114 resultados para TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA


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Tratar aspectos relativos a una concepción general y nueva del celibato para ver más concretamente el celibato sacerdotal y religioso y trazar unas líneas educativas en orden a un celibato elegido y consagrado por el Reino de Dios. Es educar gradual y progresivamente a la persona en todas las áreas de la vida humana que afectan a su realidad sexual, ya sea como comportamiento, ya como realidad vivencial ya como relación social, etc.. Procedimiento educativo sexual global con objetivos integrales, como un dinamismo personalizante. En todos los tiempos de la Iglesia hubo hombres y mujeres que desde el matrimonio y con una familia han sabido realizar acciones y obras de servicio, de caridad, de enseñanza e incluso de evangelización. En nuestro tiempo también se da esta realidad. El hombre y la mujer casados, por el bautismo, participan del sacerdocio, de la realeza y de la misión profética de Jesucristo. Están llamados todos a ser miembros vivos y activos. El matrimonio es un medio de santificación cristiana y muchos en el matrimonio y en la familia alcanzan la plena santidad. Hoy en la Iglesia Romana hay muchos diáconos permanentes casados y que realizan un buen servicio al Pueblo Santo de Dios. Al educar a un jovwen que desea ser sacerdote para continuar la misión de Jesucristo es necesario presentarle los grandes valores del Reino y el misterio mismo de Jesus para que entienda su entrega en el celibato por amor a Dios y a los hombres y pueda vivir en Plenitud su realidad sexual, que no es un elemento negativo. Hay que presentarle positivamente la maravillosa aventura del amor en el matrimonio y en la familia a la cual renuncia por otra aventura amorosa más maravillosa que es identificarse con Jesucristo Sacerdote y acoger en su corazón la familia de los hijos de Dios.

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El colegio 'Ciudad de Aquisgrán' de Toledo trabaja en el Proyecto Comenius sobre la época romana con el fin de dotar a sus alumnos de la identidad de europeos. Sus objetivos se centran en intentar desarrollar en ellos aptitudes abiertas en relación a otros pueblos, en modificar actitudes de intolerancia religiosa, actitudes xenófobas o racistas, en hacerles conscientes de su cultura, en enseñarles a valorar las culturas de otros países participantes y en la motivación por el aprendizaje de inglés.

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El autor demuestra, mediante numerosas citas y testimonios, que la sociedad romana carecía de multiculturalismo o interculturalidad. A través de este análisis evidencia el estatus de la ciudadana de Roma que a nivel político y social estaba convencida de su supremacía, se creía con derechos de los que carecían los extranjeros y estaba dominada por los estereotipos y la xenobofia.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Observar la incidencia de las variables sexo, edad y permanencia en los centros de reforma en el manejo de la agresión del delincuente joven y compararlo con una muestra de sujetos normales. 120 chicos delincuentes, 40 para cada grupo de edad y escogidos de cuatro centros diferentes. 36 chicas delincuentes escogidas de otros centros. 205 varones y 138 mujeres de los mismos grupos de edad de la población normal. Describe las aportaciones de diversas teorías y modelos sobre la agresión: modelo etológico, psicoanálisis, cohesión social así como una introducción a la psicología del delincuente. Lleva a cabo un estudio empírico sobre una muestra de sujetos delincuentes y otra de sujetos normales para determinar si existen diferencias entre ellos respecto al manejo de la agresión y en función de las variables: sexo, edad y tiempo de permanencia en centros de reclusión. Plantea unas hipótesis de trabajo que posteriormente reformula en función del instrumento de medida elegido para la obtención de los datos. Utiliza un contraste de medias y representaciones gráficas para analizar los datos y extrae conclusiones. Test de frustración de Rosenzweig. Contraste de medias y representaciones gráficas. Edad: los jóvenes delincuentes muestran menos conformidad a la norma que los normales, dan menos respuestas extrapunitivas y más intrapunitivas. Sexo: los delincuentes varones dan el mismo número de respuestas impunitivas que los normales y más respuestas intrapunitivas de defensa ante el super-yo. Lo mismo sucede con las chicas. Chicos y chicas delincuentes de la misma edad no difieren en cuanto a las respuestas ante la conformidad. Los varones dan más respuestas intrapunitivas que las mujeres pero no difieren en el número de respuestas impunitivas. Tiempo de reclusión: no hay diferencias significativas en ningún tipo de respuestas. Los jóvenes delincuentes dirigen la agresión hacia sí mismos, mientras que las chicas lo dirigen hacia el exterior, ya que se sienten maltratadas por el entorno. Destaca como posible explicación, que las chicas tienen un mejor manejo verbalizado de la agresión mientras que los chicos están en un momento más primario en la evolución hacia el metabolismo mental de los conflictos. Además, la sanción social negativa y persecutoria hacia la delincuencia explica la culpa inconsciente de los chicos. Por otro lado, el delito más común entre las chicas es la prostitución y con ello parece que expíen la culpabilidad por la agresión hacia fuera.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Se analiza el proceso histórico de gestación del Tribunal Para Niños de Valladolid creado en 1948. En esta evolución histórica se destaca la obra del Arzobispo Cos y Macho con la creación del Patronato de Niños Desamparados y Delincuentes (1904) y la obra del Obispo Gandásegui y el Reformatorio Regional de Valladolid (1930). Se crea el Tribunal Tutelar de Menores de Valladolid. El objetivo de estas instituciones era mejorar la situación de la infancia desamparada y delincuente.

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Resumen tomado de la publicación.