62 resultados para Derecho canónico-España

em Ministerio de Cultura, Spain


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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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Se plantea una encuesta cuyo objetivo es dar respuesta a una serie de interrogantes que se plantean sobre la enseñanza del Derecho en España, se trata de escrutar cómo funciona un sector muy importante de la Universidad, docente y ejerciente. Algunos de las preguntas que se formulan tienen que ver con la extensión del curso universitario de Licenciatura en cinco años; la distribución dentro de la carrera de las materias de Derecho privado y Derecho público; si se ajustan o no a la realidad las asignaturas que se estudian en la carrera; si deberían crearse nuevas escuelas profesionales o facultades que complementaran las enseñanzas adquiridas en la facultad; la conveniencia de introducir un curso preparatorio de 'cultura general'; si serían preferibles los cursos cuatrimestrales o los de extensión normal o la conveniencia de establecer el examen de grado con pruebas teóricas y prácticas exigidas para discernir la Licenciatura de Derecho.

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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Estudio de la persona y la existencia terrenal de Cristo, de la verdad irrefutable de la religión cristiana, apoyada no sólo en las creencias de la Iglesia Católica, sino también en otras fuentes contemporáneas como la tradición talmúdica y otras fuentes no cristianas que dejaron testimonio de la existencia de Jesucristo. También existen otras ciencias dedicadas a probar la verdad del Cristianismo, entre las que destacan la liturgia, el derecho canónico, la historia de la Iglesia, la apologética y las disposiciones eclesiásticas, así como de la diferencia entre las cuestiones dogmáticas que son inmutables y las disciplinarias, que varían según las circunstancias y el juicio de las autoridades eclesiásticas.

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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Se analiza la actividad llevada a cabo por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas detallando todos los Institutos y centros que se fueron creando desde el la fundación del Consejo hasta el año 1944. El más reciente fue el Instituto 'Balmes' de Sociología, que tenía como fin las investigaciones sociológicas y demográficas. Otros de los centro fueron: el Instituto de Derecho Canónico, el Instituto Español de Medicina Colonial y el Instituto de Investigaciones Técnicas, creado para encauzar e incrementar la industria española, sobre todo de Cataluña. También en 1944 se creó las Escuela de Estudios Auxiliares de la Investigación, que contaba con secciones bibliográficas, de idiomas, de técnicas biológicas y técnicas físicas y químicas. Se aumentó la producción de bibliografía con la creación de publicaciones periódicas como 'Arbor', 'Missionalia Hispánica', 'Boletín Bibliográfico', etc. El C.S.I.C. también colaboró con sus aportaciones bibliográficas a la Feria Nacional del Libro y se llevó a cabo un programa de intercambio de publicaciones con otros países. Todos los años el Consejo abre una convocatoria de becas de colaboración para recién Licenciados con el fin de que continúen su formación postuniversitaria en los Institutos del C.S.I.C. Para concluir, la Escuela de Auxiliares de Bibliotecas preparaba a personal femenino para trabajar en las bibliotecas de los diversos Institutos.

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El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) (Consejo), se crea por Ley de 24 de noviembre de 1939 para fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional. Se ofrece aquí un análisis del Patronato que se encargaba de las llamadas 'ciencias del espíritu' y de los Institutos que adscritos a él se crearon y que eran gestionados íntegramente por la Iglesia Católica para satisfacer sus propios intereses. El Patronato que, por excelencia, respondía al estudio e investigación de las 'ciencias del espíritu' era el Patronato Raimundo Lulio, ocupado en la Filosofía, que además dotó al Consejo de su emblema, el árbol de la ciencia. Dependiendo de este Patronato estaba el 'Instituto Francisco Suárez', dedicado a la Teología y que manejaba íntegramente los prelados de la Iglesia española. Este Instituto publicó la 'Revista Española de Teología' y 'Estudios Bíblicos'. El Instituto 'Padre Enríquez Flórez' se dedicaba a la historia eclesiástica y se encargaba de la investigación de fondos documentales relativos a la historia eclesiástica, sistematización de los mismos, y elaboración de inventarios, catálogos, monografías y episcopologios, para publicar después publicaciones de divulgación científica. El Instituto de 'San Raimundo de Peñafort', se dedicaba al Derecho canónico, cuya misión era el fomentar a través de la investigación científica el conocimiento adecuado del Derecho canónico.

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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación

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Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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Incluye selección bibliográfica (p. 267-272) de obras sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada por los profesores de la Universidad de Huelva Emilia Castellano Burguillos y Roberto Fernández Villarino. - Notas a pie de página

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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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En este esquema se representa el sistema educativo existente en la época, desde la Enseñanza Primaria al Doctorado, estudiando la carrera universitaria de Derecho. Entre los seis y los doce años se extiende la Enseñanza Primaria, obteniendo el Certificado de Estudios Primarios. Después, el Bachillerato General Elemental, de los diez a los catorce años, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Elemental. Entre los catorce y los dieciséis, se cursaría el Bachillerato General Superior, dividido en Ciencias y Letras, obteniendo a su fin el Grado de Bachiller Superior. Entre los dieciséis y los diecisiete, el Curso Preuniversitario de Letras. Entre los diecisiete y los veintidós, se cursaría la carrera de Derecho y se obtendría el Grado de Licenciatura y finalmente, el Doctorado y el Grado de Doctor en Derecho.