de la Catedral de Pamplona, Diocesano y Municipal de Pamplona. El plano educativo de este tipo de institución tiene un marcado acento clerical, en el que junto a la formación intelectual que constituye la principal actividad del colegio y la formación doctrinal que paradójicamente es bastante elemental, es la formación moral el eje central de la vida colegial. Esta organización responde con fidelidad al espíritu de Trento sobre la formación sacerdotal, por lo que las autoridades diocesanas protegen este tipo de colegios y se resisten a su desaparición. Ante la escasez de seminarios conciliares hasta el s. XVIII, la labor de formación del clero la desempeñaron los colegios seculares, y aunque tuvieron una clara orientación clerical, su desarrollo no se debió a intereses religiosos exclusivamente, sino que muchas de estas instituciones supusieron la única plataforma para acceder a la cultura de un buen número de jóvenes.

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Fundamentar teóricamente el derecho de los padres a la educación de sus hijos y desarrollar las implicaciones pedagógicas, jurídicas y socio-políticas del modelo de política educativa que de este planteamiento se desprenden. A partir de la concepción de los padres como agentes educativos primarios y principales a quienes compete el derecho natural inalienable de la educación de sus hijos, y utilizando, como marco interpretativo de la naturaleza humana y de la sociedad, la filosofía clásica de Platón, Aristóteles, San Agustín y, especialmente, Santo Tomás de Aquino, se plantea la educación como una tendencia al perfeccionamiento para lograr la virtud y la libertad, profundizando en la responsabilidad y el deber de los padres de responder a esta exigencia. Como consecuencia de estos principios, se analiza el derecho a educar del Estado y su incidencia en la orientación de una política educativa que reconozca un papel primordial a la iniciativa de los padres y que asuma la justificación y práctica de la empresa privada como marco socio-económico de las escuelas de iniciativa social, incidiendo, por tanto, en el debate sobre el contenido intelectual, orientación ética, neutralidad y pluralismo interno de la escuela. Se mantiene la vigencia práctica del modelo de escuela con ideario propio que, frente a la escuela neutra, educa en valores permanentes y del esquema socio-político que propugna, frente a la escuela pluralista, el pluralismo de escuela. El derecho de los padres a educar aparece en la perspectiva de la libertad responsable y adquiere una dimensión social activa.

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación