22 resultados para Contratos (Derecho civil) España s.XVI leyes

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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Se realiza la adaptación de las asignaturas de Área de Derecho Civil impartidas en disciplinas no jurídicas al proceso de convergencia europea. Con la convergencia europea de los estudios universitarios cambia la relación alumno-profesor, y se supera la clase magistral, siendo sustituida por una mayor implicación del alumno, tanto en la dirección de su formación, como en los resultados que le son exigidos para entender como superados los estudios. El grupo de trabajo participa de forma activa en el grupo, creando foros de discusión sobre la materia, y asistiendo a cuantos cursos, seminarios y conferencias se ofrecen desde la Universidad. Los integrantes del grupo de trabajo han desarrollado iniciativas que incentiven el interés del alumno: se realizan seminarios sobre el estudio del Derecho y cómo llevarlo a cabo en sus tareas profesionales; se elaboran materiales destinados expresamente a los alumnos; se crea una pagina Web en la que se puede llevar a cabo un intercambio de materiales on-line de los alumnos; se desarrolla un programa de tutorías on-line dirigido a los alumnos de las distintas Diplomaturas y Licenciaturas; se crea una plataforma para impartir la asignatura a distancia. Se trabaja el Derecho, en asignaturas de disciplinas no jurídicas como: Diplomatura de Trabajo Social, Licenciatura de Economía y Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura de Ciencias Empresariales, Diplomatura de Relaciones Laborales, y los Títulos Propios de Criminología y Detective Privado .

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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.

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Se presenta un proyecto de trabajo llevabo a cabo en colaboración entre la Facultad de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona y diferentes IES del Vallès Occidental describe la simulación de un juicio sobre un caso que enfrenta moralidad y derecho. Consiste en simular un juicio, un grupo de alumnos de un IES prepara la defensa y otro instituto la acusación. Un magistrado auténtico juzga y asesora, otros alumnos participan formando un jurado popular, para llegar a un veredicto.

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Crédito variable de Ciencias Sociales para Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es dar una visión general de lo que es el mundo del Derecho y de la Justicia, concentrado en nuestro ordenamiento jurídico. No se profundiza en ninguna técnica jurídica, ni en las ramas de Derecho existentes. Lo principal es dar una visión general de la existencia de técnicas específicas y de las diferentes ramas del Derecho. El crédito se reparte en cinco unidades didácticas: 1) El Derecho en el Estado moderno y en el Estado español. 2) Derecho civil. 3) Derecho penal. 4) Derecho mercantil y fiscal. 5) Derecho laboral. En cada unidad se ofrece información para el profesor y ejercicios para el alumnado.

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Próximamente se publicarán las ponencias de las 'Jornadas sobre Derecho e Informática'

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Realizado en la Facultad de Derecho de Salamanca, por 4 profesores del centro, para las asignaturas de Derecho Civil II y IV; Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial e Introducción al Derecho. El objetivo era crear herramientas nuevas basadas en las nuevas tecnologías para la enseñanza del Derecho, creando asignaturas nuevas y complementarias a las que ya existían y organizando actividades especiales que complementen la formación de los alumnos. Para la impartición de las asignaturas de Derecho Civil a través de las Nuevas Tecnologías se han creado: páginas Web, una recopilación en CD de la normativa sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías y una asignatura de libre elección que se imparte totalmente on-line a través de la plataforma de la Universidad de Salamanca. También se han organizado unas Jornadas específicas sobre Comercio Electrónico y Protección de Datos. El proyecto ha resultado satisfactorio ya que ha existido una gran participación de los alumnos.

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Presenta una visión breve, clara y precisa de la situación actual en materia de responsabilidad civil del profesorado de la enseñanza privada. Este colectivo está, cada vez más, preocupado por la realización de actividades complementarias o extraescolares como consecuencia de la realidad en la que vivimos; y del aumento del número de demandas contra los colegios y contra los profesores en reclamación por los daños sufridos por los alumnos en caso de accidente..

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Se analiza la responsabilidad civil en los centros docentes, derivada de daños causados por elementos tanto inmateriales como sobre todo materiales (físicos), es decir se trata de ver la responsabilidad civil que se puede causar por ser propietario o poseedor de edificios o instalaciones educativas, ya que a través de esos edificios se pueden causar daños a personas o bienes. Es el caso del alumno que se cae en el pasillo por que está encerado y no se pone señalización al respecto; o el supuesto del daño causado al paseante en vía pública sobre el que se desploma la rama de un árbol del colegio. Se habla de las diferentes instalaciones y las partes que pueden ocasionar más daños, exponiendo las regulaciones normativas, prescripciones técnicas, deberes de vigilancia y prevención de riesgos laborales y normas contraincendios.

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Aborda el deber del centro educativo de guardar y custodiar a todos los alumnos durante el tiempo que éstos permanecen en el centro escolar. Comienza planteando en qué consiste la responsabilidad civil de los centros desde un punto de vista fundamentalmente práctico. Para ello recurre al análisis de las sentencias que ha ido estableciendo la jurisprudencia al respecto. Tanto el conjunto seleccionado de casos, como las resoluciones judiciales sobre situaciones que se han producido, orientan a los responsables de los centros sobre las consecuencias de determinadas actuaciones fruto de su quehacer diario.

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El objetivo de este recurso es la prevención, a través del conocimiento de la legalidad básica en materia de responsabilidad penal y civil, que pueda afectar a las actividades realizadas de tiempo libre. Comienza con la definición de responsabilidad, posteriormente establece la diferencia entre el concepto de capacidad jurídica y capacidad de obrar y, finalmente, explica el concepto de incapacitación. El siguiente capítulo aborda la responsabilidad civil y su régimen jurídico. Continúa con los sujetos de la responsabilidad civil, por hecho propio y por hecho ajeno, pluralidad de responsables y concurrencia de culpas. El capítulo culmina con la dispersión de responsabilidades y establece en qué sentido recaen en el profesional, en la entidad prestadora del servicio, en la Administración y en la compañía de seguros. El capítulo siguiente aborda aspectos relacionados con la responsabilidad penal. En primer lugar explica la responsabilidad civil como accesoria a lo penal, la imprudencia y los sujetos de responsabilidad penal, en cuanto a los menores, a la Administración, a la compañía de seguros y a la de los profesionales. La obra se completa con otras cuestiones como la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, el juzgado o tribunales ante los que se puede reclamar, modelos de autorizaciones y ficha médica y, finalmente, normas de interés en materia de acampadas de las distintas Comunidades Autónomas.