160 resultados para Falla, Manuel de, 1876-1946.


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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.

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Por este Decreto se declaraba monumento histórico-artístico el Monasterio de San Salvador de Lérez, Pontevedra. Se declaraba paraje pintoresco el que rodeaba a dicho Monasterio hasta la bajada al río del mismo nombre, comprendidas las dos orillas de éste desde la Junquera a las Aceñas. La tutela de estos monumentos y paraje quedaba bajo protección del Estado y sería ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.

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Transcripción del Decreto mediante el que se definen las características de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.

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Decreto por el que se establece que la Real Academia de Farmacia tenga como fines la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y el asesoramiento, cuando lo soliciten, de los Organismos del Estado en las materias de su especialidad. Constaría de cuarenta académicos numerarios, de académicos correspondientes nacionales o extranjeros y de académicos de honor, cuyos nombramientos y características, se articulan en esta legislación.

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En esta Orden se establece que la carrera de Magisterio esté dividida en tres cursos y se enumeran todas las asignaturas que debían cursarse. Además los alumnos que tenían pendientes una o dos asignaturas para aprobar el primer curso, podrían matricularse del segundo curso íntegro. Por último, se establecía la fecha de matriculación y la del comienzo de las clases.

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Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y características fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionaría las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debían ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.

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Bajo este Decreto se creaba el Seminario de Lexicografía, dependiente de la Real Academia Española, cuyo personal se compondría de Director, Redactor-Jefe y colaboradores lexicográficos y auxiliares técnicos necesarios para esa tarea. El Académico Director sería designado por la Corporación en pleno y su misión consistiría en organizar las tareas del Seminario. El cometido de los colaboradores sería el expurgo de las obras literarias y técnicas de los vocabularios especiales. Los auxiliares técnicos se encargarían de las tareas de edición propiamente dichas. Éstos y los colaboradores se elegirían por concurso de méritos previa oportuna convocatoria cuya remuneración sería a través de gratificación. Los gastos de alojamiento y todos los derivados de este Seminario correrían a cargo de la Academia.

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Transcripción del Decreto por el que se concedía a la Universidad de 'Santo Tomás' de Manila la cantidad de diez millones de pesetas para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para sustituir al destruido como sede las Facultades de Derecho y Medicina. Los fondos provenían del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Educación Nacional, que aportarían cinco millones cada uno, repartidos en cinco anualidades.

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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.

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Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba en la Universidad de Madrid la Cátedra 'Ramiro de Maeztu', dedicada a la investigación y enseñanza de los principios que informaban a la comunidad espiritual de los pueblos hispánicos y el fomento del mutuo conocimiento entre los mismos. La Cátedra estaba dotada por el Instituto de Cultura Hispánica. Su Patronato estaba constituido por el Rector de la Universidad de Madrid, el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, el Obispo de Madrid-Alcalá, el Director del Instituto de Cultura Hispánica y el Presidente de Asociación Cultural Iberoamericana.

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Con motivo del fallecimiento del poeta sevillano Manuel Machado, se ofrece un repaso a su biografía y obra. Nació en agosto de 1874, en el Palacio de las Dueñas de Sevilla. Pasó parte de su infancia y juventud en París, aunque influyó más en su obra su Sevilla natal. Su padre y hermano también influyeron en su forma de escribir, y con éste último, desarrolló su faceta de dramaturgo escribiendo teatro. Vivió en Madrid hasta el último día, dónde finalmente se le rendiría homenaje en su funeral en el Cementerio de La Almudena.

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Transcripci??n de la Orden por la que se especifican todos las personalidades f??sicas que comprenden las Comisiones que deber??n organizar los actos de conmemoraci??n del cuarto centenario del nacimiento de Miguel de Cervantes Saavedra. Se hace un listado de los nombres de todos los integrantes de la Comisi??n Ejecutiva, dividido en Presidente y Vocales, as?? como de la Comisi??n Permanente.

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Se transcribe la respuesta que el director de la Revista de Educación, D. Adolfo Maíllo García, ofrece al lector y además director del Instituto Laboral 'Jesús Rubio', D. Manuel Gargallo Sanjoaquín, con motivo de la carta al director escrita por éste sobre lo suscitado a raíz del artículo de Maíllo titulado 'Los problemas de la educación popular', sobre la transición entre la Enseñanza Primaria y las Enseñanzas Medias.

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.