411 resultados para Deudor y acreedor - Legislación
Resumo:
Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.
Resumo:
La complejidad de la sociedad y los constantes cambios a los que se ve sometida han puesto de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a los objetivos de la educación. En particular, es necesario introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar. Establecer la convivencia, y restablecerla cuando se ha roto, es una meta y una necesidad para la institución escolar. Para ello se precisan, al menos, tres elementos esenciales: un conjunto de reglas que la regulen y que sean conocidas por todos, un sistema de vigilancia que detecte los posibles incumplimientos y un procedimiento de corrección que actúe cuando se produzcan transgresiones.
Resumo:
El presente documento se divide en dos volúmenes. Este documento tiene carácter de ante-proyecto
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Analizar -desde los inicios del siglo XIX, con las propuestas del liberalismo doceañista, pasando por las reformas de la burguesía liberal y la Ley Moyano, hasta las primeras décadas del siglo XX y el movimiento regeneracionista- los contenidos o enseñanzas impartidos a lo largo de más de un siglo en las escuelas españolas es el objeto de este artículo. Para ello se toma como clave analítica el concepto de currículo entendido en sus diversos planos: el 'currículo necesario' -entidad amorfa constituida por sugerencias de intelectuales, políticos e incluso estados de ánimo de una sociedad que reclama de la institución académica su participación en la solución de determinados problemas-; el 'currículo oficial' -definido por las directrices de teóricos, organizaciones profesionales o gobiernos, como especificación de los contenidos que deben ser abordados en cada grado o nivel-; el 'currículo editado' -básicamente libros de texto y otros materiales de enseñanza-; el 'currículo comunicado' -lo que el profesor traslada al aula-; y, por último, el 'currículo recibido' -modificación que la diversidad de alumnos presentes en el aula hace del comunicado..
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La Ley Orgánica de Educación (LOE) aporta un claro marco de referencia en relación con la inserción de las TIC, en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las distintas etapas educativas. El tratamiento de la información y competencia digital es una de las ocho competencias básicas que se establecen en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Como consecuencia es necesario que el profesorado esté preparado para afrontar este reto. Aunque la LOE hace referencia a la necesidad de uso de recursos y formación permanente en TIC para el profesorado el tratamiento parece insuficiente. En este artículo se analizan los estándares en competencias TIC para docentes (ECDTIC) de la UNESCO y de la organización norteamericana International Society for technology in Education (ISTE) y se apela a las administraciones educativas y las universidades para que tomen en consideración la importancia de revisar en profundidad los currículos de la formación inicial y permanente del profesorado.
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Se describe la postura personal del autor respecto a algunos aspectos de la educación primaria a los que se refiere la LOE mientras está en proceso de debate parlamentario. Hace referencia al reparto equitativo del alumnado, a la autonomía de los centros docentes, etc..
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Describe la incertidumbre en que el trabajo de los docentes se ve inmerso, debido a los continuos cambios de gobierno, los cuales afectan al quehacer educativo a través de la creación de leyes. En medio del debate permanente los docentes se sienten huérfanos, solos, ante unas necesidades en las aulas que son difíciles de dar respuesta debido a la falta de formación, de habilidades y sobretodo de apoyo externo, de la sociedad y de la família.
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El proyecto de ley de la LOE contiene intenciones y objetivos referentes a la formación de personas adultas, pero le fallan los procedimientos, la metodología y la evaluación. Prueba de ello es que no se tiene en cuenta que el tiempo disponible de las personas adultas es escaso, no cuenta con currículos pensados para personas adultas, no se garantiza un profesorado con dedicación exclusiva a este sector de población, y no responde a sus necesidades y objetivos.
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